RESOLUCIÓN 102 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO - PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL - TALLERES DE MANTENIMIENTO - REPARACIÓN DE AUTOMOTORES MOTOCICLETAS Y BICICLETAS - LOCALES DE VENTA Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - RUBROS EXCEPTUADOS - EXCLUSIVAMENTE PARA TRANSPORTE PÚBLICO - VEHÍCULOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUERZAS ARMADAS - VEHÍCULOS AFECTADOS A LAS PRESTACIONES DE SALUD O AL PERSONAL CON AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
15/04/2020
Sanción:
13/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales
Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20 y 355/PEN/20, la Ley N° 6.292, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N°
490-APN-JGM/20, el Expediente Electrónico N° 2020-11383142-GCABA-SSTIYC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-
19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive ,siendo prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y
posteriormente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de
abril de 2020 inclusive;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse
al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, facultando al Jefe de
Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las
excepciones dispuestas;
Que a través de diversas decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros
se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en
la emergencia;
Que mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación N° 490-APN-JGM/20, se ha ampliado el listado de actividades y servicios
exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20;
Que entre las actividades exceptuadas se encuentran: "Talleres para mantenimiento y
reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte
público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados
a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la
normativa vigente; ... Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos
exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y
fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con
autorización para circular, conforme la normativa vigente"..;
Que en la misma norma se establece que en todos los casos se deberán observar las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el
contagio, incorporando protocolos y procedimientos de trabajos acordes a la situación
epidemiológica;
Que en este marco resulta necesario la aprobación del respectivo protocolo, a saber:
"PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL
PERSONAL EN TALLERES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS, Y EN LOCALES DE VENTA Y
REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS";
Que conforme la Ley de Ministerios N° 6292, se encuentra dentro de las competencias
del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el entender y diseñar políticas
tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de políticas de control de
las normas vinculadas con la protección y regulación laboral;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por la Ley N°
6.292,
Artículo 1°. Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y
DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN TALLERES DE MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS, Y EN
LOCALES DE VENTA Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS" que como Anexo (IF-
2020-11395013-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archívese. Giusti