RESOLUCIÓN 102 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO - PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL PERSONAL - TALLERES DE MANTENIMIENTO - REPARACIÓN DE AUTOMOTORES MOTOCICLETAS Y BICICLETAS - LOCALES DE VENTA Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS - PANDEMIA - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - RUBROS EXCEPTUADOS - EXCLUSIVAMENTE PARA TRANSPORTE PÚBLICO - VEHÍCULOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUERZAS ARMADAS - VEHÍCULOS AFECTADOS A LAS PRESTACIONES DE SALUD O AL PERSONAL CON AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

15/04/2020

Sanción:

13/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales

Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20 y 355/PEN/20, la Ley N° 6.292, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 147/20, la Decisión

Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N°

490-APN-JGM/20, el Expediente Electrónico N° 2020-11383142-GCABA-SSTIYC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-

19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive ,siendo prorrogada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y

posteriormente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de

abril de 2020 inclusive;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las

personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,

y se estableció que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse

al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios, facultando al Jefe de

Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las

excepciones dispuestas;

Que a través de diversas decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros

se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en

la emergencia;

Que mediante la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la

Nación N° 490-APN-JGM/20, se ha ampliado el listado de actividades y servicios

exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20;

Que entre las actividades exceptuadas se encuentran: "Talleres para mantenimiento y

reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte

público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados

a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la

normativa vigente; ... Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos

exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y

fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con

autorización para circular, conforme la normativa vigente"..;

Que en la misma norma se establece que en todos los casos se deberán observar las

recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el

contagio, incorporando protocolos y procedimientos de trabajos acordes a la situación

epidemiológica;

Que en este marco resulta necesario la aprobación del respectivo protocolo, a saber:

"PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DESEMPEÑO DEL

PERSONAL EN TALLERES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE

AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS, Y EN LOCALES DE VENTA Y

REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS";

Que conforme la Ley de Ministerios N° 6292, se encuentra dentro de las competencias

del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción el entender y diseñar políticas

tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de políticas de control de

las normas vinculadas con la protección y regulación laboral;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por la Ley N°

6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°. Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y

DESEMPEÑO DEL PERSONAL EN TALLERES DE MANTENIMIENTO Y

REPARACIÓN DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS Y BICICLETAS, Y EN

LOCALES DE VENTA Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS" que como Anexo (IF-

2020-11395013-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,

archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5848

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 99-MDEGC/22 abroga la Resolución N° 102-MDEPGC/20.</p>