RESOLUCIÓN 172 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBA Y ADJUDICA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SERVICIO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRASLADO DE PACIENTES COVID-19

Publicación:

16/04/2020

Sanción:

10/04/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 27541, la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), los

Decretos N° 168/GCBA/2019, N° 207/GCBA/2019, N° 260/PEN/2020, N°

287/PEN/2020, 1/GCBA/2020, 297/PEN/2020, el DNU N° 2020-325-APN-PTE, la

Resolucion N° 782/MSGC/2020, y el Expediente Electrónico N° 2020-10936583-

GCABA-DGGSM y

CONSIDERANDO:

Que, por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita el proceso de compra cuyo

objeto es la contratación de un servicio de SERVICIO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN

DE VEHÍCULOS DESTINADOS EL TRASLADO DE PACIENTES COVID-19;

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID - 19) como una pandemia;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) designando, en su art. 2, al

Ministerio de Salud del Poder Ejecutivo Nacional como autoridad de aplicación del

mismo y facultándolo a disponer recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la

situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario;

Que el Decreto N° 287/20 sustituyó el artículo 10 del Decreto N° 260/20,

estableciéndose entre otras cuestiones que "El Jefe de Gabinete de Ministros

coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica" en su carácter de Coordinación General

de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de

Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional";

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que el DNU 297/20 decretó para todas las personas que habitan en el país o se

encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" en los términos indicados en el mismo. La misma regirá desde el 20 hasta

el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el

tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que el artículo 2° del mentado Decreto dispone que durante la vigencia del

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus

residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del

día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta;

Que por medio de Resolución N° 782/MSGC/20 el Ministro de Salud del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Protocolo de procedimiento

denominado "Protocolo de manejo de individuos provenientes del exterior

asintomáticos", a través del cual dispone que "los individuos ingresantes asintomáticos

que hayan arribado al país en avión sin ningún pasajero que resulte confirmado o

sospechoso por Sanidad de Frontera y que provengan de un país de alto riesgo, en el

contexto de repatriación masiva de individuos, serán enviados a un alojamiento

extrahospitalario para cumplir el aislamiento. Una vez en el alojamiento

extrahospitalario, quedarán en observación de 14 días o a criterio de la autoridad

sanitaria";

Que según datos publicados por el Ministerio de Salud de la Nación, la Ciudad de

Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires registran la mayor cantidad de casos de

COVID-19 confirmados;

Que con mismo criterio el Ministerio de Salud ha estudiado la posibilidad de someter al

aislamiento social a otros grupos de personas que habiendo contraído la enfermedad,

confirmado mediante test positivo, y con un historial clínico que permita proyectar un

desarrollo de la enfermedad de forma leve, puedan ser transitoriamente alojadas en

Centros de Aislamiento creados a tal fin;

En ese sentido, se ha proyectado en conjunto con los especialistas del Ministerio de

Salud, la refuncionalización del Centro Costa Salguero, como un Centro de

Aislamiento para 800 personas con todos los dispositivos que prevean una estancia

confortable con los servicios básicos asistidos y supervisión médica. Cubriéndose

además de las cuestiones esenciales para una estadía de aproximadamente 10 días,

la contención psicológica, condiciones de seguridad, limpieza, confort, alimentación,

recreación, etc;

Que según datos publicados por el Ministerio de Salud de la Nación, la Ciudad de

Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires registran la mayor cantidad de casos de

COVID-19 confirmados;

Que la presente contratación tiene por finalidad garantizar las medidas de seguridad

sanitaria mediante el trabajo de desinfección de vehículos afectados a los traslados de

pacientes infectados con el virus COVID- 19 al mencionado predio acondicionado en

Costa Salguero u otros lugares reservados para garantizar el aislamiento preventivo

ante casos sospechosos o confirmados, en el marco de la pandemia;

Que nos encontramos frente a una situación crítica que requiere actuar con premura

con el fin de salvaguardar la salud pública, por lo cual resulta una operación

impostergable, que debe llevarse a cabo con celeridad y eficacia y dado que no es

posible gestionar la presente contratación mediante los procedimientos licitatorios

vigentes, es que se propicia que la misma se realice a través de una Contratación

Directa;

Que el artículo 28, inciso 8, de la Ley N° 2095, habilita el procedimiento de

contratación directa cuando "medien razones de seguridad pública, de emergencia

sanitaria, cuando existan circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas

de riesgo o desastre";

Que por lo expuesto, a través de Informe N° IF-2020-11146236-GCABA-DGGSM y

con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto, se propicia la presente Contratación

Directa art. 28, inc. 8.";

Que al no contar con la posibilidad de establecer una cantidad definitiva de servicios

que se vayan a requerir como tampoco su frecuencia se consideró pertinente adoptar

la modalidad de Orden de Compra Abierta al amparo de lo establecido en el artículo

40 de la Ley N.° 2095 (texto consolidado Ley 6017) y su reglamentación vigente.

Que a tal efecto, se ha cursado la invitación a empresa del rubro debidamente

habilitada, que cuenta con vasta experiencia en servicios de este tipo, la cual forma

parte del expediente precitado;

Que en este marco, partiendo de una primera estimación de la cantidad de servicios

que puedan requerirse se procedió a invitar a la firma L.P.R. S.A. bajo su nombre de

fantasía "MONDRIAN LAVA AUTOS ARTESANAL" (CUIT 30-71196167-0) de la cual

se recibió una cotización cuyo monto total estimado asciende a la suma de PESOS

NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL ($ 9.801.000.-);

Que el gasto estimado para la presente contratación será imputado conforme el

procedimiento establecido en la reglamentación vigente para la presente modalidad;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 168/19 y su

modificatorio Decreto N° 207/2019,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa para el SERVICIO DE LAVADO Y

DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS EL TRASLADO DE PACIENTES

COVID-19, al amparo de lo establecido en el Art. 28° inciso 8 -emergencia sanitaria- y

bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta establecida en el Art. 40° de la Ley N°

2095, y conforme su Decreto reglamentario N° 168/GCABA/19 modificado por Decreto

207/GCABA/19.

Artículo 2°.- Adjudícase a la firma L.P.R. S.A. bajo su nombre de fantasía "MONDRIAN

LAVA AUTOS ARTESANAL" (CUIT 30-71196167-0) para la ejecución del SERVICIO

DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS EL TRASLADO DE

PACIENTES COVID-19, hasta la suma estimada de PESOS NUEVE MILLONES

OCHOCIENTOS UN MIL ($ 9.801.000.-).

Artículo 3°.- Emítase la respectiva Orden de Compra Abierta en los términos del

artículo 40 de la Ley N.° 2095 (texto consolidado Ley 6017) y su reglamentación

vigente.

Artículo 4°.- Déjase establecido que, conforme la modalidad contractual adjudicada,

podrán efectuarse solicitudes de provisión, hasta el límite de crédito existente en la

partida y ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 5°.- Publíquese en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y notifíquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Gestión

de la Movilidad. Cumplido, archívese. Méndez

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