RESOLUCIÓN 172 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBA Y ADJUDICA LA CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SERVICIO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRASLADO DE PACIENTES COVID-19
Publicación:
16/04/2020
Sanción:
10/04/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 27541, la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 6.017), los
Decretos N° 168/GCBA/2019, N° 207/GCBA/2019, N° 260/PEN/2020, N°
287/PEN/2020, 1/GCBA/2020, 297/PEN/2020, el DNU N° 2020-325-APN-PTE, la
Resolucion N° 782/MSGC/2020, y el Expediente Electrónico N° 2020-10936583-
GCABA-DGGSM y
CONSIDERANDO:
Que, por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita el proceso de compra cuyo
objeto es la contratación de un servicio de SERVICIO DE LAVADO Y DESINFECCIÓN
DE VEHÍCULOS DESTINADOS EL TRASLADO DE PACIENTES COVID-19;
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID - 19) como una pandemia;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/PEN/2020, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) designando, en su art. 2, al
Ministerio de Salud del Poder Ejecutivo Nacional como autoridad de aplicación del
mismo y facultándolo a disponer recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la
situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario;
Que el Decreto N° 287/20 sustituyó el artículo 10 del Decreto N° 260/20,
estableciéndose entre otras cuestiones que "El Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la
emergencia y de la situación epidemiológica" en su carácter de Coordinación General
de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional";
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que el DNU 297/20 decretó para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" en los términos indicados en el mismo. La misma regirá desde el 20 hasta
el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el
tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que el artículo 2° del mentado Decreto dispone que durante la vigencia del
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus
residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del
día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta;
Que por medio de Resolución N° 782/MSGC/20 el Ministro de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Protocolo de procedimiento
denominado "Protocolo de manejo de individuos provenientes del exterior
asintomáticos", a través del cual dispone que "los individuos ingresantes asintomáticos
que hayan arribado al país en avión sin ningún pasajero que resulte confirmado o
sospechoso por Sanidad de Frontera y que provengan de un país de alto riesgo, en el
contexto de repatriación masiva de individuos, serán enviados a un alojamiento
extrahospitalario para cumplir el aislamiento. Una vez en el alojamiento
extrahospitalario, quedarán en observación de 14 días o a criterio de la autoridad
sanitaria";
Que según datos publicados por el Ministerio de Salud de la Nación, la Ciudad de
Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires registran la mayor cantidad de casos de
COVID-19 confirmados;
Que con mismo criterio el Ministerio de Salud ha estudiado la posibilidad de someter al
aislamiento social a otros grupos de personas que habiendo contraído la enfermedad,
confirmado mediante test positivo, y con un historial clínico que permita proyectar un
desarrollo de la enfermedad de forma leve, puedan ser transitoriamente alojadas en
Centros de Aislamiento creados a tal fin;
En ese sentido, se ha proyectado en conjunto con los especialistas del Ministerio de
Salud, la refuncionalización del Centro Costa Salguero, como un Centro de
Aislamiento para 800 personas con todos los dispositivos que prevean una estancia
confortable con los servicios básicos asistidos y supervisión médica. Cubriéndose
además de las cuestiones esenciales para una estadía de aproximadamente 10 días,
la contención psicológica, condiciones de seguridad, limpieza, confort, alimentación,
recreación, etc;
Que según datos publicados por el Ministerio de Salud de la Nación, la Ciudad de
Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires registran la mayor cantidad de casos de
COVID-19 confirmados;
Que la presente contratación tiene por finalidad garantizar las medidas de seguridad
sanitaria mediante el trabajo de desinfección de vehículos afectados a los traslados de
pacientes infectados con el virus COVID- 19 al mencionado predio acondicionado en
Costa Salguero u otros lugares reservados para garantizar el aislamiento preventivo
ante casos sospechosos o confirmados, en el marco de la pandemia;
Que nos encontramos frente a una situación crítica que requiere actuar con premura
con el fin de salvaguardar la salud pública, por lo cual resulta una operación
impostergable, que debe llevarse a cabo con celeridad y eficacia y dado que no es
posible gestionar la presente contratación mediante los procedimientos licitatorios
vigentes, es que se propicia que la misma se realice a través de una Contratación
Directa;
Que el artículo 28, inciso 8, de la Ley N° 2095, habilita el procedimiento de
contratación directa cuando "medien razones de seguridad pública, de emergencia
sanitaria, cuando existan circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas
de riesgo o desastre";
Que por lo expuesto, a través de Informe N° IF-2020-11146236-GCABA-DGGSM y
con el fin de dar cumplimiento a lo expuesto, se propicia la presente Contratación
Directa art. 28, inc. 8.";
Que al no contar con la posibilidad de establecer una cantidad definitiva de servicios
que se vayan a requerir como tampoco su frecuencia se consideró pertinente adoptar
la modalidad de Orden de Compra Abierta al amparo de lo establecido en el artículo
40 de la Ley N.° 2095 (texto consolidado Ley 6017) y su reglamentación vigente.
Que a tal efecto, se ha cursado la invitación a empresa del rubro debidamente
habilitada, que cuenta con vasta experiencia en servicios de este tipo, la cual forma
parte del expediente precitado;
Que en este marco, partiendo de una primera estimación de la cantidad de servicios
que puedan requerirse se procedió a invitar a la firma L.P.R. S.A. bajo su nombre de
fantasía "MONDRIAN LAVA AUTOS ARTESANAL" (CUIT 30-71196167-0) de la cual
se recibió una cotización cuyo monto total estimado asciende a la suma de PESOS
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL ($ 9.801.000.-);
Que el gasto estimado para la presente contratación será imputado conforme el
procedimiento establecido en la reglamentación vigente para la presente modalidad;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 168/19 y su
modificatorio Decreto N° 207/2019,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa para el SERVICIO DE LAVADO Y
DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS EL TRASLADO DE PACIENTES
COVID-19, al amparo de lo establecido en el Art. 28° inciso 8 -emergencia sanitaria- y
bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta establecida en el Art. 40° de la Ley N°
2095, y conforme su Decreto reglamentario N° 168/GCABA/19 modificado por Decreto
207/GCABA/19.
Artículo 2°.- Adjudícase a la firma L.P.R. S.A. bajo su nombre de fantasía "MONDRIAN
LAVA AUTOS ARTESANAL" (CUIT 30-71196167-0) para la ejecución del SERVICIO
DE LAVADO Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS EL TRASLADO DE
PACIENTES COVID-19, hasta la suma estimada de PESOS NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS UN MIL ($ 9.801.000.-).
Artículo 3°.- Emítase la respectiva Orden de Compra Abierta en los términos del
artículo 40 de la Ley N.° 2095 (texto consolidado Ley 6017) y su reglamentación
vigente.
Artículo 4°.- Déjase establecido que, conforme la modalidad contractual adjudicada,
podrán efectuarse solicitudes de provisión, hasta el límite de crédito existente en la
partida y ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 5°.- Publíquese en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y notifíquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad. Cumplido, archívese. Méndez