DECRETO 187 2020
Síntesis:
SE APRUEBA - PRESUPUESTO EJERCICIO 2020 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS - EFECTORES PÚBLICOS - FACOEP SE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - INGRESOS Y GASTOS CORRIENTES - PLAN DE ACCION Y OBJETIVOS - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
20/04/2020
Sanción:
16/04/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 70 y 5622 (textos consolidados según Ley N° 6017), los
Decretos Nros 1000/99 y 142/19, el Expediente Electrónico N° 2019-23869367-
GCABA-FACOEP, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Que asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, por su parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70,
establece que, para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en
la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos
recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que mediante el Decreto N° 142/19 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2020, de conformidad con el Anexo II integrante del citado
Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por
la empresa Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E),
organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N°
5622 y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos;
Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,
aconsejando la aprobación del presupuesto 2020 de la citada Sociedad del Estado.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2020 de la Sociedad del
Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.),
Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo
detallado en el Anexo I (IF-2020-11558879-GCABA-FACOEP) que a todos sus efectos
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 257.280.000), los ingresos corrientes y
fijase en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 257.280.000), los gastos corrientes, de acuerdo con
el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2020-11558879-GCABA-FACOEP).
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel