DECRETO 187 2020

Síntesis:

SE APRUEBA -  PRESUPUESTO EJERCICIO 2020 - SOCIEDAD DEL ESTADO FACTURACIÓN Y COBRANZAS - EFECTORES PÚBLICOS  - FACOEP SE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - INGRESOS Y GASTOS CORRIENTES -  PLAN DE ACCION Y OBJETIVOS - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

20/04/2020

Sanción:

16/04/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros 70 y 5622 (textos consolidados según Ley N° 6017), los

Decretos Nros 1000/99 y 142/19, el Expediente Electrónico N° 2019-23869367-

GCABA-FACOEP, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control

del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la

organización y funcionamiento de sus órganos;

Que por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la

Oficina de Presupuesto;

Que asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de

Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,

prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del

Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la

reglamentación;

Que, por su parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo

aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de

las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70,

establece que, para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en

la Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos

recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que mediante el Decreto N° 142/19 se aprobó el cronograma para la formulación de

los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias para el ejercicio 2020, de conformidad con el Anexo II integrante del citado

Decreto;

Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado

en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por

la empresa Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos S.E (FACOEP S.E),

organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Salud, creada por la Ley N°

5622 y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos, egresos y flujo de fondos;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el

informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,

aconsejando la aprobación del presupuesto 2020 de la citada Sociedad del Estado.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2020 de la Sociedad del

Estado Facturación y Cobranzas de los Efectores Públicos (FACOEP S.E.),

Organismo Fuera de Nivel en la órbita del Ministerio de Salud, de conformidad con lo

detallado en el Anexo I (IF-2020-11558879-GCABA-FACOEP) que a todos sus efectos

forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 257.280.000), los ingresos corrientes y

fijase en la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES

DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 257.280.000), los gastos corrientes, de acuerdo con

el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2020-11558879-GCABA-FACOEP).

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5851