RESOLUCIÓN 171 1997 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Síntesis:
INVIERTE EL SENTIDO CIRCULATORIO EN TRAMOS DE LAS ARTERIAS ASUNCIÓN Y NUEVA YORK. ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A TRAMOS DE LAS ARTERIAS MARCOS PAZ Y MOLIERE - CALLES - MANO ÚNICA
Publicación:
06/06/1997
Sanción:
21/04/1997
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO
Vista la nota N° 397/DGV/97 relacionada con la inversión de los sentidos circulatorios de las calles Asunción y Nueva York que fueran aprobadas por Resolución N° 134/SSTyT/95, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario mejorar las condiciones circulatorias que genera la restitución del doble sentido circulatorio de la Av, Lope de Vega entre Pedro Morán y Asunción y la inversión del sentido único de circulación de esta última de Av. General Paz a Av. Lope de Vega;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de evitar el enfrentamiento de las corrientes circulatorias de la calle Asunción en su intersección con la Avda. Lope de Vega, se considera conveniente invertir el sentido de esta última, como así también el de la calle Nueva York por ser ésta su paralela inmediata;
Que con el fin de ordenar y facilitar las circulación del área se considera oportuno otorgarle sentidos únicos de circulación a distintos tramos de las calles Marcos Paz y Moliere;
Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección General de Vialidad;
RESUELVE:
Artículo 1° - Modificase el contenido de la Resolución número 134-SSTyT-96 invirtiéndose el sentido circulatorio de los siguientes tramos de arterias de la forma que a continuación se indican:
Asunción: de Av. Lope de Vega a Av. Segurola SO a NE.
Nueva York: de Ricardo Gutiérrez Sur a Lateral de Av. General Paz.
Art. 2° - Inclúyese en el contenido del Decreto-Ordenanza número 10.407/47 (B.M. N° 8.174) "Texto Ordenado de las arterias con sentido único de circulación" asignándole sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:
Marcos Paz: de Ricardo Gutiérrez Sur a Nueva York de NO a SE.
Moliere: de Pedro Morán a Lateral Av. General Paz de SE a NO.
Art. 3° - La presente medida entrará en vigencia efectiva una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Art. 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Obras Públicas y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Vialidad.