DECRETO 668 1997

Síntesis:

PATRIMONIO. COMPRAS

Publicación:

26/06/1997

Sanción:

29/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las disposiciones del decreto de fecha 19-8-38 (AD 340.3 B.M. N° 5.207, publicado el 28-8-38), y

CONSIDERANDO:

Que existe un gran cúmulo de actuaciones administrativas pendientes de resolución, relacionadas con las rendiciones de fondos invertidos bajo los sistemas de Caja Chica y Fondo Per­manente, y la consecuente registración patrimonial de los bienes adquiridos;

Que resulta una medida de buen gobierno adoptar mecanis­mos necesarios para agilizar la gestión de dichas actuaciones adecuándolas a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, a los cuales debe ajustarse el procedi­miento administrativo;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias artículo 104, inciso 24) de la Constitución de la Ciudad de Bue­nos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el inciso a) del artículo 1° del decreto de fecha 19-8-38 (AD 340.3, B.M. N° 5.207, publicado el 28-8­-38), el que quedará redactado de la siguiente forma:

a) Se considera compra todo bien que ingrese al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, de acuerdo a los términos del decreto de fecha 30 de septiembre de 1935,

que trata sobre régimen de compras directas, licitaciones públicas y compras directas en

los casos de urgencia. Co­rresponde incluir toda compra por gastos menores, con

excepción de las compras por gastos menores que confor­me al clasificador por objeto

del gasto correspondan al inci­so 2°) "Bienes de Consumo" y al inciso 3°) "Servicios no

Personales".

Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a todas aquellas actuaciones pendientes de resolución.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efec­tos, pase a la Dirección General Contaduría General y comuní­quese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria; cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
Artículo 1°, inciso a)