RESOLUCIÓN 1658 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
PRORROGA PLAZO - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIOS - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL
Publicación:
20/04/2020
Sanción:
15/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Ley N° 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 868/10, la
Resolución N° 1451-MCGC/2020, el Expediente Electrónico N° 08653594-GCABA-
DGDCC/2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.022 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea el Régimen de
Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y
fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros;
Que el Decreto 868/10 reglamenta la referida Ley y faculta a al Ministerio de Cultura a
dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren
necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que
aprueba dicha norma;
Que mediante Resolución N° 1451-MCGC/2020 este Ministerio convocó a los sujetos
comprendidos en el marco del referido Régimen para la presentación de solicitudes de
subsidios, desde las 10:00 horas del día 16 de marzo de 2020 hasta las 17:00 horas
del día 16 de abril de 2020;
Que mediante IF-2020-11540317-GCABA-DGPLBC se propicia el dictado del acto
administrativo que prorrogue el plazo establecido en la referida la Resolución para la
presentación de solicitudes de subsidios hasta las 17 horas del día 23 de abril de
2020, atento que el mismo resultó exiguo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N° 1451-MCGC/2020
para la presentación de solicitudes de subsidios en el marco del Régimen de
Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se extenderá hasta las 17
horas del día 23 de abril de 2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa
Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Avogadro