RESOLUCIÓN 174 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRÓRROGA DE PLAZOS - PAGO DE CUOTAS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO - LEYES 5616 - 6195 - 27 DE ABRIL DE 2020 - COVID - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - DIFERENCIAS DE EMPADRONAMIENTO DE INMUEBLES - IMPUESTOS Y TRIBUTOS
Publicación:
23/04/2020
Sanción:
22/04/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LAS LEYES Nros 5616 (BOCBA N° 4961) Y 6195 (BOCBA N° 5703) Y LOS
(BORA N° 34344) Y 355/PEN/2020 (BORA N° 34353), Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Leyes mencionadas se han establecido diferentes Planes de
Facilidades de Pago respecto de, entre otras, las obligaciones tributarias en mora
vinculadas con diferencias de empadronamiento de inmuebles;
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas preventivas y
de contralor con el objetivo de reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que mediante los Decretos Nacionales N° 325/PEN/2020 y N° 355/PEN/2020 se ha
prorrogado, hasta el día 26 de abril del corriente año inclusive, el aislamiento social,
preventivo y obligatorio (ASPO) dispuesto originalmente por el Decreto N°
297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la Pandemia
del Coronavirus (COVID-19);
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
considerando las modalidades de cancelación de los acogimientos a los Planes de
Facilidades de Pago regulados por las Leyes Nros 5.616 y 6.195 respecto de las
obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de
inmuebles, resulta necesario proceder a prorrogar el vencimiento de las cuotas de
dichos regímenes hasta el día 27 de abril del corriente año.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 5.616
y el artículo 20 de la Ley N° 6.195,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para el pago de las
cuotas de los Planes de Facilidades de Pago normados por las Leyes Nros 5.616 y
6.195, exclusivamente respecto de los acogimientos por los cuales se regularizan
obligaciones tributarias en mora derivadas de diferencias de empadronamiento de
inmuebles, cuyos vencimientos operaron en el período comprendido entre los días 20
de marzo y 26 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta