RESOLUCIÓN 2 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO.- USO INDUSTRIAL CONSOLIDADO.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA INTEGRACIÓN

Publicación:

06/02/1997

Sanción:

28/01/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo informado en el expediente N° 77.501/96; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la vigencia de la Ordenanza N° 44.485 (B.M. número 18.882) y sus modificatorias, se estableció por un plazo de tiempo determinado un régimen de beneficio para los establecimientos industriales que a dicha fecha resultaban No Conformes frente a la normativa vigente, denominado Uso Industrial Consolidado;

Que la citada ordenanza en su art. 4° reemplazó el texto del artículo 5.5.3. "Abandono del Uso" del Código de Planeamiento Urbano;

Que por vía reglamentaria se reguló la tramitación de las actuaciones referidas a estos temas;

Que el 31/12/92 venció el plazo para acogerse a los beneficios de la Ordenanza N° 44.4851

Que existen numerosas actuaciones presentadas con anterioridad a este vencimiento, que no han sido resueltas,

Que por tal motivo es necesaria la puesta en función de la Comisión de Evaluación Técnica (CET), creada por el artículo 4° del Decreto N° 5852190, para tratar las actuaciones recepcionadas por la ex Municipalidad con anterioridad a la fecha citada;

Que las actuaciones ingresadas hasta el 31/12192 relacionadas con el citado artículo 5.5.3. seguirán siendo tratadas por la Comisión de Evaluación Técnica ya mencionada,

Que las actuaciones que invoquen la aplicación del artículo

5.5.3. del Código de Planeamiento Urbano recepcionadas a partir del 31-12-92 deben ser tratadas por el Organismo competente,

Que sucesivamente se modificó la composición de la Comisión de Evaluación Técnica y que el cambio producido en las estructuras orgánicas funcionales, hace necesario establecerla nueva composición de la Comisión en cuestión;

Que dicha Comisión debe estar integrada por representantes titulares y alternos de las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente:

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE HACIENDA Y FINANZAS Y DE

PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVEN:

Artículo 1°- La Comisión de Evaluación Técnica (CET), a la que se refiere el artículo 4° del Decreto N° 5.852/90 y sus modificatorios Decretos Nros. 577, 2.108, 2.888/92 y 575/95, tendrá por cometido producir los dictámenes técnicos correspondientes en las actuaciones referidas al Uso Industrial Consolidado (U.I.C.) y al artículo 5.5.3. del Código de Planeamiento Urbano, recepcionadas en la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hasta el día 31/12/92. Tal cometido deberá cumplirse en un plazo no mayor de 180 días corridos a contar de la fecha de la presente resolución. La nómina del universo de casos a tratar deberá ser definida por la C. E.T en la primer reunión a realizarse a partir de la firma de la presente resolución, y será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Las actuaciones relativas al citado artículo 5.5.3., ingresadas a posteriori de la precitada fecha serán tratadas por la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente (Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística), a cuyo efecto le deberán ser remitidas a la brevedad, cualquiera sea el estado del trámite en que se encuentren.

Art. 2°- La Comisión estará integrada por dos representantes titulares y dos alternos de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente. La coordinación de la Comisión estará a cargo de uno de los representantes titulares de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. La Comisión tendrá asiento en la dirección General de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la Secretaría de hacienda y finanzas. La Comisión podrá requerir la participación adicional de otros organismos, en caso de estimarlo necesario.

Art. 3°- La Comisión de Evaluación Técnica (C.E.T.) estará integrada por los siguientes funcionarios:

Coordinador

*Lic. Federico Poli (F.M. N° 541.297)

Director General de Industria

*Lic. J. C. Lightowier Stahiberg (F.M. N°541.296)

Director General de Comercio

Representante titular de la Dirección General de Comercio

*Arq. Julieta Díaz Caldez (F.M.209.000)

Representante alterno de la Dirección General de Industria

*Miguel Peirano (F.M. N° 541.359)

Representante alterno de la Dirección General de Industria *Arq. Liliana Olsina (F.M. N° 194.290)

Representante titular de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística

*Arq. Mirta Margarita Lupi (F.M. N° 164.884)

Representante alterno de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística

*Ing. Martha Llanos de Rodríguez Bello (F. M. número 164.312)

Representante alterno de la Dirección General de Política y Control Ambiental.

Establécese que, mediante el dictado de la correspondiente resolución oportunamente la Subsecretaría de Medio Ambiente designará al Representante titular de la Dirección General de Política y Control Ambiental.

Art. 4°- La C.E.T. dictará su Reglamento de funcionamiento interno en un plazo no mayor de 20 días corridos, en el que deberán contemplarse los siguientes aspectos:

*quórum para sesionar y para dictaminar, obligatoriedad de asistencia, justificación de inasistencia,

*definición de las funciones del coordinador, obligatoriedad de llevar un Libro de Actas, sellado y rubricado, así como el Orden del Día:

*mecánica del tratamiento de los expedientes.

Art. 5°- La nómina de establecimientos que obtengan el Certificado de Uso Industrial Consolidado será publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°- Aclárase que el plazo al que se refiere el articulo 24 del Decreto N° 5.852-90 debe computarse a partir de la fecha de terminación de las obras de adecuación y ajuste.

Art. 7°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Industria y Turismo, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

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