RESOLUCIÓN 377 2020 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN  - FERIAS Y MERCADOS - EXCEPCIONES - FERIAS DE ABASTECIMIENTO BARRIAL - MERCADOS - EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS - HIGIENE PERSONAL - CUIDADO Y LIMPIEZA DEL HOGAR - CORONAVIRUS

Publicación:

27/04/2020

Sanción:

26/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo nacional Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20, la Ley N° 6.292, la

Ordenanza N° 43.273, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, el

Decreto N° 140-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276-GCABAMEPHUGC/20, 302-

GCABA-MEPHUGC/20 y 329-GCABA-MEPHUGC/20, los Expedientes Electrónicos N°

09614618-GCABADGTALMEPHU/20, 10657657-GCABA-SSPURB/20 y 11380666-

GCABA-SSPURB/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, y ha declarado al mismo como pandemia;

Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la

prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que, en esa línea de ideas, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el

Poder Ejecutivo nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541 por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín

Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que, en dicho marco, a través de la Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 se

suspendió la actividad de ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un plazo de quince (15) días corridos contados

desde su dictado;

Que por el artículo 2° del mencionado acto administrativo, se excluyen de dicha

restricción a aquellos cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios,

de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar;

Que, con posterioridad, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15

de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir

y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus

(COVID-19);

Que, en virtud del agravamiento de la crisis sanitaria, el Poder Ejecutivo de la Nación

emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, por medio de cuyo artículo 1° se

estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en

forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en los

términos allí indicados desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,

pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención

a la evolución de la epidemia;

Que el artículo 2° de la citada norma estable que, durante la vigencia del aislamiento

social, preventivo y obligatorio, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus

lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo

ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente

afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la

vida y la integridad física de las personas;

Que el artículo 6° de dicho acto administrativo prevé las excepciones al cumplimiento

del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular para las

personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales, entre los que

se incluye a supermercados mayoristas y minorista y comercios minoristas de

proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas (inciso 11) y a

las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y

limpieza, de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios

(inciso 12);

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325/20, 355/20 y

408/20, el Poder Ejecutivo nacional decidió prorrogar la medida de aislamiento social,

preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo inclusive;

Que, en este sentido, corresponde acompañar la nueva medida dictada prorrogando lo

regulado para las actividades correspondientes a las ferias y mercados de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires mediante Resoluciones Nros. 276-GCABA-MEPHUGC/20,

302-GCABA-MEPHUGC/20 y 329-GCABA- MEPHUGC/20 en pos de prevenir la

circulación y el contagio del COVID-19;

Que, igualmente, corresponde mantener la excepción para los mercados regulados

por la Ordenanza N° 43.273 y cuyo objeto primario sea el expendio de productos

alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar, conforme artículo 2°

de Resolución N° 276-GCABA-MEPHUGC/20 en virtud de las excepciones previstas

en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20;.

Que la Ley N° 6.292 estableció las misiones y funciones de las dependencias del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorgando al Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana la de diseñar e implementar las políticas de regulación y

control de ferias y mercados.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se

desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la

Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.

Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Muzzio

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 377-MEPHUGC-20 prorroga la suspensión de la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Resolución  276-MEPHUGC/20, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive.</p>