RESOLUCIÓN 3 2020 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE ASIGNA - DOBLE SENTIDO ASIMÉTRICO - 90 DÍAS CORRIDOS - AVENIDA AVELLANEDA ENTRE LAS CALLES TERRADA Y CONDARCO - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - OPERATIVO SANITARIO - HOSPITAL DR. T. ÁLVAREZ - COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
28/04/2020
Sanción:
23/04/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley N° 2148 (texto consolidado según ley N° 6.017), el Decretos N°
463/GCBA/19, y el y el Expediente N° EX-2020-12274371- -GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que, en vista del operativo sanitario articulado ante la pandemia de COVID-19, en el
Hospital Dr. T. Álvarez, se han establecido Unidades Febriles de Urgencia en las
cuales operan consultorios médicos;
Que, las mismas se encuentran situadas sobre la calle Dr. Juan F. Aranguren, entre
las calles Condarco y Terrada, resultando de este modo el corte de la arteria, y
generándose en consecuencia un desvío de los vehículos de emergencia que ingresan
al hospital;
Que, el recorrido alternativo es en esencia dificultoso y el tiempo que conlleva la
realización de dicha maniobra es considerablemente mayor al anterior;
Que, ante dicho inconveniente, surge la necesidad de asignar doble sentido asimétrico
de circulación de la av. Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco, teniendo un
(1) carril en sentido Este-Oeste y los carriles restantes en sentido Oeste-Este;
Que el carril al que se le asigna el sentido Este-Oeste, se utilizará exclusivamente por
vehículos de emergencias en ocasión de cumplir sus funciones específicas o que se
encuentren en servicio de emergencia;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante su Artículo N° 1.2.2 incisos a) y c) faculta a la Autoridad de Aplicación del
mismo a disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen
situaciones especiales que se refieran a temas tales como Sentidos de circulación;
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló como una responsabilidad primaria de la
Subsecretaria de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada
Secretaría, la de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito
y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la
Ciudad de Buenos Aires";
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, el doble sentido asimétrico de
la avenida Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco, teniendo un (1) carril en
sentido Este-Oeste exclusivo para vehículos de emergencias en ocasión de cumplir
sus funciones específicas o que se encuentren en servicio de emergencia, y los
restantes carriles en sentido Oeste-Este.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en efectiva vigencia una vez
instalado el pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que ejecutará la
Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad dependiente de la
Subsecretaria de Gestión de la Movilidad.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, a la Policía de la Ciudad, a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Tránsito, y Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad.
Cumplido, remítase a la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad para los fines
propuestos en el artículo anterior. Capelli