RESOLUCIÓN 3 2020 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE ASIGNA - DOBLE SENTIDO ASIMÉTRICO - 90 DÍAS CORRIDOS - AVENIDA AVELLANEDA ENTRE LAS CALLES TERRADA Y CONDARCO - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - OPERATIVO SANITARIO - HOSPITAL DR. T. ÁLVAREZ - COVID-19 - CORONAVIRUS

Publicación:

28/04/2020

Sanción:

23/04/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley N° 2148 (texto consolidado según ley N° 6.017), el Decretos N°

463/GCBA/19, y el y el Expediente N° EX-2020-12274371- -GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que, en vista del operativo sanitario articulado ante la pandemia de COVID-19, en el

Hospital Dr. T. Álvarez, se han establecido Unidades Febriles de Urgencia en las

cuales operan consultorios médicos;

Que, las mismas se encuentran situadas sobre la calle Dr. Juan F. Aranguren, entre

las calles Condarco y Terrada, resultando de este modo el corte de la arteria, y

generándose en consecuencia un desvío de los vehículos de emergencia que ingresan

al hospital;

Que, el recorrido alternativo es en esencia dificultoso y el tiempo que conlleva la

realización de dicha maniobra es considerablemente mayor al anterior;

Que, ante dicho inconveniente, surge la necesidad de asignar doble sentido asimétrico

de circulación de la av. Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco, teniendo un

(1) carril en sentido Este-Oeste y los carriles restantes en sentido Oeste-Este;

Que el carril al que se le asigna el sentido Este-Oeste, se utilizará exclusivamente por

vehículos de emergencias en ocasión de cumplir sus funciones específicas o que se

encuentren en servicio de emergencia;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante su Artículo N° 1.2.2 incisos a) y c) faculta a la Autoridad de Aplicación del

mismo a disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen

situaciones especiales que se refieran a temas tales como Sentidos de circulación;

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Publicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló como una responsabilidad primaria de la

Subsecretaria de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada

Secretaría, la de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito

y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la

Ciudad de Buenos Aires";

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Asígnese, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, a partir de la fecha de su implementación, el doble sentido asimétrico de

la avenida Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco, teniendo un (1) carril en

sentido Este-Oeste exclusivo para vehículos de emergencias en ocasión de cumplir

sus funciones específicas o que se encuentren en servicio de emergencia, y los

restantes carriles en sentido Oeste-Este.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en efectiva vigencia una vez

instalado el pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que ejecutará la

Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad dependiente de la

Subsecretaria de Gestión de la Movilidad.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, a la Policía de la Ciudad, a la Dirección General Cuerpo de

Agentes de Tránsito, y Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad.

Cumplido, remítase a la Subsecretaria de Gestión de la Movilidad para los fines

propuestos en el artículo anterior. Capelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 8-SSPMO/21 asigna hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria el doble sentido asimétrico de la avenida Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco.</p>