RESOLUCIÓN 1037 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

ASIGNACIÓN DE FONDOS DE CAJA CHICA ESPECIAL - SUBSECRETARÍA PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

28/04/2020

Sanción:

23/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017), el Decreto N° 491/2018, la

Resolución N° 97-MEFGC/2019, la Disposición N° 61-DGCG/2019, la Disposición N°

26-DGCG/2019, la Resolución N° 2379-GCABA-MHFGC/2020 y, el EE. N° 2020-

12288171 -GCABA-SSPSGER y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y

Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Decreto N° 491/2018 se aprobó el régimen para la asignación de fondos

destinados a las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, por Resolución N° 97-MEFGC/2019 se aprobó la reglamentación del citado

Decreto;

Que, por Disposición N° 26-DGCG/2019 se aprobó el procedimiento para la solicitud,

asignación y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Especial;

Que, la Disposición N° 61-DGCG/2019 aprueba las partidas del clasificador por objeto

del gasto correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia con lo

establecido en los artículos 2° del Anexo I, 3° del Anexo II y 3° del Anexo IV de la

Resolución N° 97-MEFGC/2019;

Que, por el expediente del Visto, cursa la solicitud de asignación de fondos en

concepto de Caja Chica Especial a la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión

en Red de este Ministerio de Salud, sin límite de monto por comprobante, por la suma

de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00), a fin de garantizar la inmediata respuesta a

las eventualidades que surgen frente a los acontecimientos de público conocimiento,

para el fortalecimiento del Sistema Público de la Ciudad, dado el avance en la

transmisión/propagación del virus COVID-19;

Que, en el artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 97-MEFGC/2019 del Decreto N°

491/2018 se establece, entre otros, que el Ministerio de Hacienda y Finanzas

reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría u

Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el

marco del Artículo 6°, puedan otorgarlos a sus dependencias;

Que, en función de lo anteriormente expuesto, por la Resolución N° 2379-GCABA-

MHFGC/2020, el Ministerio de Hacienda y Finanzas incremento el monto máximo a

asignar, establecido en las Resoluciones N° 355, 407,1082, 1266 y 2025-MHFGC/20;

Que el Artículo 2° de la normativa mencionada precedentemente establece:

"Exceptúase a la Caja Chica Especial que tramita por Expediente N° 12288171-

GCABA-SSPSGER-20, que será otorgada por el Ministerio de Salud dentro del monto

fijado por la presente Resolución, del plazo de rendición de sesenta (60) días

estipulado en el artículo 10 del Anexo II de la Resolución N° 97/MEFGC/19, debiendo

realizar la misma a la finalización del ejercicio o al momento de agotar el objeto, lo que

suceda con anterioridad y de las restricciones establecidas en el artículo 3° del Anexo

II de la Resolución N° 97/MEFGC/19, en concordancia con las partidas del clasificador

por objeto del gasto aprobadas por la Dirección General de Contaduría mediante

Disposición N° 61/DGCG/19".

Que, mediante IF-2020-12318595-GCABA-DGTALMHF, la Subgerente Operativa de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio pone de

manifiesto que se procedió a fijar el monto máximo a asignar por esta Unidad

Ministerial, como así también se contempló a efectivizar en una única entrega, la

totalidad del requerimiento en el 2° trimestre del año en curso;

Que, ha tomado debida intervención la Dirección General Legal y Técnica, de acuerdo

con lo establecido en el Decreto N° 463-AJG/2019.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 491/2018 y, en

atención a los términos de la Resolución N° 2379/MHFGC/2020,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Asígnese a la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red de

este Ministerio de Salud, la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00), a

efectivizarse en una (1) única entrega, sin límite de monto por comprobante, en

concepto de Caja Chica Especial, a fin de garantizar la inmediata respuesta a las

eventualidades que surgen frente a los acontecimientos de público conocimiento, para

el fortalecimiento del Sistema Público de la Ciudad, dado el avance en la

transmisión/propagación del virus COVID-19.

Artículo 2°. - Efectivícese la asignación de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000,00), en

una (1) única entrega, en el 2° Trimestre del presente ejercicio, contra rendición

documentada de su inversión.

Artículo 3°. - Exceptúase a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6°

del Anexo II de la Resolución N° 97-MEFGC/2019, toda vez que se encuentra

fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.

Artículo 4°. - En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes

retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 5°.- Desígnase como Responsables de la Administración y Rendición de los

Fondos al Subsecretario Dr. Daniel Ferrante, DNI 20.573.624, al Lic. Diego Pozzi, DNI

27.154.256 y a la agente

Sabrina Marcos DNI N° 36.077.436, debiendo depositar los mismo en la Cuenta

Corriente N° 9197/2 Sucursal 12 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires

correspondiente al Beneficiario N° 102118.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para

su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa Contable y

Presupuesto, la que dará intervención a la Dirección General de Contaduría y a la

Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red. González Bernaldo de

Quirós