DISPOSICIÓN 9 2020 DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

Síntesis:

SE PRORROGA LA DISPOSICIóN N° 2-DGGSM/20 HASTA 10 DE MAYO DE 2020

Publicación:

29/04/2020

Sanción:

27/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL GESTION DE SERVICIOS DE MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°

6.292, los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y 130/GCABA/20; los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020 y 408/PEN/2020, Las

Disposiciones Nro.

2/DGGSM/2020, Nro. 5/DGGSM/2020 y Nro. 6/DGGSM/2020; el Expediente

Electrónico Nro. EX-2020-10142933-MGEYA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus

COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado Decreto;

Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación

coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la

implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las

recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la

emergencia y de la situación epidemiológica existente;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio del virus COVID -19 (Coronavirus) en la

población;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Presidente de

la Nación estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la

medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que

habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria;

Que en su artículo 2° el citado Decreto de Necesidad y Urgencia establece que

durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas

deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se

encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de

concurrir a sus lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus

COVID-19, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que, por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y

servicios declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus

desplazamientos al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 130/GCABA/20 se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Gestión de

Servicios de Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el precitado

decreto, se encuentra la de gestionar, coordinar y controlar el funcionamiento y gestión

del Sistema de Transporte Público en Bicicleta así como gestionar y fiscalizar la

implementación de los diferentes modelos de transporte de movilidad limpia y

compartida, movilidad peatonal y otros medios de transporte, no motorizados como

medios de transporte ecológico, saludable, rápido y económico;

Que en ese orden de ideas, esta Dirección General dictó la Disposición N°

2/DGGSM/2020, mediante la cual se suspendieron, desde el 20 de marzo de 2020

hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de 2020 inclusive, el funcionamiento del

Sistema de Transporte Público en Bicicleta, así como el funcionamiento de la prueba

piloto del servicio de Monopatines Eléctricos de uso compartido de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 5° de la precitada normativa se establece que los plazos de

suspensión dispuestos podrán ser prorrogados conforme se desenvuelva la situación

sanitaria y/o de conformidad con las nuevas medidas de prevención que disponga el

Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una prórroga del plazo establecido preliminarmente por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, hasta el día 12 de abril del

corriente inclusive;

Que mediante Disposición N° 5/DGGSM/2020, se prorrogó el plazo establecido en la

Disposicion N° 2/DGGSM/2020 durante el plazo establecido en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/2020;

Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y su prórroga N° 325/PEN/2020, hasta el

día 26 de abril del 2020 inclusive;

Que en virtud de ello, se dictó la Disposición N° 6/DGGSM/2020 por la cual se

prorrogó la Disposición N° 2/DGGSM/2020, hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció una nueva prórroga del plazo establecido por el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 y sus prórrogas N° 325/PEN/2020 y

355/PEN/2020, hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive

Que en virtud de la normativa descripta, a fin de acompañar las medidas dispuestas

por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia declarada, y coadyuvar a

mitigar los efectos resultantes de la propagación de la enfermedad a nivel mundial que

pone en riesgo a la población, y su impacto sanitario, resulta necesario disponer la

prórroga de las medidas dispuestas por esta Dirección General mediante la

Disposicion Nro. 2/DGGSM/2020 durante el plazo establecido en el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/2020.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N°

463/GCABA/19,

EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE MOVILIDAD

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en

los artículos 1°, y 4° de la Disposición N° 2/DGGSM/2020 prorrogada a su vez por las

Disposiciones N° 5/DGGSM/2020 y N°6/DGGSM/2020.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese y notifíquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, y a la Gerencia Operativa Micromovilidad

para su comunicación a la Concesionaria del servicio "M2 SOLUÇOES EM

ENGENHARIA LTDA- M1 TRANSPORTES SUSTENTÁVEIS LTDA- UNIÓN

TRANSITORIA-TEMBICI" y a los Operadores Habilitados a prestar el servicio de de

Monopatines Eléctricos de uso compartido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cumplido archívese. Ok

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 9-DGGSM/20 prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, el plazo establecido en<br />los artículos 1, y 4 de la Disposición  2/DGGSM/2020.</p>