DISPOSICIÓN 2669 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE AUTORÍZA - DICTADO EN FORMA VIRTUAL - CURSOS DE CAPACITACIÓN DE ADMINISTRADORES - OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA MATRICULA - MIENTRAS SUBSISTA LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - ENTIDADES HABILITADAS POR EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Publicación:
29/04/2020
Sanción:
22/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/20 y N°1/AJG/20 y su modificatorio N° 4/AJG/20, las
Disposiciones N° 45/DGTALCIU/15 y 418/DGDYPC/15 y ssgtes, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que con fecha 10 de abril de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministerio de Salud
de la Nación, mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y
recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de
proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 26 de abril del corriente año, inclusive, medida adoptada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, prorrogando el Poder Ejecutivo
de la Nación la vigencia del Decreto N° 297/2020, prorrogada, a su vez, por el Decreto
325/20;
Que el Decreto 551/10 reglamentario de la Ley N° 941, faculta en su artículo 4 a esta
Dirección General, a impartir, organizar y/o supervisar -conforme a las normas
complementarias que al efecto dicte- cursos de capacitación en administración de
consorcios de propiedad horizontal;
Que de manera similar, el artículo 12 establece que "... Junto con la declaración jurada
el administrador debe acompañar...certificado de aprobación y/o actualización del
curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal";
Que en tal sentido, con fechas 19 de febrero y 26 de abril de 2015, se dictaron las
Disposiciones N° 45/DGTALCIU/15 y N° 418/DGDYPC/15 respectivamente, mediante
las cuales se autorizó a diversas entidades a emitir los certificados de curso de
capacitación de administradores para "la inscripción en la matrícula" y "actualización
de matrícula", estableciéndose, entre otras cuestiones, los contenidos mínimos de los
programas de los cursos, así como la modalidad de enseñanza presencial y virtual;
Que posteriormente, a través de diversas disposiciones se autorizó a otras entidades a
emitir los certificados de los cursos mencionados en el párrafo anterior, mediante la
modalidad de enseñanza presencial;
Que por tal motivo, resulta conveniente hasta tanto subsista la emergencia sanitaria y
el estado de situación epidemiológico, adoptar la modalidad de enseñanza virtual
dejando de lado las actividades presenciales.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°: Autorízase a las entidades habilitadas por el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a dictar en forma virtual los
cursos de capacitación de administradores para el otorgamiento de "certificados para
la inscripción y actualización de la matricula", hasta tanto subsista la emergencia
sanitaria.
Artículo 2°: Establézcase como requisito para la práctica de la modalidad virtual,
mantener los contenidos, carga horaria y duración, que hayan sido oportunamente
determinados y declarados ante el Registro Público de Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal.
Artículo 3°: Recomiéndase la suspensión temporal de las actividades presenciales de
enseñanza relativas a los cursos mencionados en el artículo 1° de la presente.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza