DISPOSICIÓN 2669 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE AUTORÍZA - DICTADO EN FORMA VIRTUAL - CURSOS DE CAPACITACIÓN DE ADMINISTRADORES - OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA MATRICULA - MIENTRAS SUBSISTA LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS - ENTIDADES HABILITADAS POR EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Publicación:

29/04/2020

Sanción:

22/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20 y N°1/AJG/20 y su modificatorio N° 4/AJG/20, las

Disposiciones N° 45/DGTALCIU/15 y 418/DGDYPC/15 y ssgtes, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020, el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en

el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que con fecha 10 de abril de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministerio de Salud

de la Nación, mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y

recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de

proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 26 de abril del corriente año, inclusive, medida adoptada mediante el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/2020, prorrogando el Poder Ejecutivo

de la Nación la vigencia del Decreto N° 297/2020, prorrogada, a su vez, por el Decreto

325/20;

Que el Decreto 551/10 reglamentario de la Ley N° 941, faculta en su artículo 4 a esta

Dirección General, a impartir, organizar y/o supervisar -conforme a las normas

complementarias que al efecto dicte- cursos de capacitación en administración de

consorcios de propiedad horizontal;

Que de manera similar, el artículo 12 establece que "... Junto con la declaración jurada

el administrador debe acompañar...certificado de aprobación y/o actualización del

curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal";

Que en tal sentido, con fechas 19 de febrero y 26 de abril de 2015, se dictaron las

Disposiciones N° 45/DGTALCIU/15 y N° 418/DGDYPC/15 respectivamente, mediante

las cuales se autorizó a diversas entidades a emitir los certificados de curso de

capacitación de administradores para "la inscripción en la matrícula" y "actualización

de matrícula", estableciéndose, entre otras cuestiones, los contenidos mínimos de los

programas de los cursos, así como la modalidad de enseñanza presencial y virtual;

Que posteriormente, a través de diversas disposiciones se autorizó a otras entidades a

emitir los certificados de los cursos mencionados en el párrafo anterior, mediante la

modalidad de enseñanza presencial;

Que por tal motivo, resulta conveniente hasta tanto subsista la emergencia sanitaria y

el estado de situación epidemiológico, adoptar la modalidad de enseñanza virtual

dejando de lado las actividades presenciales.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°: Autorízase a las entidades habilitadas por el Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, a dictar en forma virtual los

cursos de capacitación de administradores para el otorgamiento de "certificados para

la inscripción y actualización de la matricula", hasta tanto subsista la emergencia

sanitaria.

Artículo 2°: Establézcase como requisito para la práctica de la modalidad virtual,

mantener los contenidos, carga horaria y duración, que hayan sido oportunamente

determinados y declarados ante el Registro Público de Administradores de Consorcios

de Propiedad Horizontal.

Artículo 3°: Recomiéndase la suspensión temporal de las actividades presenciales de

enseñanza relativas a los cursos mencionados en el artículo 1° de la presente.

Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza