DISPOSICIÓN 65 2020 HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO BRAULIO MOYANO
Síntesis:
SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIóN CONTRA LA DISPOSICIóN N° 2020-44-GCABA-HNMB
Publicación:
30/04/2020
Sanción:
27/04/2020
Organismo:
HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO BRAULIO MOYANO
VISTO: El Expediente Electrónico N° 2019- 35240945-GCABA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso de Reconsideración Jerárquico
en forma Subsidiaria, iniciado por la Asociación de Psicólogos del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, contra los términos de las Disposiciones 2020-44-GCABA-
HNBM y 2020-51-GCABA-HNBM;
Que mediante la indicada Disposición 2020-44-GCABA-HNBM se llamó a Concurso
para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento Docencia e Investigación con 40
semanales de labor, debido a la vacante producida por la jubilación del Dr.
Monchablón Espinoza Alberto Julio, en el marco de lo establecido en el Anexo III de la
Reglamentación de la Ley N° 6035, por la cual se aprobó el régimen aplicable a los
Concursos Cerrados Generales para la cobertura de cargos de conducción de la
Carrera de Profesionales de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en CATA N° 01 del 08 de enero de 2020 se comunicó el Concurso Cerrado
General por una vacante Jefatura de Departamento Docencia e Investigación
informando lo indicado por la Dirección General de Administración y Desarrollo de
Recursos Humanos en IF-2019-38567983-GCABA-DGAYDRH.
Que, desde el punto de vista formal, la acción recursiva impetrada por la Asociación de
Psicólogos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta procedente por
ajustarse a la normativa que rige la materia (artículos 107, 111 y ccs de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por DNU C
N° 1510-GCBA-1997, t.c. Ley 6017 (BOCBA 5485);
Que de la lectura del Recurso en su fundamentación el quejoso sustenta que la
Disposición 2019-44-GCABA-HNBM incumple el marco normativo previsto para la
designación, en cargos de jefaturas, de profesionales en materia de Salud Mental,
soslayando los principios rectores que surgen de la ley 448 y principios generales de la
ley 6035;
Que la Asociación de Psicólogos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicita la
nulidad del llamado a Concurso por considerar que no respeta el derecho a la Carrera
de los profesionales psicólogos, y por entender que no se permite a su Asociación
ejercer el derecho a garantizar la transparencia y concurrencia enviando veedores de
su profesión;
Que es preciso que la vacante a concursar sea cubierta por un médico psiquiatra a fin
de garantizar el funcionamiento del departamento y que, por ello, de ninguna manera
debe interpretarse que se contraviene el espíritu interdisciplinario que marca la Ley de
Salud Mental;
Que, en razón de ello, se ratifica el criterio que el llamado a concurso debe continuar
tal como se convocó;
Que el recurso iniciado no tiene entidad suficiente como para poner en crisis la
decisión adoptada en el acto administrativo;
Que, hasta lo aquí expuesto, cabe tener por reproducidos los considerandos del acto
en crisis y desestimar el Recurso impetrado por la Asociación de Psicólogos del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por encontrarse de Licencia Médica la Directora del Hospital, Dra. María Norma
Claudia Derito, autorizada por DI-2020-26-GCABA-DGSAM, se encomienda la firma
del Despacho y todo asunto inherente de la Dirección de este Hospital al Dr. Basani
Juan Carlos;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUB-DIRECTOR
DEL HOSPITAL NEUROSPSIQUIÁTRICO B. MOYANO
DISPONE:
Artículo 1°. - Desestimase el Recurso de Reconsideración Jerárquico en Subsidio
deducido por la Asociación de Psicólogos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
contra los términos de la Disposición 2020-44-GCABA-HNMB
Artículo 2°.- Dejase constancia que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 111 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires las actuaciones
serán elevadas al Superior jerárquico y que, dentro de los cinco días de recibidas las
actuaciones por el Superior, el recurrente podrá mejorar o ampliar los fundamentos del
recurso.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese de modo
fehaciente a la Asociación de Psicólogos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI-Notificaciones-de la Ley de
Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto 1510/97. Basani