DISPOSICIÓN 65 2020 HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO BRAULIO MOYANO

Síntesis:

SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIóN CONTRA LA DISPOSICIóN N° 2020-44-GCABA-HNMB

Publicación:

30/04/2020

Sanción:

27/04/2020

Organismo:

HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO BRAULIO MOYANO


VISTO: El Expediente Electrónico N° 2019- 35240945-GCABA-DGAYDRH, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso de Reconsideración Jerárquico

en forma Subsidiaria, iniciado por la Asociación de Psicólogos del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, contra los términos de las Disposiciones 2020-44-GCABA-

HNBM y 2020-51-GCABA-HNBM;

Que mediante la indicada Disposición 2020-44-GCABA-HNBM se llamó a Concurso

para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento Docencia e Investigación con 40

semanales de labor, debido a la vacante producida por la jubilación del Dr.

Monchablón Espinoza Alberto Julio, en el marco de lo establecido en el Anexo III de la

Reglamentación de la Ley N° 6035, por la cual se aprobó el régimen aplicable a los

Concursos Cerrados Generales para la cobertura de cargos de conducción de la

Carrera de Profesionales de la Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en CATA N° 01 del 08 de enero de 2020 se comunicó el Concurso Cerrado

General por una vacante Jefatura de Departamento Docencia e Investigación

informando lo indicado por la Dirección General de Administración y Desarrollo de

Recursos Humanos en IF-2019-38567983-GCABA-DGAYDRH.

Que, desde el punto de vista formal, la acción recursiva impetrada por la Asociación de

Psicólogos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta procedente por

ajustarse a la normativa que rige la materia (artículos 107, 111 y ccs de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por DNU C

N° 1510-GCBA-1997, t.c. Ley 6017 (BOCBA 5485);

Que de la lectura del Recurso en su fundamentación el quejoso sustenta que la

Disposición 2019-44-GCABA-HNBM incumple el marco normativo previsto para la

designación, en cargos de jefaturas, de profesionales en materia de Salud Mental,

soslayando los principios rectores que surgen de la ley 448 y principios generales de la

ley 6035;

Que la Asociación de Psicólogos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicita la

nulidad del llamado a Concurso por considerar que no respeta el derecho a la Carrera

de los profesionales psicólogos, y por entender que no se permite a su Asociación

ejercer el derecho a garantizar la transparencia y concurrencia enviando veedores de

su profesión;

Que es preciso que la vacante a concursar sea cubierta por un médico psiquiatra a fin

de garantizar el funcionamiento del departamento y que, por ello, de ninguna manera

debe interpretarse que se contraviene el espíritu interdisciplinario que marca la Ley de

Salud Mental;

Que, en razón de ello, se ratifica el criterio que el llamado a concurso debe continuar

tal como se convocó;

Que el recurso iniciado no tiene entidad suficiente como para poner en crisis la

decisión adoptada en el acto administrativo;

Que, hasta lo aquí expuesto, cabe tener por reproducidos los considerandos del acto

en crisis y desestimar el Recurso impetrado por la Asociación de Psicólogos del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por encontrarse de Licencia Médica la Directora del Hospital, Dra. María Norma

Claudia Derito, autorizada por DI-2020-26-GCABA-DGSAM, se encomienda la firma

del Despacho y todo asunto inherente de la Dirección de este Hospital al Dr. Basani

Juan Carlos;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUB-DIRECTOR

DEL HOSPITAL NEUROSPSIQUIÁTRICO B. MOYANO

DISPONE:

Artículo 1°. - Desestimase el Recurso de Reconsideración Jerárquico en Subsidio

deducido por la Asociación de Psicólogos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

contra los términos de la Disposición 2020-44-GCABA-HNMB

Artículo 2°.- Dejase constancia que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 111 de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires las actuaciones

serán elevadas al Superior jerárquico y que, dentro de los cinco días de recibidas las

actuaciones por el Superior, el recurrente podrá mejorar o ampliar los fundamentos del

recurso.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese de modo

fehaciente a la Asociación de Psicólogos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI-Notificaciones-de la Ley de

Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto 1510/97. Basani

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
<p>Art 1 de la Disposición 75-HNBM-20, suspende hasta que la situación epidemiológica se normalice, las reuniones de jurados correspondientes a los Concursos dispuestos por DI-2020-65-GCABA-HNBM.</p>