RESOLUCIÓN 313 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE OTORGA SUMA FIJA  - NO REMUNERATIVA - NO BONIFICABLE - NO ACUMULATIVA - PERSONAL CON Y SIN ESTADO POLICIAL - POLICÍA DE LA CIUDAD - CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA  - ESCALAFÓN GENERAL - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

30/04/2020

Sanción:

27/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292,

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires N° 1/AJG/20, los Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios, 458/19, 147/20, la

Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020, la Resolución N° 6/ISSP/17 y el

Expediente N° 11183101-GCABA-DGCOMP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, organizando las responsabilidades, competencias y

funciones de las distintas áreas de gobierno;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) dispuso la creación de la

Policía de la Ciudad;

Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico

correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje

del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos

Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Economía, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que mediante Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020, se otorgó una

Asignación extraordinaria a todo el personal con y sin estado policial de la Policía de la

Ciudad, del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y al personal que revista en el

Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública aprobado por el artículo

2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017, equivalente al 7,9% del sueldo básico de

diciembre 2019 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, la

cual se abonó conjuntamente con los haberes de los meses de febrero y marzo del

año 2020;

Que por otro lado, cabe destacar que, como resulta de público conocimiento, el

pasado 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia en virtud del

número de casos oficialmente registrados a nivel mundial;

Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 260/PEN/20, del 12 de marzo de 2020, a través del cual amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de

la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con

el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho Decreto;

Que, por su parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 16

de marzo de 2020, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/2020

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), siendo que dicha emergencia sanitaria ha sido extendida, en

virtud de diversa normativa dictada posteriormente;

Que asimismo, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, donde se

estableció, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el

país o se encuentren en él en forma temporaria; previendo asimismo, que durante la

vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a

las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, debiendo abstenerse de concurrir a sus

lugares de trabajo. Además, no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios

públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-

19, solo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos;

Que los alcances del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20, han

sido prorrogados posteriormente a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que, en este sentido, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

estableció mediante el Decreto N° 147/AJG/2020 que el Ministerio de Justicia y

Seguridad y todas sus dependencias como la Policía de la Ciudad, son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que en atención a la situación de emergencia actual, en el marco de la pandemia

originada por el COVID-19 y con el fin de garantizar el sustento salarial, se considera

oportuno prorrogar los alcances de la asignación extraordinaria otorgada mediante la

Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020, extendiendo su vigencia durante

los meses de abril, mayo y junio del año 2020;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente;

Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, por los

Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios y 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa,

que se abonará con los haberes de los meses de abril, mayo y junio 2020, equivalente

al 7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019, y todo aquel suplemento que lo

tome como base para su cálculo, a:

a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;

b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con

suspensión preventiva conforme los términos del Decreto N° 53/17;

c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón

General aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017.

Artículo 2°.- La suma no remunerativa prevista en el artículo 1° de la presente

Resolución se aplicará para los agentes con cargos activos en los meses de abril y/o

mayo y/o junio del año 2020, ya sea por tener continuidad de prestación o bien que

inicien su relación de dependencia en abril, mayo o junio del año en curso. En este

último supuesto, el monto a pagar será proporcional a 30 días, en función de la fecha

de alta del agente. De igual forma, los agentes que tengan un cese eventual o

definitivo, deberán percibir la suma otorgada hasta su fecha de cese en cualquiera de

los meses señalados.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría

de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia

y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Santilli p/p - Mura