RESOLUCIÓN 1043 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE PRORROGA - PROMOCIÓN AL AÑO ACADÉMICO INMEDIATO SUPERIOR - EGRESO - RESIDENTES - CONCURRENTES - 1 DE JUNIO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - EXTENSIÓN DE CONTRATACIÓN DE RESIDENTES DE ULTIMO AÑO DE PROGRAMA DE FORMACIÓN - COMPENSACIÓN ECONÓMICA - INSTRUCTORES - EXCLUSIÓN SUPLEMENTO ESPECIAL ACTA 54-2011 - SISTEMA DE RESIDENCIA - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
04/05/2020
Sanción:
28/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, la Resolución N° 718/PEN-MS/20, las
Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6.017), la
Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 147/20
y 165/20, la Resolución N° 2036/MSGC/14 y el Expediente Electrónico N° 2020-
11661227-GCABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que las Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de
Enfermería, aprobadas por las Ordenanzas Nros. 40.997/86, 41.793/86 y 45.146/91,
respectivamente, constituyen sistemas remunerados de capacitación a tiempo
completo, con actividad supervisada y programada;
Que el Sistema de Concurrencias, reglamentado por la Resolución N° 2036/MSGC/14,
constituye un sistema honorario de capacitación profesional de posgrado a tiempo
parcial, al que se ingresa por el mismo concurso de las residencias y siguiendo las
mismas condiciones de evaluación;
Que en las normas señaladas se encuentran establecidos los Programas de
Formación, los derechos y obligaciones y condiciones para el ingreso y la contratación
de las y los residentes que revistan en el Sistema de Residencias del Equipo de Salud,
de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería;
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualmente se encuentran cumpliendo
la formación en residencias profesionales de distintas especialidades, quienes en
virtud del cumplimiento de sus respectivos Programas de Residencias al 31 de mayo
de 2020, se encuentran o bien en condiciones de ser promovidos al año siguiente de
su residencia o bien en condiciones de recibir el certificado de finalización de la
misma;
Que, en otro orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado
que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona
aceleradamente a nivel mundial, declarándolo pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que asimismo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación de contagio en la población del virus
COVID - 19 (Coronavirus);
Que, en dicho marco, el artículo 1° del Decreto N° 147/20 estableció que el Ministerio
de Salud y todos los organismos bajo su órbita son áreas, entre otras, de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la citada pandemia;
Que, ante la situación descripta, resulta necesario la adopción de nuevas medidas
oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, que se sumen a las ya adoptadas desde el
inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto
sanitario;
Que por ello, resulta imperioso coordinar esfuerzos para garantizar a los beneficiarios
del sistema público de salud el acceso a las prestaciones sanitarias;
Que los/as residentes y concurrentes de las distintas especialidades que se
encuentran formándose en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires constituyen un
recurso humano altamente calificado para contribuir a la mitigación de la pandemia;
Que en esta línea argumentativa, esta cartera ministerial considera como medida
excepcional la permanencia de los/as residentes y sus jefes/as e instructores/as dentro
de los servicios de salud esenciales e indispensables para atender la emergencia
sanitaria y social producida por el COVID-19;
Que en ese sentido, deviene necesario prorrogar todas las promociones de año y
egresos de residencias, así como extender la contratación de sus jefes e instructores,
por causales de fuerza mayor y de salud pública;
Que el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución N° 718/PEN-MS/20,
dispuso prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 la promoción y egreso de todos
los/las residentes pertenecientes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, instando a las provincias, municipios, universidades e instituciones públicas,
privadas y de la seguridad social responsables de programas de residencias, a adherir
a dicha medida;
Que en ese orden de ideas se propone para las/os residentes del Sistema de
Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados a esta pandemia una
compensación salarial, a partir del 1° de junio de 2020 y por cuatro (4) meses
equivalente a la diferencia entre lo que percibe actualmente y lo que hubiese percibido
el/la residente por la promoción de año en condiciones normales de desarrollo de
éstas;
Que ello se suma a lo ya dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 143/20, modificado
por Decreto N° 160/20, que contempla la posibilidad de que, a partir del 15 de marzo
de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, los profesionales residentes en su tercer o
cuarto año de formación y los jefes e instructores de residentes de las especialidades
determinadas por este Ministerio puedan realizar una guardia de hasta un máximo de
veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en su régimen
normativo, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de
guardia y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva
que perciben actualmente;
Que asimismo y por las razones ya expuestas, se considera oportuno prorrogar la
promoción y el egreso de los profesionales del Sistema de Concurrencias de Salud de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en el caso de los profesionales concurrentes, rige la viabilidad de su designación
en los términos del Decreto N° 165/20, en apoyo de la emergencia COVID-19;
Que la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional ha
tomado la intervención de su competencia;
Que por su parte, ha tomado la debida intervención el Ministerio de Hacienda y
Finanzas en la materia de su competencia;
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas
y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley Nacional N° 27.541,
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Prorrógase, por el término de cuatro (4) meses, a partir del 1° de junio de
2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, la promoción al año académico inmediato
superior y el egreso de todos/as los/as residentes que se encuentren, al día del
dictado de la presente, cumpliendo con un Programa de Formación en el marco de las
Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793 y N° 45.146.
Artículo 2°.- Para los/as residentes referidos en el artículo 1° de la presente, se
otorgará una compensación económica equivalente a la diferencia entre lo que
perciben actualmente y la remuneración actual del nivel de año de residencia que le
hubiere correspondido en condiciones normales de desarrollo de ésta, la cual se hará
efectiva a partir del 1° de junio de 2020 y por el término de cuatro (4) meses.
Artículo 3°.- Extiéndase la contratación de los/as residentes que se encuentren
cursando el último año de su Programa de Formación en el marco de la normativa
respectiva aplicable, por un plazo de cuatro (4) meses, a partir del 1° de junio de 2020
hasta el 30 de septiembre de 2020.
Artículo 4°.- Para los/as residentes referidos en el artículo 3° de la presente, se
otorgará una compensación económica equivalente a la diferencia entre lo que
perciben actualmente y la remuneración actual de un jefe de residentes, la cual se
hará efectiva a partir del 1° de junio de 2020 y por el término de cuatro (4) meses.
Artículo 5°.- Extiéndase la contratación de los/as jefes/as e instructores/as de
residentes, por un plazo de cuatro (4) meses, a partir del 1° de junio de 2020 hasta el
30 de septiembre de 2020, a quienes se les otorgará una compensación económica
conforme los parámetros establecidos en los artículos 6° y 7° de la presente, según
corresponda.
Artículo 6°.- Otórgase una compensación económica para los/as jefes/as de residentes
consignados en el artículo 5° de la presente equivalente a la diferencia entre lo que
perciben actualmente y la remuneración actual del instructor de residentes. Esta
compensación se hará efectiva a partir del 1° de junio de 2020 y por el término de
cuatro (4) meses.
Artículo 7°.- Otórgase una compensación económica para los/as instructores/as de
residentes consignados en el artículo 5° de la presente equivalente a la diferencia
entre lo que perciben actualmente y la remuneración actual, excluyendo el
"Suplemento Especial Acta 54/2011", de un profesional asistente con especialidad de
30 horas de la Carrera de Profesionales de la Salud prevista en la Ley N° 6.035. Esta
compensación se hará efectiva a partir del 1° de junio de 2020 y por el término de
cuatro (4) meses.
Artículo 8°.- Prorrógase la promoción y el egreso de los/as concurrentes activos/as por
un plazo de cuatro (4) meses, a partir del 1° de junio de 2020 hasta el 30 de
septiembre de 2020.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para
su conocimiento a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes, del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós