RESOLUCIÓN 1043 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE PRORROGA - PROMOCIÓN AL AÑO ACADÉMICO INMEDIATO SUPERIOR  - EGRESO - RESIDENTES - CONCURRENTES - 1 DE JUNIO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - EXTENSIÓN DE CONTRATACIÓN DE RESIDENTES DE ULTIMO AÑO DE PROGRAMA DE  FORMACIÓN -  COMPENSACIÓN ECONÓMICA - INSTRUCTORES  - EXCLUSIÓN SUPLEMENTO ESPECIAL ACTA 54-2011 -  SISTEMA DE RESIDENCIA - MINISTERIO DE SALUD - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

04/05/2020

Sanción:

28/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, la Resolución N° 718/PEN-MS/20, las

Ordenanzas Nros. 40.997, 41.793 y 45.146 (textos consolidados por Ley N° 6.017), la

Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 147/20

y 165/20, la Resolución N° 2036/MSGC/14 y el Expediente Electrónico N° 2020-

11661227-GCABA-DGDIYDP, y

CONSIDERANDO:

Que las Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de

Enfermería, aprobadas por las Ordenanzas Nros. 40.997/86, 41.793/86 y 45.146/91,

respectivamente, constituyen sistemas remunerados de capacitación a tiempo

completo, con actividad supervisada y programada;

Que el Sistema de Concurrencias, reglamentado por la Resolución N° 2036/MSGC/14,

constituye un sistema honorario de capacitación profesional de posgrado a tiempo

parcial, al que se ingresa por el mismo concurso de las residencias y siguiendo las

mismas condiciones de evaluación;

Que en las normas señaladas se encuentran establecidos los Programas de

Formación, los derechos y obligaciones y condiciones para el ingreso y la contratación

de las y los residentes que revistan en el Sistema de Residencias del Equipo de Salud,

de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería;

Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualmente se encuentran cumpliendo

la formación en residencias profesionales de distintas especialidades, quienes en

virtud del cumplimiento de sus respectivos Programas de Residencias al 31 de mayo

de 2020, se encuentran o bien en condiciones de ser promovidos al año siguiente de

su residencia o bien en condiciones de recibir el certificado de finalización de la

misma;

Que, en otro orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado

que el virus COVID-19 (Coronavirus) se está propagando de persona a persona

aceleradamente a nivel mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que asimismo mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación de contagio en la población del virus

COVID - 19 (Coronavirus);

Que, en dicho marco, el artículo 1° del Decreto N° 147/20 estableció que el Ministerio

de Salud y todos los organismos bajo su órbita son áreas, entre otras, de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la citada pandemia;

Que, ante la situación descripta, resulta necesario la adopción de nuevas medidas

oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, que se sumen a las ya adoptadas desde el

inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto

sanitario;

Que por ello, resulta imperioso coordinar esfuerzos para garantizar a los beneficiarios

del sistema público de salud el acceso a las prestaciones sanitarias;

Que los/as residentes y concurrentes de las distintas especialidades que se

encuentran formándose en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires constituyen un

recurso humano altamente calificado para contribuir a la mitigación de la pandemia;

Que en esta línea argumentativa, esta cartera ministerial considera como medida

excepcional la permanencia de los/as residentes y sus jefes/as e instructores/as dentro

de los servicios de salud esenciales e indispensables para atender la emergencia

sanitaria y social producida por el COVID-19;

Que en ese sentido, deviene necesario prorrogar todas las promociones de año y

egresos de residencias, así como extender la contratación de sus jefes e instructores,

por causales de fuerza mayor y de salud pública;

Que el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución N° 718/PEN-MS/20,

dispuso prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2020 la promoción y egreso de todos

los/las residentes pertenecientes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de

Salud, instando a las provincias, municipios, universidades e instituciones públicas,

privadas y de la seguridad social responsables de programas de residencias, a adherir

a dicha medida;

Que en ese orden de ideas se propone para las/os residentes del Sistema de

Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectados a esta pandemia una

compensación salarial, a partir del 1° de junio de 2020 y por cuatro (4) meses

equivalente a la diferencia entre lo que percibe actualmente y lo que hubiese percibido

el/la residente por la promoción de año en condiciones normales de desarrollo de

éstas;

Que ello se suma a lo ya dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 143/20, modificado

por Decreto N° 160/20, que contempla la posibilidad de que, a partir del 15 de marzo

de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, los profesionales residentes en su tercer o

cuarto año de formación y los jefes e instructores de residentes de las especialidades

determinadas por este Ministerio puedan realizar una guardia de hasta un máximo de

veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en su régimen

normativo, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de

guardia y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva

que perciben actualmente;

Que asimismo y por las razones ya expuestas, se considera oportuno prorrogar la

promoción y el egreso de los profesionales del Sistema de Concurrencias de Salud de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en el caso de los profesionales concurrentes, rige la viabilidad de su designación

en los términos del Decreto N° 165/20, en apoyo de la emergencia COVID-19;

Que la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional ha

tomado la intervención de su competencia;

Que por su parte, ha tomado la debida intervención el Ministerio de Hacienda y

Finanzas en la materia de su competencia;

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas

y en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley Nacional N° 27.541,

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, por el término de cuatro (4) meses, a partir del 1° de junio de

2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, la promoción al año académico inmediato

superior y el egreso de todos/as los/as residentes que se encuentren, al día del

dictado de la presente, cumpliendo con un Programa de Formación en el marco de las

Ordenanzas N° 40.997, N° 41.793 y N° 45.146.

Artículo 2°.- Para los/as residentes referidos en el artículo 1° de la presente, se

otorgará una compensación económica equivalente a la diferencia entre lo que

perciben actualmente y la remuneración actual del nivel de año de residencia que le

hubiere correspondido en condiciones normales de desarrollo de ésta, la cual se hará

efectiva a partir del 1° de junio de 2020 y por el término de cuatro (4) meses.

Artículo 3°.- Extiéndase la contratación de los/as residentes que se encuentren

cursando el último año de su Programa de Formación en el marco de la normativa

respectiva aplicable, por un plazo de cuatro (4) meses, a partir del 1° de junio de 2020

hasta el 30 de septiembre de 2020.

Artículo 4°.- Para los/as residentes referidos en el artículo 3° de la presente, se

otorgará una compensación económica equivalente a la diferencia entre lo que

perciben actualmente y la remuneración actual de un jefe de residentes, la cual se

hará efectiva a partir del 1° de junio de 2020 y por el término de cuatro (4) meses.

Artículo 5°.- Extiéndase la contratación de los/as jefes/as e instructores/as de

residentes, por un plazo de cuatro (4) meses, a partir del 1° de junio de 2020 hasta el

30 de septiembre de 2020, a quienes se les otorgará una compensación económica

conforme los parámetros establecidos en los artículos 6° y 7° de la presente, según

corresponda.

Artículo 6°.- Otórgase una compensación económica para los/as jefes/as de residentes

consignados en el artículo 5° de la presente equivalente a la diferencia entre lo que

perciben actualmente y la remuneración actual del instructor de residentes. Esta

compensación se hará efectiva a partir del 1° de junio de 2020 y por el término de

cuatro (4) meses.

Artículo 7°.- Otórgase una compensación económica para los/as instructores/as de

residentes consignados en el artículo 5° de la presente equivalente a la diferencia

entre lo que perciben actualmente y la remuneración actual, excluyendo el

"Suplemento Especial Acta 54/2011", de un profesional asistente con especialidad de

30 horas de la Carrera de Profesionales de la Salud prevista en la Ley N° 6.035. Esta

compensación se hará efectiva a partir del 1° de junio de 2020 y por el término de

cuatro (4) meses.

Artículo 8°.- Prorrógase la promoción y el egreso de los/as concurrentes activos/as por

un plazo de cuatro (4) meses, a partir del 1° de junio de 2020 hasta el 30 de

septiembre de 2020.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para

su conocimiento a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Administración y Liquidación de Haberes, del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo

Profesional, del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós