RESOLUCIÓN 1060 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE PRORROGA FECHA - PRESENTACIÓN DE ACTIVIDADES - CAPACITACIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE - AUTORIZA A INCLUIR ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN REALIZADAS EN EL PRIMER SEMESTRE RELATIVAS AL COVID-19 - DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL - FACULTAD DE PRORROGAR LA FECHA DE 30 DE JUNIO DE 2020
Publicación:
04/05/2020
Sanción:
28/04/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Resolución N° 1787/MSGC/2016, el Decreto 147/2020 y el Expediente
Electrónico N° 2020-11017793- CABA-DGDIYDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1787-MSGC/2016 aprobó la reglamentación que rige a los
Cursos de Capacitación a desarrollarse en el Nivel Central y en los efectores de salud
del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo
anexo I, punto 14 reza: "Fechas de presentación. La presentación de los Cursos de
Capacitación ante la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional se realizará en dos períodos: para las actividades programadas para el
primer semestre y/o anuales hasta el 31 de octubre del año anterior al dictado del
mismo, y para las programadas para el segundo semestre hasta el 30 de abril del año
de dictado";
Que, a través de diversas actuaciones, los Comités de Docencia e Investigación
hospitalarios y otras áreas del Nivel Central de este Ministerio de Salud deben elevar
dichas propuestas a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo
Profesional;
Que dada la situación extraordinaria de emergencia sanitaria en el contexto actual de
la Pandemia COVID19, se ven afectadas las tareas de organización habitual de las
actividades de capacitación, tornando dificultoso el cumplimiento de las mismas en las
fechas indicadas;
Que en ese sentido, resulta necesario replantear las actividades correspondientes a la
segunda parte del año, como así también incorporar algunas actividades realizadas
durante el primer semestre del año relacionadas con la pandemia, las cuales no se
encontraban previstas oportunamente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorróguese para el 30 de junio de 2020 la fecha de presentación de las
actividades de capacitación correspondientes al segundo semestre del corriente año.
Artículo 2°.- Autorízase a incluir actividades de capacitación realizadas en el primer
semestre relativas al COVID-19, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la
normativa correspondiente.
Artículo 3°.- Deléguese, con carácter excepcional y por única vez, en la Dirección
General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional, la facultad de prorrogar la
fecha indicada en el artículo 1°, por un plazo de hasta dos (2) meses más a dicha
presentación, en el caso que la emergencia sanitaria lo amerite.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional para notificar a los
efectores y reparticiones del Nivel Central. Cumplido, archívese. González Bernaldo
de Quirós