ORDENANZA 47436 1993

Síntesis:

CADA ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA FAVORECERÁ LA CREACIÓN DE UN CLUB ESCOLAR - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

02/05/1997

Sanción:

30/11/1993

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

23/12/1993


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Cada establecimiento educativo dependiente de la Dirección de Educación Primaria de la Secretaría de Educación y Cultura favorecerá la creación de un club escolar integrado por los alumnos de todos los grados del segundo y tercer ciclo.

Art. 2° - los alumnos eligirán a sus representantes en forma democrática, quienes tendrán la tarea de promover proyectos e iniciativas derivadas de las comisiones que se constituyan, redactando el reglamento para el funcionamiento del club escolar, que tendrá que ser aprobado por mayoría en asamblea general. El reglamento contemplará en todos los casos la participación del personal de conducción y ejecución de la escuela y de los padres de los alumnos, solamente en carácter de consejeros y/o animadores culturales.

Art. 3° - El mandato de los representantes del club escolar finalizará en los recesos de invierno y verano.

Art. 4° - La Dirección de cada establecimiento escolar articulará las propuestas de trabajo de cada club escolar que puedan potencialmente vincularse con la enseñanza curricular y facilitarán todos los otros proyectos brindando espacios y tiempos para el funcionamiento del club.

Art. 5° - La divulgación de esta Ordenanza será responsabilidad de los Supervisores Escolares, debiendo exhibirse una copia de esta Ordenanza en todas las aulas del segundo y tercer ciclo a los fines de su conocimiento por la comunidad educativa.

Art. 6° - Comuníquese, etcétera.

C. E. N° 96.064-93

DGCLTyON-97

Buenos Aires, 9 de abril de 1997.

La presente Ordenanza N° 47.436 ha quedado automáticamente promulgada el 23 de diciembre de 1993.

Regístrese, publíquese en el Boletin Oficial, cumplido, archívese.

Germán A. Voss

Subsecretario Legal y Técnico


ANEXOS

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