DECRETO 197 2020

Síntesis:

SE DONA - BOTE -EQUIPO Y-O APARATO PARA VELA EQUIPO Y-O APARATO PARA VELA - ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y PRIMEROS AUXILIOS - SAN TELMO Y PUERTO MADERO

Publicación:

07/05/2020

Sanción:

05/05/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.511 (texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 303/16,

la Resolución N° 1.602-MHGC/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 26806952-

GCABA-DGCYC/19 y 5.768.566-GCABA-DGCYC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la donación de un (1) Bote (Equipo y/o aparato

para vela equipo y/o aparato para vela), clasificado como bien innecesario en

condición de rezago conforme lo establecido en los términos de Ley N° 5.511 que

establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en

desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al

Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien encomiende, a dictar las normas

operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los

procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Registrables en

Desuso;

Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602-MHGC/16, que en su artículo 1°

aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles en desuso

establecidos en el Anexo I, especificando en el artículo 8°, la donación de los bienes

clasificados como innecesarios;

Que mediante el Expediente Electrónico N° 2019-26806952-GCABA-DGCYC tramitó

la clasificación y consiguiente baja de dicho bien mueble en desuso, determinado

como innecesario y puesto en condición de rezago por parte de la Comisión

Clasificadora de Bienes Muebles en Desuso;

Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 5.511 y el artículo

6° del Anexo I de la Resolución N° 1602-MHGC/16, se remitieron a la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta de Clasificación y el reporte de

transferencia respectivo, resultando homologada aquella por el transcurso del plazo de

ley;

Que atento a lo establecido en el artículo 8° de la misma Resolución N° 1.602-

MHGC/16, se publicó la donación por un (1) día en el Boletín Oficial y por diez (10)

días corridos en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Asociación Civil "Sociedad de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de

San Telmo y Puerto Madero" se presentó solicitando la donación del bien mueble en

desuso, acompañando la documentación que acredita debidamente la personería

invocada, y el Acta Compromiso debidamente firmada;

Que el Ministerio de Haciendas y Finanzas, en su carácter de Autoridad de Aplicación

de la Ley N° 5511, propicia que el bien mueble sea donado a favor de la precitada

Asociación Civil;

Que acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el

retiro y traslado del bien que se propicia donar corre por cuenta y bajo la exclusiva

responsabilidad de la Asociación Civil beneficiaria.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 104, inciso 24) de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 10.3 a) de la Ley N°

5.511,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Dónase un (1) Bote (Equipo y/o aparato para vela equipo y/o aparato para

vela) a la Asociación Civil "Sociedad de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de

San Telmo y Puerto Madero".

Artículo 2°.- Dése la baja definitiva del bien detallado en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Los gastos que demande por cualquier concepto el bien donado y los que

pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de la

utilización del mismo por parte del beneficiario, serán por cuenta y cargo del mismo.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su

conocimiento, notificación a su beneficiario y demás efectos a las Direcciones

Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría, dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -

Miguel