DECRETO 197 2020
Síntesis:
SE DONA - BOTE -EQUIPO Y-O APARATO PARA VELA EQUIPO Y-O APARATO PARA VELA - ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y PRIMEROS AUXILIOS - SAN TELMO Y PUERTO MADERO
Publicación:
07/05/2020
Sanción:
05/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.511 (texto Consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N° 303/16,
la Resolución N° 1.602-MHGC/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 26806952-
GCABA-DGCYC/19 y 5.768.566-GCABA-DGCYC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la donación de un (1) Bote (Equipo y/o aparato
para vela equipo y/o aparato para vela), clasificado como bien innecesario en
condición de rezago conforme lo establecido en los términos de Ley N° 5.511 que
establece un mecanismo de gestión para el tratamiento de los bienes muebles en
desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 303/16 aprueba la reglamentación de la citada ley, y faculta al
Ministro de Hacienda y Finanzas, o a quien encomiende, a dictar las normas
operativas y complementarias que resulten necesarias a efectos de materializar los
procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Registrables en
Desuso;
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 1.602-MHGC/16, que en su artículo 1°
aprueba los procedimientos y circuitos de baja de bienes muebles en desuso
establecidos en el Anexo I, especificando en el artículo 8°, la donación de los bienes
clasificados como innecesarios;
Que mediante el Expediente Electrónico N° 2019-26806952-GCABA-DGCYC tramitó
la clasificación y consiguiente baja de dicho bien mueble en desuso, determinado
como innecesario y puesto en condición de rezago por parte de la Comisión
Clasificadora de Bienes Muebles en Desuso;
Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 5.511 y el artículo
6° del Anexo I de la Resolución N° 1602-MHGC/16, se remitieron a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Acta de Clasificación y el reporte de
transferencia respectivo, resultando homologada aquella por el transcurso del plazo de
ley;
Que atento a lo establecido en el artículo 8° de la misma Resolución N° 1.602-
MHGC/16, se publicó la donación por un (1) día en el Boletín Oficial y por diez (10)
días corridos en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Asociación Civil "Sociedad de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de
San Telmo y Puerto Madero" se presentó solicitando la donación del bien mueble en
desuso, acompañando la documentación que acredita debidamente la personería
invocada, y el Acta Compromiso debidamente firmada;
Que el Ministerio de Haciendas y Finanzas, en su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 5511, propicia que el bien mueble sea donado a favor de la precitada
Asociación Civil;
Que acceder a lo solicitado, no implica ningún gasto para la Administración, ya que el
retiro y traslado del bien que se propicia donar corre por cuenta y bajo la exclusiva
responsabilidad de la Asociación Civil beneficiaria.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 104, inciso 24) de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 10.3 a) de la Ley N°
5.511,
Artículo 1°.- Dónase un (1) Bote (Equipo y/o aparato para vela equipo y/o aparato para
vela) a la Asociación Civil "Sociedad de Bomberos Voluntarios y Primeros Auxilios de
San Telmo y Puerto Madero".
Artículo 2°.- Dése la baja definitiva del bien detallado en el artículo 1°.
Artículo 3°.- Los gastos que demande por cualquier concepto el bien donado y los que
pudieran surgir por relaciones contractuales y/o extracontractuales que deriven de la
utilización del mismo por parte del beneficiario, serán por cuenta y cargo del mismo.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su
conocimiento, notificación a su beneficiario y demás efectos a las Direcciones
Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría, dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -
Miguel