RESOLUCIÓN 1078 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA ACTUALIZACIÓN - PROTOCOLO DE MANEJO DE PROTECCIÓN EN POBLACIÓN GENERAL Y EN POBLACIÓN EXCEPTUADA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PANDEMIA COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
07/05/2020
Sanción:
04/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20 Y N° 297/20,
la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N° 147/20, el
Expediente Electrónico N° EX-2020-10278505-GCABADGLTMSGC y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población.
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que, en ese sentido, el Decreto N° 147/20, estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder
Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de
"Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
Coronavirus (COVID-19);
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, resulta necesaria la adopción de nuevas
medidas de orientación para el cuidado de la población general y para la población
exceptuada del "Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio" dispuesto por el Decreto
Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario aprobar la actualización del
"PROTOCOLO DE MANEJO DE PROTECCIÓN EN POBLACIÓN GENERAL Y EN
POBLACIÓN EXCEPTUADA DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19", el cual será
modificado y/o complementado cuando resulte necesario.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292 y Decreto N°147/20,
Artículo 1°. - Apruébase la actualización del "PROTOCOLO DE MANEJO DE
PROTECCIÓN EN POBLACIÓN GENERAL Y EN POBLACIÓN EXCEPTUADA DEL
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL CONTEXTO DE LA
PANDEMIA COVID-19", que como Anexo I (IF-2020-12686505-GCABASSPSGER)
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós