RESOLUCIÓN 72 2020 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE INSTRUYE - REVISAR Y MODIFICAR - PROYECTOS DE AUDITORÍA - PLANES ANUALES DE TRABAJO - AÑO 2020 - GERENCIAS GENERALES - AUDITORÍA JURISDICCIÓN I Y II - AUDITORÍA DE COMUNAS - RELACIONES INSTITUCIONALES - SINDICATURA GENERAL - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - JURISDICCIONES Y ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO - DESAFECTACIÓN DE PROYECTOS DE AUDITORÍA - FIJACIÓN DE NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y O GENERACIÓN DE INFORMES IMPREVISTOS DE AUDITORÍA - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
08/05/2020
Sanción:
05/05/2020
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley N° 70
(BOCBA N° 539), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 (BOCBA N° 5.823), el
Decreto N° 147/20 (BOCBA N° 5.824), las Resoluciones N° 182-SGCBA/16 (BOCBA
N° 4.983), N° 1-SGCBA/19 (BOCBA N° 5.543) y N° 147-SGCBA/19 (BOCBA N°
5.754), el Expediente Electrónico N° 12.956.464-GCABA-GGTALSGCBA/20, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,
así como también estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo, de supervisión
y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad
dependiente del Poder Ejecutivo, estas últimas coordinadas técnicamente por la
Sindicatura General;
Que el artículo 123 inciso 12) y el artículo 130 inciso 7) de dicha Ley, establecen que
es función de esta Sindicatura General y atribución del/de la Síndico/a General,
aprobar los Planes Anuales de Trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y
supervisar su ejecución y resultados;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y modificatorio, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que en ese contexto y por Decreto N° 147/20, se establecieron las áreas de máxima
esencialidad e imprescindible funcionamiento durante la vigencia de la mencionada
pandemia;
Que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las medidas de
prevención y control adoptadas por el Gobierno Nacional y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, afectan el normal desarrollo de las actividades de la Administración
Pública y, en consecuencia, de los Planes Anuales de Trabajo de esta Sindicatura
General y de las Unidades de Auditoría Interna, programados para el año 2020;
Que mediante la Resolución N° 182-SGCBA/16 se aprobó el Procedimiento para la
Elaboración de la Planificación de Auditorías;
Que la Planificación Anual de Auditoría determina las metas de control a alcanzar por
la Sindicatura General de la Ciudad y por las Unidades de Auditoría Interna de las
distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de sus competencias, durante el período de
un (1) año;
Que por Resolución N° 1-SGCBA/19, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de
esta Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 147-SGCBA/19 se aprobaron los Planes Anuales de Trabajo
de esta Sindicatura General y de las Unidades de Auditoría Interna para el año 2020;
Que el artículo 3° de la citada norma establece que las modificaciones ulteriores
necesarias en la Planificación de la Sindicatura General serán aprobadas por el/la
Síndico/a General de acuerdo a lo informado por las Gerencias Generales de Auditoría
Jurisdicción I y II, la Gerencia General Auditoría de Comunas y la Gerencia Operativa
de Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General;
Que el artículo 4° establece que las modificaciones ulteriores necesarias en la
Planificación de las Unidades de Auditoría Interna serán aprobadas por el/la Síndico/a
General Adjunto/a, de acuerdo a lo informado por los Gerentes Generales de Auditoría
Jurisdicción I y II de esta Sindicatura General;
Que en el marco de la Emergencia Sanitaria, de la situación epidemiológica actual, de
las medidas de distanciamiento social y de las políticas que lleva adelante el Gobierno
de la Ciudad en torno a la pandemia coronavirus (COVID-19), resulta necesario
acompañar las decisiones dispuestas a través de la implementación de medidas
excepcionales en concordancia con el plexo normativo vigente;
Que en virtud de la situación detallada y del carácter extraordinario de los
acontecimientos, es conveniente revisar y modificar los objetivos fijados al momento
de confeccionar el Plan Anual de Trabajo de esta Sindicatura General y de las
Unidades de Auditoría Interna para el año 2020, con el propósito de reorganizar su
importancia relativa como materia a auditar;
Que por lo tanto corresponde instruir a las Gerencias Generales de Auditoría
Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia
Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General y a las Unidades de
Auditoría Interna a revisar los proyectos de auditoría incluidos en los Planes Anuales
de Trabajo para el año 2020, con el fin de desafectar los mismos, fijar nuevos plazos
de presentación y/o generar informes imprevistos de auditoría considerando la
situación de Emergencia Sanitaria vigente;
Que atento a lo expuesto, es menester dictar el acto administrativo correspondiente;
Que la Subgerencia Operativa Normativa ha tomado la intervención que resulta de su
competencia;
Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 12.984.418-GCABA-
GGTALSGCBA/20.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 70 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y lo establecido en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 147-
SGCBA/19,
Artículo 1°.- Instrúyese, con carácter excepcional, a las Gerencias Generales de
Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la
Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General y a las
Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a revisar y modificar los
proyectos de auditoría incluidos en los Planes Anuales de Trabajo para el año 2020,
aprobados por Resolución N° 147-SGCBA/19, conforme el procedimiento allí
establecido.
Artículo 2°.- Establécese que la revisión y modificación autorizadas por el artículo 1° de
la presente Resolución podrán comprender la desafectación de proyectos de auditoría
detallados en los Planes Anuales de Trabajo para el año 2020, la fijación de nuevos
plazos de presentación y/o la generación de informes imprevistos de auditoría como
consecuencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 en virtud de la pandemia coronavirus (COVID-19).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al/a la
Síndico/a General Adjunto/a, a la Unidad de Auditoría Interna, a las Gerencias
Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas y
a la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales de esta Sindicatura General y, para
su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa
y Legal. Cumplido, archívese. Freda