DECRETO 203 2020
Síntesis:
SE APRUEBA PRESUPUESTO - SOCIEDAD DEL ESTADO SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES - SBASE - EJERCICIO 2020 - PLAN DE ACCIÓN
Publicación:
13/05/2020
Sanción:
11/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nro 70 (texto consolidado por Ley N° 6017), y los Decretos Nros
1000/99 y 142/19, el Expediente Electrónico N° 12218571- GCABA-DGOGPP-20, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, por sus parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70
establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la
Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos,
así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 142/19 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2020, de conformidad con el Anexo II integrante del citado
Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por
la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. y cuyo proyecto expone en detalle sus
ingresos, egresos y flujo de fondos;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboro el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70,
aconsejando la aprobación del presupuesto 2020 de la citada Sociedad del Estado,
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2020 de la Sociedad del
Estado Subterráneos de Buenos Aires (SBASE), Organismo Fuera de Nivel bajo la
órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo detallado en el
Anexo I (IF-2020-13121238-GCABA-MHFGC), que a todos sus efectos forma parte
integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 6.645.150.000), los ingresos
corrientes y fíjase en la suma de pesos SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 6.399.950.000), los gastos
corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2020-
13121238-GCABA-MHFGC).
Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.925.500.000) los recursos de capital y fÍjase en
pesos SIETE MIL CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS MIL
($ 7.170.700.000), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla
del Anexo I (IF-2020-13121238-GCABA-MHFGC).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel