RESOLUCIÓN 1154 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE ACEPTAN DONACIONES DE INSUMOS MéDICOS

Publicación:

14/05/2020

Sanción:

11/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 2056/78 y

modificatorios, 2.000/00 y modificatorios, 924/10, 175/20, el Expediente Electrónico N°

13260088-GCABA-SSPSGER/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al Coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial;

Que, de igual forma, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que por el citado actuado la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red

dio cuenta de la manifestación de voluntad de la firma Toyota Argentina S.A. (CUIT

33-67913936-9), de proceder a la donación de veinte mil (20.000) mascarillas faciales

rectas blancas de tres capas con tiras, a favor de este Ministerio de Salud, a razón de

la emergencia sanitaria, y de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus

(COVID- 19), cuyo valor total asciende a la suma de pesos doscientos cuarenta mil

con 00/100 ($240.000,00.-);

Que, a efectos de lograr mayor celeridad, economía, sencillez y eficiencia en los

trámites, por Decreto N° 175/20 se exceptuaron a las donaciones efectuadas por

terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria, del

procedimiento establecido en los Decretos Nros. 2056/78, 2000/00 y de las previsiones

del Decreto N°924/10, cuando correspondiera;

Que, asimismo, se delegó en la Subsecretaría de Administración de Salud del

Ministerio de Salud, en el Ministerio de Salud y en el Ministerio de Hacienda y

Finanzas, la facultad de aceptar, en forma individual o conjunta, las donaciones sin

cargo de terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia

Sanitaria, conforme los montos allí establecidos;

Que, de tal modo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, corresponde dictar el acto administrativo

que acepte las donaciones en cuestión.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 175/20,

EL MINSTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Acéptanse las donaciones sin cargo de insumos médicos - veinte mil

(20.000) mascarillas faciales rectas blancas de tres capas con tiras-, efectuada por

firma Toyota Argentina S.A. (CUIT 33-67913936-9) , cuyo valor asciende a la suma

total de pesos doscientos cuarenta mil con 00/100 ($240.000,00.-)

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red.

Cumplido, archívese. Gonzalez Bernaldo de Quiros