RESOLUCIÓN 1155 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE ACEPTAN DONACIONES DE INSUMOS MéDICOS
Publicación:
14/05/2020
Sanción:
11/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 2056/78 y
modificatorios, 2.000/00 y modificatorios, 924/10, 175/20, el Expediente Electrónico N°
13260318-GCABA-SSPSGER/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al Coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial;
Que, de igual forma, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que por el citado actuado la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red
dio cuenta de la manifestación de voluntad de la Asociación Civil de Coreanos en la
Argentina (CUIT 30-71553455-6), de proceder a la donación de setenta mil (70.000)
barbijos -modelo BTE de triple capa con elástico-, a favor de este Ministerio de Salud,
a razón de la emergencia sanitaria, y de la situación epidemiológica causada por el
Coronavirus (COVID- 19); cuyo valor total asciende a la suma de pesos cuatro
millones doscientos mil con 00/100 ($ 4.200.000,00.);
Que, a efectos de lograr mayor celeridad, economía, sencillez y eficiencia en los
trámites, por Decreto N° 175/20 se exceptuaron a las donaciones efectuadas por
terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria, del
procedimiento establecido en los Decretos Nros. 2056/78, 2000/00 y de las previsiones
del Decreto N° 924/10, cuando correspondiera;
Que, asimismo, se delegó en la Subsecretaría de Administración de Salud del
Ministerio de Salud, en el Ministerio de Salud y en el Ministerio de Hacienda y
Finanzas, la facultad de aceptar, en forma individual o conjunta, las donaciones sin
cargo de terceros a favor del Ministerio de Salud, en el marco de la Emergencia
Sanitaria, conforme los montos allí establecidos;
Que, de tal modo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N ° 260/PEN/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, corresponde dictar el acto administrativo
que acepte las donaciones en cuestión.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 175/20,
EL MINSTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Acéptanse las donaciones sin cargo de insumos médicos - 70.000)
barbijos modelo BTE de triple capa con elástico-, efectuada por la Asociación Civil de
Coreanos en la Argentina (CUIT 30-71553455-6), cuyo valor total asciende a la suma
total de pesos cuatro millones doscientos mil con 00/100 ($4.200.000,00.).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red.
Cumplido, archívese. Gonzalez Bernaldo de Quiros