RESOLUCIÓN 1191 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE APRUEBA - PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - SE INCORPORA - MÓDULO COVID-19 - SE MODIFICA - CÓDIGO - MÓDULO ATENCIÓN AL PACIENTE DE EMERGENCIA Y/O URGENCIA MÉDICA CON MÓVIL DE ALTA COMPLEJIDAD Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD "CLASE C" - CON O SIN TRASLADO - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE SALUD 

Publicación:

19/05/2020

Sanción:

14/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Los Decretos Nros. 468/94 y 208/01, las Resoluciones Nros. 1840MSGC/15;

352- MSGC/16; 336-MSGC/17; 2006-MSGC/2017, 404-MSGC/18; 1794-MSGC/18;

2529MSGC/18; 598- MSGC-19; 1227-MSGC-19; 2148-MSGC-19, 3028-MSGC/19,

577-MSGC/20 y 856-MSGC/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y el

Expediente Electrónico N° EX-2020-13392233- -GCABA-DGCTFS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, modificado por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación

amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en

virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en

relación al virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020,

con los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por el artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de

Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de

Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del

Nomenclador;

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 se

encomendó a la entonces Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán

abonar las entidades obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;

Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;

Que la Resolución N° 1840-MSGC/15 designó la conformación de la nueva Comisión

Permanente de Actualización del Nomenclador;

Que mediante Resolución N° 577-MSGC/20 se aprobó la propuesta de actualización

del Nomenclador de Prestaciones de Salud estableciéndose su vigencia desde las 00

horas del 1° de Marzo de 2020;

Que a través de la Resolución N° 856-MSGC/20 se incorporó al Nomenclador de

Prestaciones de Salud el módulo "Atención al paciente de emergencia y/o urgencia

médica, con móvil del alta complejidad y equipo de bioseguridad "Clase C" con o sin

traslado", bajo el Código. 2.03;

Que considerando el incremento de las consultas efectuadas en el sistema público de

salud en relación al virus COVID-19 (Coronavirus), cabe mencionar que un porcentaje

importante requieren la utilización de medidas de seguridad extremas, tornándose

imprescindible la plena operatividad de acciones para las prestaciones citadas;

Que en razón de las circunstancias de público conocimiento, la Comisión Permanente

considera conveniente la incorporación en esta instancia del módulo "COVID-19", bajo

el código 60 e incluir dentro del mismo el módulo recientemente incorporado bajo el

código 2.03, modificando su codificación a 60.13;

Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le

corresponde. Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N°

468/94,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de

Prestaciones de Salud como Anexo, registrado como informe N° IF-2020-13392280-

GCABA-DGCTFS, que forma parte integrante de la presente, incorporándose el

módulo "COVID-19", bajo el Código 60.

Artículo 2°.- Modifícase el código del módulo "Atención al paciente de emergencia y/o

urgencia médica, con móvil del alta complejidad y equipo de bioseguridad "Clase C"

con o sin traslado" a 60.13.

Artículo 3°.- Déjase establecido que la incorporación aprobada mediante el artículo 1°

comenzará a regir retroactivamente para las prestaciones efectuadas a partir de las

00.00 horas del 15 de marzo de 2020.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración

del Sistema de Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y

Financiamiento en Salud, a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria,

a la Dirección General Legal y Técnica. Cumplido archívese. Gonzalez Bernaldo de

Quiros


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5872

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1191-MSGC/20 aprueba la propuesta de actualización del Nomenclador de<br />Prestaciones de Salud, incorporándose el módulo COVID-19, bajo el Código 60. Comenzará a regir retroactivamente para las prestaciones efectuadas a partir de las 00.00 horas del 15 de marzo de 2020<br />Artículo 2° modifica el código del módulo Atención al paciente de emergencia y/o urgencia médica, con móvil del alta complejidad y equipo de bioseguridad Clase C con o sin traslado a 60.13</p>