RESOLUCIÓN 1191 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA - PROPUESTA DE ACTUALIZACIÓN - NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - SE INCORPORA - MÓDULO COVID-19 - SE MODIFICA - CÓDIGO - MÓDULO ATENCIÓN AL PACIENTE DE EMERGENCIA Y/O URGENCIA MÉDICA CON MÓVIL DE ALTA COMPLEJIDAD Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD "CLASE C" - CON O SIN TRASLADO - CORONAVIRUS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
19/05/2020
Sanción:
14/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Los Decretos Nros. 468/94 y 208/01, las Resoluciones Nros. 1840MSGC/15;
352- MSGC/16; 336-MSGC/17; 2006-MSGC/2017, 404-MSGC/18; 1794-MSGC/18;
2529MSGC/18; 598- MSGC-19; 1227-MSGC-19; 2148-MSGC-19, 3028-MSGC/19,
577-MSGC/20 y 856-MSGC/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20 y el
Expediente Electrónico N° EX-2020-13392233- -GCABA-DGCTFS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, modificado por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en
relación al virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020,
con los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por el artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de
Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de
Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del
Nomenclador;
Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 se
encomendó a la entonces Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán
abonar las entidades obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución N° 1840-MSGC/15 designó la conformación de la nueva Comisión
Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que mediante Resolución N° 577-MSGC/20 se aprobó la propuesta de actualización
del Nomenclador de Prestaciones de Salud estableciéndose su vigencia desde las 00
horas del 1° de Marzo de 2020;
Que a través de la Resolución N° 856-MSGC/20 se incorporó al Nomenclador de
Prestaciones de Salud el módulo "Atención al paciente de emergencia y/o urgencia
médica, con móvil del alta complejidad y equipo de bioseguridad "Clase C" con o sin
traslado", bajo el Código. 2.03;
Que considerando el incremento de las consultas efectuadas en el sistema público de
salud en relación al virus COVID-19 (Coronavirus), cabe mencionar que un porcentaje
importante requieren la utilización de medidas de seguridad extremas, tornándose
imprescindible la plena operatividad de acciones para las prestaciones citadas;
Que en razón de las circunstancias de público conocimiento, la Comisión Permanente
considera conveniente la incorporación en esta instancia del módulo "COVID-19", bajo
el código 60 e incluir dentro del mismo el módulo recientemente incorporado bajo el
código 2.03, modificando su codificación a 60.13;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le
corresponde. Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N°
468/94,
Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de
Prestaciones de Salud como Anexo, registrado como informe N° IF-2020-13392280-
GCABA-DGCTFS, que forma parte integrante de la presente, incorporándose el
módulo "COVID-19", bajo el Código 60.
Artículo 2°.- Modifícase el código del módulo "Atención al paciente de emergencia y/o
urgencia médica, con móvil del alta complejidad y equipo de bioseguridad "Clase C"
con o sin traslado" a 60.13.
Artículo 3°.- Déjase establecido que la incorporación aprobada mediante el artículo 1°
comenzará a regir retroactivamente para las prestaciones efectuadas a partir de las
00.00 horas del 15 de marzo de 2020.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red, a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, a la Subsecretaría de Administración
del Sistema de Salud, a la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y
Financiamiento en Salud, a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria,
a la Dirección General Legal y Técnica. Cumplido archívese. Gonzalez Bernaldo de
Quiros