DISPOSICIÓN 113 2020 DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
SE ESTABLECE - CARÁCTER EXCEPCIONAL Y TEMPORAL - SUSTITUCIÓN DE NOTA DE PRESENTACIÓN - SOLICITUD DE REGISTRO DE PLANOS - TRAMITADOS ANTE LA GERENCIA OPERATIVA DE CATASTRO FÍSICO - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - SOLICITUD DE REGISTRO DE TITULARES DE DOMINIO-OTROS - EXCEPCIÓN DE TRÁMITES DE MENSURA PARTICULAR - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS
Publicación:
22/05/2020
Sanción:
12/05/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
VISTO: El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE/20, Decreto
Nacional N° 10.028/57, la Ordenanza N° 24.411/69 (texto consolidado por Ley N°
6.017), las Leyes Nros. 3.999 y 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los
Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y 147/20, la Resolución N° 7/MJGGC/20 y su
modificatoria, el Expediente Electrónico N° 2020- 12978585-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que en sentido concordante, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que asimismo, el Decreto N° 147/20, estableció medidas orientadas a la
administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que
garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que por su parte, por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 2° contempla entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose
la Dirección General Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría
de Registros, Interpretación y Catastro de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la
Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que mediante Resolución Conjunta N° 7/MJGGC/20 y su modificatoria, el Sr. Ministro
de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros han resuelto determinar
las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, comprendiendo entre ellas a la Dirección General Registro de
Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano;
Que dentro de las responsabilidades que le fueron conferidas a la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro se encuentran la de "Realizar el control y
seguimiento técnico y legal del registro de mensuras y el estado parcelario", como así
también coordinar la asistencia a los profesionales y ciudadanos sobre la gestión
de los trámites, entre otras; Que en materia catastral a nivel nacional rige en el ámbito
normativo la Ley Nacional N° 26.609 que establece el marco normativo al que deberá
ajustarse el funcionamiento de los catastros territoriales pertenecientes a las diversas
jurisdicciones del país;
Que mediante el Decreto Nacional N° 10.028/57 se aprobó la Reglamentación
Nacional de Mensuras que estipula normativa referente a la tramitación de planos de
mensuras judiciales, administrativas y/o particulares;
Que, asimismo se sancionó la Ley N° 3.999 de Catastro de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Publicada BOCBA N° 3831 el 12/01/2012) por la cual la Direcciòn
General de Registro de Obras y Catastro tiene a su cargo el catastro territorial y ejerce
el poder de policía inmobiliario catastral.
Que en cuanto a las normas para la presentación de los planos que tramitan por ante
la Gerencia Operativa de Catastro Físicosico, dependiente de la Dirección General
Registro de Obras y Catastro, rige la Ordenanza N° 24.411, que regula la tramitación
de los planos de mensura particular con división en propiedad horizontal conforme la
Ley Nacional N° 13.512 que fue abrogada por la Ley N° 26.994, BO 8/10/2014, Código
Civil y Comercial de la Nación, regulado en el Título V Libro Cuarto - Derechos Reales
comprendiendo a los Artículos 2037 a 2072 del citado Código;
Que en la actualidad, si bien la tramitación de registro de planos presentados ante esta
Dirección General, se realiza en formato electrónico vía Tramitación a Distancia (TAD),
la nota de presentación y solicitud de registro de los planos que tramitan por ante la
Gerencia Operativa de Catastro Fìsico, son suscriptas por el titular dominial y/o
representante legal, en forma ológrafa e incorporadas por el profesional al expediente
electrónico;
Que a los efectos de dotar de mayor celeridad a las actuaciones se propicia sustituir
con carácter excepcional y temporal la nota de presentación y solicitud de registro de
los planos que tramitan ante la Gerencia Operativa de Catastro Fìsico por el formulario
de "Declaración Jurada de solicitud de Registro", hasta tanto subsista el estado de
emergencia sanitaria;
Que quienes suscriban la "Declaración Jurada de solicitud de Registro", dejarán
asentado tener pleno conocimiento y conformidad de la distribución de las superficies,
números de unidades y demás formalidades indicadas en el plano de mensura
correspondiente, todo ello en virtud de la encomienda profesional expedidapor el
Consejo Profesional de Agrimensura que sea incorporada a los actuados;
Que por todo lo expuesto, y a fin de tender a la eficiencia, eficacia y celeridad de los
trámites, en resguardo del interés público, resulta menester el dictado del acto
administrativo de carácter excepcional y temporario, que permita la continuidad en la
ejecución de las competencias asignadas a esta Dirección General,
estableciéndose medidas y procedimientos de crisis, hasta tanto subsista la medida de
emergencia dictada en referencia del COVID-19 (Coronavirus).
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese con carácter excepcional y temporal la sustitución de la Nota
de Presentación y Solicitud de Registro de Planos que tramiten por ante la Gerencia
Operativa de Catastro Fìsico, por el Formulario de Declaración Jurada "Solicitud de
Registro de Titulares de Dominio/Otros" (IF-2020-13439920-GCABA-DGROC) que
como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Hágase saber que no serán alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1°
de la presente, aquellos trámites de mensura particular en el marco del artículo 24 inc.
b) de la Ley N° 14.159.
Artículo 3°.- Establézcase que la presente Disposición tendrá vigencia a partir del día
de la fecha de su Publicación Oficial y hasta que subsistan las medidas de emergencia
sanitaria determinadas en el marco del Covid-19 (Coronavirus).
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa de Catastro Fìsico. Cumplido, archívese.
Borgna