RESOLUCIÓN 271 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE APRUEBAN - INTERVENCIONES PEATONALES - AV RIVADAVIA ENTRE CACHIMAYO Y AV DEL BARCO CENTENERA ACERA PAR - AV RIVADAVIA ENTRE ROJAS Y DR NICOLAS REPETTO ACERA IMPAR - DEL BARCO CENTENERA ENTRE AV RIVADAVIA Y ROSARIO ACERA PAR - AV DEL BARCO CENTENERA ENTRE AV RIVADAVIA Y AV JUAN BAUTISTA ALBERDI ACERA IMPAR  - CUENCA ENTRE RICARDO GUTIÉRREZ Y NOGOYA AMBAS ACERAS - CUENCA ENTRE NOGOYA Y BAIGORRIA ACERA PAR - PROHIBICIÓN - CARÁCTER EXPERIMENTAL - POR EL TÉRMINO DE NOVENTA 90  DÍAS CORRIDOS - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - ÁREAS ALCANZADAS POR LAS INTERVENCIONES PEATONALES - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - TODOS LOS DÍAS DURANTE LAS VEINTICUATRO  24 HORAS EN LAS INTERVENCIONES PEATONALES - SE ESTABLECE - VELOCIDAD MÁXIMA DE CIRCULACIÓN - CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA  50 KM/H PARA AVENIDAS - TREINTA KILÓMETROS POR HORA 30 KM/H PARA CALLES - AV RIVADAVIA ENTRE EMILIO MITRE Y AV DEL BARCO CENTENERA - AV RIVADAVIA ENTRE COLPAYO Y DR NICOLAS REPETTO - AV DEL BARCO CENTENERA ENTRE AV RIVADAVIA Y ROSARIO - AV DEL BARCO CENTENERA ENTRE AV RIVADAVIA Y AV JUAN BAUTISTA ALBERDI - CUENCA ENTRE RICARDO GUTIÉRREZ Y NOGOYA - CUENCA ENTRE NOGOYA Y BAIGORRIA - VIGENCIA - SEÑALIZACION - SEÑALAMIENTO INTEGRAL - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA

Publicación:

22/05/2020

Sanción:

13/05/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes N°

27.541, N° 6301, N° 6.292, N° 5.851 y N° 2.148 (según texto consolidado por Ley N°

6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/2020, N° 408/PEN/2020 y

N° 459/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos N°

498/08 y N°463/19 y el EX-2020-13524556-GCABA-DGRU, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado

que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;

Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el

objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,

el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la

obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el día

20 de marzo hasta el día 31 de marzo del año en curso inclusive;

Que, posteriormente, dicho plazo fue prorrogada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 325/PEN/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 hasta el 10 de mayo de 2020

inclusive y, por último, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/PEN/20 hasta

el 24 de mayo de 2020;

Que por Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte como

Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires,

Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante

Decreto N°463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Entender

en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad saludable,

en ciclorrodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y

la de "Promover la realización de obras y servicios que mejoren la movilidad, la

circulación y el tránsito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su

articulación con el Área Metropolitana";

Que, como consecuencia de las modificaciones operadas en la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actual Secretaría

de Transporte y Obras Públicas tiene idénticas misiones y funciones que la entonces

Subsecretaría de Transporte;

Que dentro de las atribuciones que posee la Secretaría de Transporte y Obras

Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por Ley N° 2.148), se encuentra la de

"(...) dictar normas transitorias y experimentales en materia de tránsito y transporte, así

como toda otra norma reglamentaria o acto administrativo que corresponda" (cfr.

Artículo 1.1.4);

Qué, asimismo, el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, establece como facultad de la Autoridad de Aplicación la

de "disponer de medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen

situaciones especiales, referidas a velocidades, estacionamiento (...)";

Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo

mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)

días corridos, conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo

normativo;

Que mediante la Ley N° 5851 se incorpora al Código de Tránsito y Transporte de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el concepto y la descripción de las Intervenciones

Peatonales, entendiendo a las mismas como "Áreas de la calzada destinadas

exclusivamente a la circulación peatonal convenientemente demarcadas. Pueden estar

equipadas con mobiliario urbano (macetas y/o sillas y/o mesas y/o anclajes para

bicicletas) que observe lo prescripto en el artículo 2.3.6 del presente Código";

Que las Intervenciones Peatonales, son áreas que tienen como objetivo la

readecuación del espacio vial a fin de incrementar la seguridad para todos los usuarios

de la red vial y que fomentan, a partir de su implementación, el desarrollo de diseños

destinados a ampliar el espacio peatonal, calmar la velocidad del tránsito logrando un

mejor ordenamiento vehicular y mejorando la seguridad y visibilidad de los peatones y

clarificar los patrones de tránsito para seguridad de peatones y ocupantes de

vehículos;

Que, a fin de analizar medidas que respondan a la posible reapertura progresiva de

ciertas actividades en la Ciudad y teniendo en cuenta la necesidad de mantener el

distanciamiento social en la vía pública, han tomado intervención en el marco de sus

competencias la Dirección General de Diseño e Implementación y la Dirección General

de Planificación, Uso y Evaluación ambas de la Subsecretaria de Planificación de la

Movilidad dependiente de esta Secretaría y la Dirección General de Regeneración

Urbana dependiente del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que la Dirección General de Diseño e Implementación, la Dirección General de

Planificación, Uso y Evaluación y la Dirección General de Regeneración Urbana, se

expidieron respectivamente en los términos de los Informes N° 13546972-2020-

GCABA-DGPUE y N° 13539242-2020-GCABA-DGRU en los cuales además de

fundamentar técnicamente la necesidad de generar nuevas Intervenciones Peatonales

Transitorias a los fines de ampliar el espacio peatonal en determinados ejes

comerciales de la Ciudad, consideran necesario disminuir las velocidades máximas de

las arterias intervenidas y establecer determinadas prohibiciones de estacionamiento

en las mismas;

Que, con el fin de contribuir a fomentar el distanciamiento social en ciertos puntos y

ejes con mayor concentración de personas de la Ciudad y facilitar la circulación

peatonal, resulta necesario instrumentar la aprobación de diversas Intervenciones

Peatonales, previendo, además, por los motivos antedichos, una reducción de las

velocidades máximas y una prohibición de estacionamiento en los tramos y/o

intervenciones involucradas;

Por ello, en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2.148 y el Decreto

N° 463/GCABA/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase las Intervenciones Peatonales que se encuentran ubicadas en

las siguientes localizaciones:

- Av. Rivadavia, entre Cachimayo y Av. Del Barco Centenera, acera par.

- Av. Rivadavia entre Rojas y Dr. Nicolas Repetto, acera impar.

- Av. Del Barco Centenera, entre Av. Rivadavia y Rosario, acera par.

- Av. Del Barco Centenera, entre Av. Rivadavia y Av. Juan Bautista Alberdi, acera impar.

- Cuenca entre Ricardo Gutiérrez y Nogoya, ambas aceras.

- Cuenca entre Nogoya y Baigorria, acera par.

Artículo 2°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días corridos, la circulación de vehículos sobre las áreas alcanzadas por las

Intervenciones Peatonales citadas en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Prohíbase, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días corridos, el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las

veinticuatro (24) horas en las Intervenciones Peatonales citadas en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Establécese, con carácter experimental y por el término de noventa (90)

días corridos, que la velocidad máxima de circulación para los tramos mencionados a

continuación será de cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para avenidas y treinta

kilómetros por hora (30 km/h) para calles:

- Av. Rivadavia, entre Emilio Mitre y Av. Del Barco Centenera.

- Av. Rivadavia entre Colpayo y Dr. Nicolas Repetto.

- Av. Del Barco Centenera, entre Av. Rivadavia y Rosario.

- Av. Del Barco Centenera, entre Av. Rivadavia y Av. Juan Bautista Alberdi.

- Cuenca entre Ricardo Gutiérrez y Nogoya.

- Cuenca entre Nogoya y Baigorria.

Artículo 5°.- Establecese que lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° entrará en

efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la

Subsecretaria de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Subsecretaría de

Gestión del Transporte y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito.

Cumplido, archívese. Méndez