RESOLUCIÓN 610 2020 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED

Síntesis:

SE EFECTÚA COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA - MINISTERIO DE SALUD - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PRESUPUESTO - PANDEMIA

Publicación:

22/05/2020

Sanción:

20/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED


VISTO: La Ley N° 6281, el Decreto N° 27/AJG/2020, el Decreto N° 32/AJG/2020 y el

Expediente Electrónico 2020-13562077-GCABA-DGADCyP y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6281, promulgada por el Decreto N° 493/19, se aprobó el

Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2020;

Que por Decreto N° 27/AJG/2020 se aprobó la Distribución Analítica del Presupuesto

General de Gastos y Cálculo de Recursos de la citada Administración para el corriente

año;

Que por Decreto N° 32/AJG/2020 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio en curso;

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita una Modificación

Presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes Unidades

Ejecutoras de los Programas y Subprogramas dependientes del Ministerio de Salud

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con sustento en los requerimientos

formulados por los mismos y readecuaciones realizadas por la Dirección General

Administrativo Contable y Presupuesto (DGADCyP) en su carácter de OGESE;

Que las Unidades Ejecutoras solicitantes han manifestado que las modificaciones

propuestas no tienen impacto en las metas físicas previamente formuladas;

Que la DGADCyP ha verificado que la presente gestión se encuadra en las

previsiones del Decreto N° 32/AJG/2020, Capitulo XI - Niveles de aprobación de las

Modificaciones, Artículo 40, Punto 2 en cuanto a la competencia de esta Subsecretaría

de Administración del Sistema de Salud para su aprobación;

Que se han generado las planillas de "Modificaciones y Compensaciones

Presupuestarias" emitidas por el Sistema Integrado de Gestión y Administración

Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos N° 2059/DGADCyP/2020, N°

2060/DGADCyP/2020, y N° 2061/DGADCyP/2020 y como documento GEDO IF 2020-

13856151-DGADCyP, 2020-13856195-DGADCyP, y 2020-13856235-DGADCyP de

acuerdo a las previsiones del Artículo 9 del Capítulo III del Anexo del mencionado

Decreto 32/AJG/2020;

Que en virtud de lo requerido por los efectores dependientes del Ministerio de Salud

en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 260-PEN/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y N° 1-GCABA-AJG/2020

(DECRE-2020-9744924-GCABA-AJG), este nivel considera que corresponde adoptar

las acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud - Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de

acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 463/AJG/2019;

Que, la presente se suscribe por orden y en ausencia del Subsecretario de

Administración del Sistema de Salud, conforme lo regulado por la Resolución N°

364/MSGC/16.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decretos Nros. 463/19 y 32/2020

(Capítulo III - Artículo 9) que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación

del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2020,

EL SUBSECRETARIO

DE PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED

RESUELVE:

Artículo 1°.- Efectuar una compensación presupuestaria, consistente en la disminución

e incremento de los créditos de las diferentes Unidades Ejecutoras dependientes del

Ministerio de Salud correspondientes al Inciso 2 - Bienes de Consumo, Inciso 3 -

Servicios No Personales, Inciso 4 - Bienes de Uso, e Inciso 5 - Transferencias de

acuerdo a los Comprobantes de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias"

obrantes bajo Informes 2020-13856151-DGADCyP, 2020-13856195-DGADCyP, y

2020-13856235-DGADCyP, que forman partes integrantes de la presente en todos sus

efectos.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos. Ferrante


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5875

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5875

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5875