RESOLUCIÓN 2 2020 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 DURANTE LOS OPERATIVOS DE RELOCALIZACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - VILLAS - NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS - ASENTAMIENTOS INFORMALES DE LA CIUDAD - RELOCALIZACIÓN DE FAMILIAS - PROCESO PREVIO A LA MUDANZA - FIRMA DE PLANES FINANCIEROS Y DE PAGOS - DE LOS RELEVAMIENTOS TÉCNICO Y SOCIAL PRE-MUDANZA - PROCESO DE ESCRITURACIÓN - PREPARACIÓN DEL LUGAR DEL ACTO - ESPERA FUERA DE LA SALA - INGRESO AL SALÓN Y FIRMA - PROCESO DE MUDANZA - PREPARACIÓN - TRANSPORTE - LLEGADA A VIVIENDA NUEVA - ESPACIO DE TRANSICIÓN - TRASLADO DE PERSONAS CON FACTORES DE RIESGO - PROCESO DE DEMOLICIONES
Publicación:
26/05/2020
Sanción:
15/04/2020
Organismo:
SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la
Organización Panamericana de la Salud, la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020,
325/2020 y 355/2020, las Leyes Nros. 3.343, 6.129 y 6.292, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/GCABA/2020, los Decretos Nros. 147/GCABA/2020 y
164/GCABA/2020, la Resolución N° 831/MSGC/20 y el expediente electrónico N°
11636299-2020-GCABA-SECISYU y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, lo
ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de
prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 260/20, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en
vigencia de dicho decreto;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
355/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 297/2020 que establece la medida de "Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus (COVID-19)
hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
Coronavirus (COVID-19);
Que por Decreto N° 147/GCABA/2020 se estableció que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia
Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior
a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la
situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;
Que, en efecto, por Resolución N° 831-MSGC/2020 y modificatorias, se aprobó el
"Protocolo de Manejo de Protección en Población General y Población Exceptuada del
Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en el Contexto de la Pandemia
Coronavirus (COVID-19)";
Que por su parte, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017) dispone la
urbanización del polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a
vivienda, desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;
Que, la Ley N° 6.129 dispone la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su
integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación
definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones
de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017), estableciendo como autoridad de
aplicación de la citada norma, a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al
organismo que en el futuro lo reemplace;
Que, el artículo 5° de la misma prescribe que a la Autoridad de Aplicación le compete
definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos
a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el
diseño y aprobación de sistemas de repago y, suscribir los instrumentos y actos que
resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley N° 6.129;
Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos
habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;
Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional
del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana, bajo
la dependencia de dicho Ministerio;
Que, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social y
Urbana, se encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro
- Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre
los barrios 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana,
social y económica de los barrios 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones
tendientes a mejorar la calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; y formular,
coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización de los
barrios 31 y 31 bis;
Que en dicho marco, la Secretaría de Integración Social y Urbana interviene en
diversos procesos de relocalización e integración socio-urbana del Barrio "Padre
Carlos Mugica" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando los mismos la
construcción de vivienda nueva, su adjudicación a familias que deban ser
relocalizadas y la correspondiente mudanza de los grupos familiares, su mobiliario y
efectos personales;
Que en virtud de dicha intervención, la Secretaría de Integración Social y Urbana del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, expresó la necesidad de llevar adelante
mudanzas de carácter impostergable, a fin de garantizar a las familias afectadas a los
procesos antes descriptos, su solución habitacional definitiva y el acceso a un hábitat
adecuado, contribuyendo de esa manera a facilitar a los grupos familiares beneficiarios
el cumplimiento de las medidas sanitarias y de cuidado dispuestas durante
emergencia sanitaria, en un todo acuerdo con las recomendaciones de las autoridades
competentes;
Que en el contexto de la emergencia sanitaria, la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.129 se encuentra obligada a promover las recomendación de prevención de las
autoridades sanitarias y adoptará las medidas que estime conducentes para la
aplicación de las mismas en su ámbito de gestión específico, a los fines de la
operativización de sus actividades en el marco de la pandemia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 147/GCABA/2020 y
las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de Autoridad de Aplicación,
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Prevención del COVID-19 durante los
operativos de Relocalización del Barrio "Padre Carlos Mugica" que como Anexo (IF-
2020-11664225-GCABA-SECISYU) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archívese. Ferrante - Fernández