RESOLUCIÓN 2 2020 SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL COVID-19 DURANTE LOS OPERATIVOS DE RELOCALIZACIÓN - BARRIO PADRE CARLOS MUGICA - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - VILLAS - NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS - ASENTAMIENTOS INFORMALES DE LA CIUDAD - RELOCALIZACIÓN DE FAMILIAS - PROCESO PREVIO A LA MUDANZA -  FIRMA DE PLANES FINANCIEROS Y DE PAGOS - DE LOS RELEVAMIENTOS TÉCNICO Y SOCIAL PRE-MUDANZA - PROCESO DE ESCRITURACIÓN - PREPARACIÓN DEL LUGAR DEL ACTO - ESPERA FUERA DE LA SALA - INGRESO AL SALÓN Y FIRMA - PROCESO DE MUDANZA - PREPARACIÓN - TRANSPORTE - LLEGADA A VIVIENDA NUEVA - ESPACIO DE TRANSICIÓN - TRASLADO DE PERSONAS CON FACTORES DE RIESGO - PROCESO DE DEMOLICIONES 

Publicación:

26/05/2020

Sanción:

15/04/2020

Organismo:

SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL Y URBANA


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la

Organización Panamericana de la Salud, la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020, 297/2020,

325/2020 y 355/2020, las Leyes Nros. 3.343, 6.129 y 6.292, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/GCABA/2020, los Decretos Nros. 147/GCABA/2020 y

164/GCABA/2020, la Resolución N° 831/MSGC/20 y el expediente electrónico N°

11636299-2020-GCABA-SECISYU y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, lo

ha catalogado como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de

prevención y control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 260/20, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en

vigencia de dicho decreto;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

355/2020, se prorrogó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 297/2020 que establece la medida de "Aislamiento Social,

Preventivo y Obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios

públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus (COVID-19)

hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

Coronavirus (COVID-19);

Que por Decreto N° 147/GCABA/2020 se estableció que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita, son áreas

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia

Coronavirus (COVID-19) y se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior

a Director General a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la

situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios;

Que, en efecto, por Resolución N° 831-MSGC/2020 y modificatorias, se aprobó el

"Protocolo de Manejo de Protección en Población General y Población Exceptuada del

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en el Contexto de la Pandemia

Coronavirus (COVID-19)";

Que por su parte, la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017) dispone la

urbanización del polígono correspondiente a las Villas 31 y 31 Bis para ser destinado a

vivienda, desarrollo productivo y equipamiento comunitario de sus actuales habitantes;

Que, la Ley N° 6.129 dispone la re-urbanización del Barrio "Padre Carlos Mugica", su

integración con el resto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la radicación

definitiva de sus habitantes en un hábitat adecuado, en el marco de las disposiciones

de la Ley N° 3.343 (texto consolidado Ley N° 6.017), estableciendo como autoridad de

aplicación de la citada norma, a la Secretaría de Integración Social y Urbana o al

organismo que en el futuro lo reemplace;

Que, el artículo 5° de la misma prescribe que a la Autoridad de Aplicación le compete

definir y ejecutar, en conjunto con las áreas competentes, políticas y procesos dirigidos

a la readecuación habitacional, adjudicación de viviendas, regularización dominial, el

diseño y aprobación de sistemas de repago y, suscribir los instrumentos y actos que

resulten necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley N° 6.129;

Que mediante la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat con el objetivo, entre otros, de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados a la regularización y urbanización de las villas, núcleos

habitacionales transitorios y asentamientos informales de la Ciudad;

Que mediante Decreto N° 463/GCABA/2019 se aprobó la estructura orgánica funcional

del Poder Ejecutivo, contemplando a la Secretaría de Integración Social y Urbana, bajo

la dependencia de dicho Ministerio;

Que, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Integración Social y

Urbana, se encuentran las de coordinar el plan maestro de urbanización integral Retiro

- Puerto, promoviendo la interconectividad e integración del entramado urbano entre

los barrios 31 y 31 bis, la zona portuaria y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

diseñar estrategias, planes, políticas y proyectos vinculados a la integración urbana,

social y económica de los barrios 31 y 31 bis, planificar, diseñar y coordinar acciones

tendientes a mejorar la calidad del hábitat en los barrios 31 y 31 bis; y formular,

coordinar y supervisar políticas vinculadas a la urbanización y regularización de los

barrios 31 y 31 bis;

Que en dicho marco, la Secretaría de Integración Social y Urbana interviene en

diversos procesos de relocalización e integración socio-urbana del Barrio "Padre

Carlos Mugica" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando los mismos la

construcción de vivienda nueva, su adjudicación a familias que deban ser

relocalizadas y la correspondiente mudanza de los grupos familiares, su mobiliario y

efectos personales;

Que en virtud de dicha intervención, la Secretaría de Integración Social y Urbana del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, expresó la necesidad de llevar adelante

mudanzas de carácter impostergable, a fin de garantizar a las familias afectadas a los

procesos antes descriptos, su solución habitacional definitiva y el acceso a un hábitat

adecuado, contribuyendo de esa manera a facilitar a los grupos familiares beneficiarios

el cumplimiento de las medidas sanitarias y de cuidado dispuestas durante

emergencia sanitaria, en un todo acuerdo con las recomendaciones de las autoridades

competentes;

Que en el contexto de la emergencia sanitaria, la Autoridad de Aplicación de la Ley N°

6.129 se encuentra obligada a promover las recomendación de prevención de las

autoridades sanitarias y adoptará las medidas que estime conducentes para la

aplicación de las mismas en su ámbito de gestión específico, a los fines de la

operativización de sus actividades en el marco de la pandemia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 147/GCABA/2020 y

las facultades conferidas por la Ley N° 6.129, en carácter de Autoridad de Aplicación,

LA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA

Y GESTIÓN EN RED DEL MINISTERIO DE SALUD

Y LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo de Prevención del COVID-19 durante los

operativos de Relocalización del Barrio "Padre Carlos Mugica" que como Anexo (IF-

2020-11664225-GCABA-SECISYU) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,

archívese. Ferrante - Fernández


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5877

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución Conjunta 2-SECISYU/20, aprueba el Protocolo de Prevención del COVID-19 durante los operativos de Relocalización del Barrio Padre Carlos Mugica en el marco de lo aprobado por la Resolución 831-MSGC/20.</p>