RESOLUCIÓN 636 2020 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
Síntesis:
SE DESIGNAN COMO SUPLENTES DE GUARDIA A PROFESIONALES
Publicación:
28/05/2020
Sanción:
23/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED
VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 165-AJG/20, el Decreto N°
210-AJG/20, el Expediente Electrónico N° 13956344-GCABA-DGDSCIV/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus
COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia
de dicho decreto;
Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación Económica y
Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 12 de mayo del 2020
y hasta el 31 de diciembre del 2020;
Que en su artículo 15 la referida Ley establece que no podrán efectuarse en el ámbito
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevas designaciones de
cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante el plazo de vigencia;
Que por su parte, mediante Decreto N° 210/20 por el que se reglamentara la referida
Ley, se exceptuó de lo establecido en el artículo 15, en lo que aquí interesa, a la
designación de personal perteneciente a la Carrera de Profesionales de Salud (Ley N°
6.035 y modificatorias) dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y
Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del
Coronavirus (COVID-19);
Que a fin de atender la creciente demanda sanitaria, el Ministerio de Salud requiere
designar profesionales suplentes de guardia para prestar servicios profesionales en
locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus
COVID-19 o a población en situación de aislamiento;
Que por Decreto N° 165/20 se facultó, de manera excepcional, al Subsecretario de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar
transitoriamente, cesar y reconocer servicios a profesionales de la salud en carácter
de suplentes de guardia, sin sustanciación del proceso concursal, para prestar
servicios en las condiciones referidas en el anterior considerando, con el alcance allí
previsto;
Que los profesionales indicados en el Anexo que por la presente se aprueba cumplen
con los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 165/20;
Que la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el
artículo 7° del citado decreto;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 1° del Decreto N°
165/2020,
EL SUBSECRETARIO
DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desígnanse, con carácter de suplentes de guardia, a los profesionales
que se indican en el Anexo (IF-2020-14131916-GCABA-SSPSGER), en el modo y
condiciones que allí se consignan y que, a todos los efectos, forma parte de la
presente, para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde
se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de
aislamiento.
Artículo 2°.- Déjase establecido que las presentes designaciones se ajustarán a los
términos del Decreto N° 165/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y
Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General
Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la que
deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los términos de la
presente Resolución. Cumplido, archívese. Ferrante