RESOLUCIÓN 636 2020 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED

Síntesis:

SE DESIGNAN COMO SUPLENTES DE GUARDIA A PROFESIONALES

Publicación:

28/05/2020

Sanción:

23/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED


VISTO: La Ley N° 6.301, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N° 165-AJG/20, el Decreto N°

210-AJG/20, el Expediente Electrónico N° 13956344-GCABA-DGDSCIV/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el virus

COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia

de dicho decreto;

Que por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación Económica y

Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 12 de mayo del 2020

y hasta el 31 de diciembre del 2020;

Que en su artículo 15 la referida Ley establece que no podrán efectuarse en el ámbito

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevas designaciones de

cualquier naturaleza o fuente de financiamiento durante el plazo de vigencia;

Que por su parte, mediante Decreto N° 210/20 por el que se reglamentara la referida

Ley, se exceptuó de lo establecido en el artículo 15, en lo que aquí interesa, a la

designación de personal perteneciente a la Carrera de Profesionales de Salud (Ley N°

6.035 y modificatorias) dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y

Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del

Coronavirus (COVID-19);

Que a fin de atender la creciente demanda sanitaria, el Ministerio de Salud requiere

designar profesionales suplentes de guardia para prestar servicios profesionales en

locaciones o establecimientos donde se asista a pacientes afectados por el virus

COVID-19 o a población en situación de aislamiento;

Que por Decreto N° 165/20 se facultó, de manera excepcional, al Subsecretario de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud a designar

transitoriamente, cesar y reconocer servicios a profesionales de la salud en carácter

de suplentes de guardia, sin sustanciación del proceso concursal, para prestar

servicios en las condiciones referidas en el anterior considerando, con el alcance allí

previsto;

Que los profesionales indicados en el Anexo que por la presente se aprueba cumplen

con los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 165/20;

Que la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el

artículo 7° del citado decreto;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 1° del Decreto N°

165/2020,

EL SUBSECRETARIO

DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnanse, con carácter de suplentes de guardia, a los profesionales

que se indican en el Anexo (IF-2020-14131916-GCABA-SSPSGER), en el modo y

condiciones que allí se consignan y que, a todos los efectos, forma parte de la

presente, para prestar servicios profesionales en locaciones o establecimientos donde

se asista a pacientes afectados por el virus COVID-19 o a población en situación de

aislamiento.

Artículo 2°.- Déjase establecido que las presentes designaciones se ajustarán a los

términos del Decreto N° 165/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y

Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General

Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la que

deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los términos de la

presente Resolución. Cumplido, archívese. Ferrante