DECRETO 221 2020
Síntesis:
SE APRUEBA PRESUPUESTO - SOCIEDAD DEL ESTADO CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - EJERCICIO 2020 - PLAN DE ACCIÓN - OBJETIVOS - ESQUEMA AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - GASTOS EN PERSONAL - DOTACIÓN DE PERSONAL - FLUJO TRIMESTRAL DE FONDOS - INGRESOS CORRIENTES - GASTOS - RECURSOS DE CAPITAL
Publicación:
01/06/2020
Sanción:
28/05/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 70, 470 (según textos consolidados Ley N° 6017), 6281, los
Decretos Nros. 1000/99 y 142/19 y el Expediente Electrónico N° 9890249-GCABA-
CBAS/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la
organización y funcionamiento de sus órganos;
Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima
autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la
Oficina de Presupuesto;
Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de
Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,
prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del
Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la
reglamentación;
Que, por sus parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo
aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de
las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;
Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70
establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la
Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos,
así como las estimaciones presupuestarias de oficio;
Que, mediante el Decreto N° 142/19 se aprobó el cronograma para la formulación de
los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y
todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad
tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias para el ejercicio 2020, de conformidad con el Anexo II integrante del citado
Decreto;
Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado
en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por
la empresa Corporación Buenos Aires Sur S.E, organismo fuera de nivel en la órbita
del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, creada por la Ley N° 470;
Que, el Organismo Fuera de Nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E. expuso el
detalle de sus ingresos, egresos y el flujo de fondos para el ejercicio 2020;
Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente
de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el
informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley
N°70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2020 de la empresa Corporación
Buenos Aires Sur S.E..
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2020 de la Sociedad del
Estado Corporación Buenos Aires Sur S.E, Organismo Fuera de Nivel en la órbita del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, de acuerdo al detalle que figura en
el Anexo I (IF-2020-14210704-GCABA-DGTALMDEP), que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos TRESCIENTOS ONCE MILLONES
SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS ($
311.726.842.-), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos TRESCIENTOS
ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
DOS ($ 311.726.842.-), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en
la planilla del Anexo I (IF-2020-14210704-GCABA-DGTALMDEP).
Artículo 3°.- Estímase en la suma de pesos VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS ($ 26.659.092.-) los recursos de capital
y fíjase en pesos VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
NOVENTA Y DOS ($ 26.659.092.-), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle
obrante en la planilla del Anexo I (IF-2020-14210704-GCABA-DGTALMDEP).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur S.E., a la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y
para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel p/p -