RESOLUCIÓN 1091 2020 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE PRORROGA LA LICITACIÓN PÚBLICA 642-1526-LPU18 - DOCE (12) MESES - CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO QUE EFECTÚE EL CONTROL DE AUSENTISMO POR ENFERMEDAD DEL PERSONAL DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - GRUPO FAMILIAR A CARGO - REALIZANDO LAS VISITAS DOMICILIARIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - CITY MEDICAL SERVICE SA - SISTEMA MEDICO INTEGRAL DEL SUR SRL - ALFAMEDICA MEDICINA INTEGRAL
Publicación:
01/06/2020
Sanción:
27/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N°
168/19, el Decreto N° 207/19, el Expediente Electrónico N° 27241569/MGEYA-
SSGRH/2.018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el visto, tramitó la Licitación Pública
N° 623-1526-LPU18, para la Contratación de un Servicio que efectúe el control de
ausentismo por enfermedad del personal de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (GCABA), o del grupo familiar a cargo, realizando las visitas domiciliarias
necesarias durante los días hábiles para su fehaciente verificación, solicitado por la
Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo (DGAMT) o la repartición
que en un futuro la reemplace, dependiente de esta Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos (SSGRH) del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 2018-2522-SSGRH, quien suscribe, aprobó el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Guía para Cotizar, que
rigieran el proceso de marras;
Que, a posteriori, por Resolución N° 2019-540-SSGRH se aprobó la mentada licitación
y se adjudicó a las firmas: a las firmas CITY MEDICAL SERVICE S.A. (Renglones Nro.
1, 5, 6 y 8) por la suma de Pesos Dieciocho Millones Trescientos Diecisiete Mil
Quinientos Veinte con 00/100 ($ 18.317.520,00), SISTEMA MEDICO INTEGRAL DEL
SUR S.R.L. (Renglones Nro. 4 y 7) por la suma de Pesos Seis Millones Trescientos
Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta con 00/100 ($ 6.352.840,00) y
ALFAMEDICA MEDICINA INTEGRAL S.R.L., (Renglones Nro. 1, 2 y 3) por la suma de
Pesos Once Millones Ochenta y Ocho Mil Trescientos Veinticuatro con 00/100
($ 11.088.324,00), girándose en consecuencia los Documentos Contractuales N° 642-
0071-OCA19, N° 642-0073-OCA19 y N° 642-0072-OCA19 respectivamente, cuyos
vencimientos operan el día 03 de Junio de 2020;
Que el artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado, prevé
que: "El contrato celebrado en observancia de los requisitos establecidos en la
presente tendrá vigencia de doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos,
contados a partir de la fecha de comienzo de la prestación...", mientras que el artículo
9° establece que: "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el
derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de la
Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), cuya reglamentación se
encuentra en el artículo 119 del Decreto N° 168/19...";
Que por Nota N° NO-2020-14249768-GCABA-DGAMT, la Dirección General
Administración Medicina del Trabajo, solicitó a esta instancia que se arbitren los
medios necesarios a los fines de que se gestione la prorroga contractual de los
documentos N° 642-0071-OCA19 N° 642-0072-OCA19 y N° 642-0073-OCA19, por el
termino de doce (12) meses o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que
ocurra primero;
Que en virtud de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado la
pandemia del COVID-19 (Coronavirus), esta Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos se ve obligada a notificar fehacientemente la prórroga de los documentos
contractuales mencionados en los considerandos precedentes que las empresas
prestatarias, CITY MEDICAL SERVICE S.A, SISTEMA MEDICO INTEGRAL DEL SUR
S.R.L. y ALFAMEDICA MEDICINA INTEGRAL S.R.L., brindan a esta Subsecretaría
mediante correo electrónico oficial, y debiendo estas responder por el mismo medio;
Que, las prórrogas contractuales que se propician, tienen sustento en lo normado por
el Artículo N° 119, Inciso III) de la Ley N° 2.095, reglamentado por el Artículo N° 119
del Decreto N°168/19;
Que en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del presente acto
administrativo por el cual se aprueba la prórroga de los contratos N° 642-0071-OCA19,
N° 642-0072-OCA19 y N° 642-0073-OCA19, celebrados en el marco de la Licitación
Pública N° 642-1526-LPU18;
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 y por el Cuadro de Competencias del
Art. 2 del Decreto N° 168/19,
Artículo 1°.- Prorrógase por el término de doce (12) meses, a partir del 03 de Junio de
2020, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, los
Documentos Contractuales N° 642-0071-OCA19, N° 642-0072-OCA19 y N° 642-0073-
OCA19, de la Licitación Pública N° 642-1526-LPU18 para la Contratación de un
Servicio que efectúe el control de ausentismo por enfermedad del personal de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), o del grupo familiar a
cargo, realizando las visitas domiciliarias necesarias durante los días hábiles para su
fehaciente verificación, solicitado por la Dirección General de Administración de
Medicina del Trabajo (DGAMT) o la repartición que en un futuro la reemplace,
dependiente de esta Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos (SSGRH) del
Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las firmas: CITY MEDICAL SERVICE S.A. (Renglones Nro. 1, 5, 6 y 8) por
la suma de Pesos Dieciocho Millones Trescientos Diecisiete Mil Quinientos Veinte con
00/100 ($ 18.317.520,00), SISTEMA MEDICO INTEGRAL DEL SUR S.R.L. (Renglones
Nro. 4 y 7) por la suma de Pesos Seis Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil
Ochocientos Cuarenta con 00/100 ($ 6.352.840,00) y ALFAMEDICA MEDICINA
INTEGRAL (Renglones Nro. 1, 2 y 3) por la suma de Pesos Once Millones Ochenta y
Ocho Mil Trescientos Veinticuatro con 00/100 ($ 11.088.324,00) al amparo de lo
establecido en el Artículo 119, inc.) III de la Ley N° 2.095.
Artículo 2°.- Establécese que, atento la modalidad de esta contratación, con cada
solicitud de provisión se efectuará la afectación preventiva y definitiva de fondos en
forma conjunta, solamente por el monto de la misma y que la autorización y el
compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se
consigne en las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos Correspondiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de un (1) día, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; autorícese y notifíquese fehacientemente a los interesados a través del
sistema Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 4°.- Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Compras y
Contrataciones para la prosecución de su trámite. Domeniconi