DECRETO 321 1997

Síntesis:

RECHAZA RECURSO DE REVOCATORIA INTERPUESTO POR EL AGENTE AGULLO LUBIN

Publicación:

13/05/1997

Sanción:

20/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la nota N° 1.047-DGL-89 y,

CONSIDERANDO:

Que, por dichos actuados el agente Agullo Lubin, Ficha Municipal N° 198.722 a fs. 30, impetra recurso contra la Resolución número 1.952-SHyF-92 que desestima su petición de ser incluido en los términos de la Ordenanza N° 43.662 (B.M. N° 18.632).

Que, desde un punto de vista estrictamente formal se trata de un recurso de revocatoria encuadrado en los términos del artículo 47 de la Ordenanza N° 33.264 (B.M. N° 15.421), resultando procedente;

Que, no surgen de autos, constancias de que el agente mencionado efectuara presentaciones posteriores al 23/10/92, conforme fs. 30;

Que, según los términos del artículo 26 de la Ley N° 24.447 (B.O. 30/12/94) en el sentido que los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimiento de deudas de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 que no fueran impulsados por los interesados durante un plazo de no más de sesenta (60) días hábiles computados desde la última actuación útil, caducarán automáticamente, sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, ni resolución expresa de la autoridad administrativa competente;

Que, la Procuración General, se ha expedido al respecto, indicando que en casos como los referidos en que no existieran constancias de que la parte interesada, con posterioridad a la última actuación que produjera en autos, hubiera efectuado alguna otra presentación, deberá dictarse acto administrativo que no haga lugar al reclamo efectuado,

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias artículo 104, inciso 9°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el agente, Agullo Lubin, F.M. N° 198.722 conforme a la caducidad establecida en el artículo 26 de la Ley N° 24.447.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al registro, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Servicios Públicos, a los efectos de que se proceda a notificar al interesado de los términos del presente decreto, y a la Dirección General Adminis­tración de Recursos Humanos. Cumplido, y previa intervención de la Procuración General (Dirección General de Asuntos Jurídicos), archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 1° referencia el Art. 26