RESOLUCIÓN 1204 1997 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO

Síntesis:

DIFIERE EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LA SÉPTIMA CUOTA DEL SALDO DEL TRIBUTO ANUAL DE 1996 DE LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L.T.P.YA., Y LEY N° 23.514

Publicación:

30/05/1997

Sanción:

28/04/1997

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO


Visto la Carpeta Interna N° 7.432-DGRyEl-97, y la facultad conferida a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario por el artículo 17 del Decreto N° 1.586-95, y

CONSIDERANDO:

Que razones operativas impidieron la emisión en tiempo oportuno, de los instrumentos para el pago de la cuota séptima del saldo del tributo anual del ejercicio 1996, cuyo vencimiento opera el 6-5-97 y 9-5-97 para las partidas pares e impares, respectivamente, de acuerdo a la Resolución N° 585-DGRyEl-97;

Que la imposibilidad de entrega de los referidos instrumentos dentro del plazo del vencimiento aludido hace necesario autorizar el pago de las obligaciones correspondientes, ampliando el término establecido, difiriendo el pago al 19 de junio de 1997 para ambos topes de partidas;

Por ello, en ejercicio de la facultad mencionada,

EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS Y EMPADRONAMIENTIO INMOBILIARIO
RESUELVE:

Artículo 1° - Difiérese el vencimiento al 19-6-97 para el pago de la cuota séptima de ambos grupos de partidas del saldo del tributo anual de 1966, de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, y Ley N° 23.514.

Art. 2° - Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento respectivo se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento, hágase saber a las distintas dependencias de esta Dirección General y a las entidades bancarias.

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