DECRETO 226 2020

Síntesis:

SE DECLARA DUELO - 2 DIAS - TERRITORIO DE LA CIUDAD - FALLECIMIENTOS - COMANDANTE DIRECTOR ARIEL GASTÓN VÁZQUEZ - SUBCOMISARIO MAXIMILIANO CRUZ FIRMA PAZ - SE DISPONE - BANDERA NACIONAL Y BANDERA DE LA CIUDAD - DEBERÁN PERMANECER IZADAS A MEDIA ASTA - EDIFICIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

03/06/2020

Sanción:

02/06/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El fallecimiento del Comandante Director Ariel Gastón Vázquez y del

Subcomisario Maximiliano Cruz Firma Paz, ocurridos el 2 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Comandante Director Ariel Gastón Vázquez y el Subcomisario Maximiliano

Cruz Firma Paz, fallecieron en cumplimiento del deber;

Que en virtud de ello resulta un deber del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires honrar su memoria con motivo de sus lamentables fallecimientos;

Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego Cesar Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la

Constitución de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Duelo en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con motivo del fallecimiento del Comandante Director Ariel Gastón Vázquez (LP:

74507 - DNI: 24619378) y del Subcomisario Maximiliano Cruz Firma Paz (LP: 74715 -

DNI: 25824180), durante dos (2) días.

Artículo 2°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace públicas sus

condolencias a los familiares del Comandante Director Ariel Gastón Vázquez y del

Subcomisario Maximiliano Cruz Firma Paz.

Artículo 3°.- Dispónese que la Bandera Nacional y la Bandera de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires deberán permanecer izadas a media asta en todos los edificios

públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los días de

duelo.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno

(Decreto N°458/19) y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Subsecretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Santilli p/p - Miguel