DECRETO 226 2020
Síntesis:
SE DECLARA DUELO - 2 DIAS - TERRITORIO DE LA CIUDAD - FALLECIMIENTOS - COMANDANTE DIRECTOR ARIEL GASTÓN VÁZQUEZ - SUBCOMISARIO MAXIMILIANO CRUZ FIRMA PAZ - SE DISPONE - BANDERA NACIONAL Y BANDERA DE LA CIUDAD - DEBERÁN PERMANECER IZADAS A MEDIA ASTA - EDIFICIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
03/06/2020
Sanción:
02/06/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El fallecimiento del Comandante Director Ariel Gastón Vázquez y del
Subcomisario Maximiliano Cruz Firma Paz, ocurridos el 2 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Comandante Director Ariel Gastón Vázquez y el Subcomisario Maximiliano
Cruz Firma Paz, fallecieron en cumplimiento del deber;
Que en virtud de ello resulta un deber del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires honrar su memoria con motivo de sus lamentables fallecimientos;
Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego Cesar Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 de la
Constitución de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Declárase Duelo en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con motivo del fallecimiento del Comandante Director Ariel Gastón Vázquez (LP:
74507 - DNI: 24619378) y del Subcomisario Maximiliano Cruz Firma Paz (LP: 74715 -
DNI: 25824180), durante dos (2) días.
Artículo 2°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace públicas sus
condolencias a los familiares del Comandante Director Ariel Gastón Vázquez y del
Subcomisario Maximiliano Cruz Firma Paz.
Artículo 3°.- Dispónese que la Bandera Nacional y la Bandera de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires deberán permanecer izadas a media asta en todos los edificios
públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los días de
duelo.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
(Decreto N°458/19) y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Santilli p/p - Miguel