RESOLUCIÓN 62 2020 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

SE DISPONEN FORMAS DE ACTUACIÓN - DENUNCIAS - FISCALIAS - INCUMPLIMIENTO - AISLAMIENTO DE PERSONAS - INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL - PAÍSES AFECTADOS POR COVID-19 - INFRACCIONES - EXCEPCION -  ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS - RESIDENCIAS GERIÁTRICAS - CLÍNICAS - NOSOCOMIOS CON PERSONAS ALOJADAS O INTERNADAS - LOCALES BAILABLES CLASES A B Y C - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - FISCALIA GENERAL

Publicación:

03/06/2020

Sanción:

29/05/2020

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 1.903, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020,

280/2020, 297/202, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, y las

Resoluciones FG Nros. 30/2020, 32/2020, 34/2020, 37/2020, 39/2020, 40/2020,

45/2020 y 49/2020; y

CONSIDERANDO:

Que es de público conocimiento la propagación de la pandemia provocada por el

avance del virus COVID-19 ("coronavirus"), que motivó la disposición de sucesivos

decretos de necesidad de urgencia por parte del Poder Ejecutivo Nacional citados

precedentemente, a través de los cuales estipuló y reguló el aislamiento social

preventivo y obligatorio para la sociedad en su conjunto.

Que, el avance de la pandemia y la continuidad de la emergencia sanitaria obligó a

que, de manera gradual, el Ministerio Público Fiscal adopte una serie de medidas

tendientes a preservar la salud de su personal y de los justiciables, minimizar el riesgo

de contagios y evitar la circulación social del virus, a la vez que aseguró la efectiva

prestación del servicio (ver Resoluciones FG Nros. 30/2020, 32/2020, 34/2020,

37/2020, 39/2020, 40/2020, 45/2020 y 49/2020).

Que, con relación a la debida prestación del servicio y, en particular en lo atinente a

las consultas policiales y la tramitación de casos iniciados dispuse, mediante

Resolución FG N° 34/2020, que las denuncias ingresadas, por cualquiera de los

canales de acceso, en virtud de hechos vinculados al incumplimiento del aislamiento

de las personas que han ingresado al territorio nacional provenientes de los países

afectados por el virus COVID-19 y a las infracciones por parte del titular o responsable

de un establecimiento o lugar de reunión que contravinieran toda disposición o decreto

de las autoridades de aplicación relacionada con la prevención del mencionado virus,

fueran remitidas a la sede de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal

Norte, y en caso de corresponder, se diera intervención a la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal y Contravencional N° 8, encargada de llevar adelante las

medidas de carácter urgente conforme las circunstancias del caso.

Que, el criterio sentado se mantuvo invariable desde el 18 de marzo pasado, lo que

generó con el transcurrir de los meses y las sucesivas prórrogas de las medidas

sanitarias dispuestas a nivel nacional y local, que se produjera un desequilibrio entre

las distintas Unidades Fiscales en cuanto a la cantidad de casos ingresados, situación

que, de perpetuarse en el tiempo, afectará de manera decisiva el normal

funcionamiento de la Unidad Fiscal Norte, en particular el de su Unidad de

Intervención Temprana y el de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal y

Contravencional N° 8.

Que, en este sentido, del cotejo del Sistema de Registración Oficial KIWI se advierte

que, durante los meses de marzo, abril y lo transcurrido hasta el día 22 de mayo, han

ingresado a la Unidad Fiscal Norte un total de 8.739 casos, cifra próxima a duplicar los

4.171 casos asignados a la Unidad Fiscal Sur y los 4.836 de la Unidad Fiscal Oeste,

adquiriendo mayor gravedad durante este mes en curso, período en que triplicó el

nivel de asignación de legajos respecto de la Zona Sur.

Que, similar situación acontece con el nivel de ingreso de la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal y Contravencional N° 8, respecto de las otras con las que

compone la Unidad Fiscal Norte, ya que cotejado con el de las distintas Fiscalías de

Primera Instancia en turno, durante el mes de abril y lo transcurrido a la fecha del mes

de mayo, se advierte que a aquella a cargo del Dr. Maximiliano Vence le fueron

asignados cerca de 376 casos en los que se investigan unos 615 hechos, de los

cuales un 80% guardan estrecha relación con la problemática relacionada a la

pandemia provocada por el avance del virus COVID-19 ("coronavirus"), números estos

próximos a quintuplicar el volumen de legajos asignados a las Fiscalías de Primera

Instancia en lo Penal y Contravencional Nros. 2, 4 y 5.

Que, la Ley N° 1.903 impone el deber a quien suscribe, de velar por el normal

desempeño y funcionamiento de las dependencias que componen este Ministerio

Público Fiscal, motivo por el que las circunstancias descriptas deben ser corregidas,

sin perjuicio de aprovechar la valiosa experiencia recogida durante estos dos meses.

Que, por ello, habré de disponer que a partir del 30 de mayo de 2020, las denuncias

ingresadas, por cualquiera de los canales de acceso, en virtud de hechos vinculados al

incumplimiento del aislamiento de las personas que han ingresado al territorio nacional

provenientes de los países afectados por el virus COVID-19 y a las infracciones por

parte del titular o responsable de un establecimiento o lugar de reunión que

contravenga toda disposición o decreto de las autoridades de aplicación relacionada

con la prevención del mencionado virus, deberán ser tramitadas en cada una de las

cuatro Unidades Fiscales, de acuerdo al lugar en que estos tuvieron lugar, estando a

cargo de cada Fiscal Coordinador su análisis preliminar y posterior asignación a las

Fiscalías de Primera Instancia en turno, cuando por las características del caso así

corresponda.

Que, habrá de exceptuarse de lo dispuesto en el párrafo precedente, aquellos

supuestos que tuvieren lugar en establecimientos habilitados como Residencias

Geriátricas, Clínicas y/o Nosocomios con personas alojadas o internadas, Locales

Bailables clases A, B y C, como así también, en aquellos casos que por su

complejidad y su estrecha relación con la materia atinente a la pandemia provocada

por el avance del virus COVID-19 ("coronavirus"), resulte aconsejable, en virtud de la

experiencia recogida, la intervención de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal y

Contravencional N° 8.

Que, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso que la persona sindicada

como imputado registre un legajo en trámite anterior con motivo u ocasión de la

problemática de la pandemia originada en la propagación del virus COVID-19, los

funcionarios de las distintas Unidades de Intervención Temprana o de aquellas

Fiscalías a las que se les asignara el caso en razón del turno, de forma previa a

postular su acumulación por conexidad, deberán efectuar consulta con los funcionarios

de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Norte o bien, de la Fiscalía

de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8, quienes podrán

requerir su remisión sólo cuando ello sea, a criterio de sus titulares, útil y de interés en

pos de una mejor resolución de los casos ya asignados.

Que, por último, a fin de no afectar el trámite impreso a los casos ingresados hasta el

día de la fecha, habré de disponer que la investigación penal preparatoria continúe a

cargo de la Sra. Titular de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal

Norte o bien del Sr. Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal y

Contravencional N° 8, conforme a su actual lugar de radicación, sin perjuicio de

aquellos casos donde la Dra. Amil Martín resuelva posteriormente su asignación a la

Fiscalía en turno de esa Unidad Fiscal, de acuerdo a la fecha de producción del hecho.

Por todo ello, y de conformidad con las potestades de administración y funcionamiento

previstas en la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público,

EL FISCAL GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer que a partir del 30 de mayo de 2020, las denuncias ingresadas,

por cualquiera de los canales de acceso, en virtud de hechos vinculados al

incumplimiento del aislamiento de las personas que han ingresado al territorio nacional

provenientes de los países afectados por el virus COVID-19 y a las infracciones por

parte del titular o responsable de un establecimiento o lugar de reunión que

contravenga toda disposición o decreto de las autoridades de aplicación relacionada

con la prevención del mencionado virus, deberán ser tramitadas en cada una de las

cuatro Unidades Fiscales, de acuerdo al lugar en que estos tuvieron lugar, estando a

cargo de cada Fiscal Coordinador su análisis preliminar y posterior asignación a las

Fiscalías de Primera Instancia en turno, cuando por las características del caso así

corresponda,

Artículo 2°.- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución,

aquellos supuestos que tuvieren lugar en establecimientos habilitados como

Residencias Geriátricas, Clínicas y/o Nosocomios con personas alojadas o internadas,

Locales Bailables clases A, B y C, como así también, en aquellos casos que por su

complejidad y su estrecha relación con la materia atinente a la pandemia provocada

por el avance del virus COVID-19 ("coronavirus"), casos en los que habrá de continuar

interviniendo, en virtud de la experiencia recogida, la Fiscalía de Primera Instancia en

lo Penal y Contravencional N° 8.

Artículo 3°.- Establecer que, en caso que la persona sindicada como imputado registre

un legajo en trámite anterior originado con motivo u ocasión de la problemática de la

pandemia originada en la propagación del virus COVID-19, los funcionarios de las

distintas Unidades de Intervención Temprana o de las Fiscalías a las que se les

asignara el caso en razón del turno, de forma previa a postular su acumulación por

conexidad, deberán efectuar consulta con funcionarios de la Unidad de Intervención

Temprana de la Unidad Fiscal Norte o bien, de la Fiscalía de Primera Instancia en lo

Penal y Contravencional N° 8, quienes podrán requerir su remisión sólo cuando ello

sea, a criterio de sus titulares, útil y de interés en pos de una mejor resolución de los

casos ya asignados.

Artículo 4°.- Disponer que, en los casos asignados hasta el día de la fecha, la

investigación penal continúe a cargo de la Sra. Titular de la Unidad de Intervención

Temprana de la Unidad Fiscal Norte o del Sr. Titular de la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal y Contravencional N° 8, conforme a su actual lugar de radicación,

sin perjuicio de aquellos casos donde la Dra. Amil Martín resuelva posteriormente su

asignación a la Fiscalía en turno de esa Unidad Fiscal, de acuerdo a la fecha de

producción del hecho.

Artículo 5°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los

Fiscales Generales Adjuntos y demás Fiscales de primera y segunda instancia del

fuero Penal, Contravencional y de Faltas, a los Secretarios Generales; comuníquese a

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de

Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal,

Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los Jueces de primera instancia-, a

la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar y al Área de Asistencia Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. Mahiques