RESOLUCIÓN 62 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
SE DISPONEN FORMAS DE ACTUACIÓN - DENUNCIAS - FISCALIAS - INCUMPLIMIENTO - AISLAMIENTO DE PERSONAS - INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL - PAÍSES AFECTADOS POR COVID-19 - INFRACCIONES - EXCEPCION - ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS - RESIDENCIAS GERIÁTRICAS - CLÍNICAS - NOSOCOMIOS CON PERSONAS ALOJADAS O INTERNADAS - LOCALES BAILABLES CLASES A B Y C - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - FISCALIA GENERAL
Publicación:
03/06/2020
Sanción:
29/05/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 1.903, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/2020,
280/2020, 297/202, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020, y las
Resoluciones FG Nros. 30/2020, 32/2020, 34/2020, 37/2020, 39/2020, 40/2020,
45/2020 y 49/2020; y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento la propagación de la pandemia provocada por el
avance del virus COVID-19 ("coronavirus"), que motivó la disposición de sucesivos
decretos de necesidad de urgencia por parte del Poder Ejecutivo Nacional citados
precedentemente, a través de los cuales estipuló y reguló el aislamiento social
preventivo y obligatorio para la sociedad en su conjunto.
Que, el avance de la pandemia y la continuidad de la emergencia sanitaria obligó a
que, de manera gradual, el Ministerio Público Fiscal adopte una serie de medidas
tendientes a preservar la salud de su personal y de los justiciables, minimizar el riesgo
de contagios y evitar la circulación social del virus, a la vez que aseguró la efectiva
prestación del servicio (ver Resoluciones FG Nros. 30/2020, 32/2020, 34/2020,
37/2020, 39/2020, 40/2020, 45/2020 y 49/2020).
Que, con relación a la debida prestación del servicio y, en particular en lo atinente a
las consultas policiales y la tramitación de casos iniciados dispuse, mediante
Resolución FG N° 34/2020, que las denuncias ingresadas, por cualquiera de los
canales de acceso, en virtud de hechos vinculados al incumplimiento del aislamiento
de las personas que han ingresado al territorio nacional provenientes de los países
afectados por el virus COVID-19 y a las infracciones por parte del titular o responsable
de un establecimiento o lugar de reunión que contravinieran toda disposición o decreto
de las autoridades de aplicación relacionada con la prevención del mencionado virus,
fueran remitidas a la sede de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal
Norte, y en caso de corresponder, se diera intervención a la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal y Contravencional N° 8, encargada de llevar adelante las
medidas de carácter urgente conforme las circunstancias del caso.
Que, el criterio sentado se mantuvo invariable desde el 18 de marzo pasado, lo que
generó con el transcurrir de los meses y las sucesivas prórrogas de las medidas
sanitarias dispuestas a nivel nacional y local, que se produjera un desequilibrio entre
las distintas Unidades Fiscales en cuanto a la cantidad de casos ingresados, situación
que, de perpetuarse en el tiempo, afectará de manera decisiva el normal
funcionamiento de la Unidad Fiscal Norte, en particular el de su Unidad de
Intervención Temprana y el de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal y
Contravencional N° 8.
Que, en este sentido, del cotejo del Sistema de Registración Oficial KIWI se advierte
que, durante los meses de marzo, abril y lo transcurrido hasta el día 22 de mayo, han
ingresado a la Unidad Fiscal Norte un total de 8.739 casos, cifra próxima a duplicar los
4.171 casos asignados a la Unidad Fiscal Sur y los 4.836 de la Unidad Fiscal Oeste,
adquiriendo mayor gravedad durante este mes en curso, período en que triplicó el
nivel de asignación de legajos respecto de la Zona Sur.
Que, similar situación acontece con el nivel de ingreso de la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal y Contravencional N° 8, respecto de las otras con las que
compone la Unidad Fiscal Norte, ya que cotejado con el de las distintas Fiscalías de
Primera Instancia en turno, durante el mes de abril y lo transcurrido a la fecha del mes
de mayo, se advierte que a aquella a cargo del Dr. Maximiliano Vence le fueron
asignados cerca de 376 casos en los que se investigan unos 615 hechos, de los
cuales un 80% guardan estrecha relación con la problemática relacionada a la
pandemia provocada por el avance del virus COVID-19 ("coronavirus"), números estos
próximos a quintuplicar el volumen de legajos asignados a las Fiscalías de Primera
Instancia en lo Penal y Contravencional Nros. 2, 4 y 5.
Que, la Ley N° 1.903 impone el deber a quien suscribe, de velar por el normal
desempeño y funcionamiento de las dependencias que componen este Ministerio
Público Fiscal, motivo por el que las circunstancias descriptas deben ser corregidas,
sin perjuicio de aprovechar la valiosa experiencia recogida durante estos dos meses.
Que, por ello, habré de disponer que a partir del 30 de mayo de 2020, las denuncias
ingresadas, por cualquiera de los canales de acceso, en virtud de hechos vinculados al
incumplimiento del aislamiento de las personas que han ingresado al territorio nacional
provenientes de los países afectados por el virus COVID-19 y a las infracciones por
parte del titular o responsable de un establecimiento o lugar de reunión que
contravenga toda disposición o decreto de las autoridades de aplicación relacionada
con la prevención del mencionado virus, deberán ser tramitadas en cada una de las
cuatro Unidades Fiscales, de acuerdo al lugar en que estos tuvieron lugar, estando a
cargo de cada Fiscal Coordinador su análisis preliminar y posterior asignación a las
Fiscalías de Primera Instancia en turno, cuando por las características del caso así
corresponda.
Que, habrá de exceptuarse de lo dispuesto en el párrafo precedente, aquellos
supuestos que tuvieren lugar en establecimientos habilitados como Residencias
Geriátricas, Clínicas y/o Nosocomios con personas alojadas o internadas, Locales
Bailables clases A, B y C, como así también, en aquellos casos que por su
complejidad y su estrecha relación con la materia atinente a la pandemia provocada
por el avance del virus COVID-19 ("coronavirus"), resulte aconsejable, en virtud de la
experiencia recogida, la intervención de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal y
Contravencional N° 8.
Que, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso que la persona sindicada
como imputado registre un legajo en trámite anterior con motivo u ocasión de la
problemática de la pandemia originada en la propagación del virus COVID-19, los
funcionarios de las distintas Unidades de Intervención Temprana o de aquellas
Fiscalías a las que se les asignara el caso en razón del turno, de forma previa a
postular su acumulación por conexidad, deberán efectuar consulta con los funcionarios
de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal Norte o bien, de la Fiscalía
de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8, quienes podrán
requerir su remisión sólo cuando ello sea, a criterio de sus titulares, útil y de interés en
pos de una mejor resolución de los casos ya asignados.
Que, por último, a fin de no afectar el trámite impreso a los casos ingresados hasta el
día de la fecha, habré de disponer que la investigación penal preparatoria continúe a
cargo de la Sra. Titular de la Unidad de Intervención Temprana de la Unidad Fiscal
Norte o bien del Sr. Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal y
Contravencional N° 8, conforme a su actual lugar de radicación, sin perjuicio de
aquellos casos donde la Dra. Amil Martín resuelva posteriormente su asignación a la
Fiscalía en turno de esa Unidad Fiscal, de acuerdo a la fecha de producción del hecho.
Por todo ello, y de conformidad con las potestades de administración y funcionamiento
previstas en la Ley N° 1.903, Orgánica del Ministerio Público,
Artículo 1°.- Disponer que a partir del 30 de mayo de 2020, las denuncias ingresadas,
por cualquiera de los canales de acceso, en virtud de hechos vinculados al
incumplimiento del aislamiento de las personas que han ingresado al territorio nacional
provenientes de los países afectados por el virus COVID-19 y a las infracciones por
parte del titular o responsable de un establecimiento o lugar de reunión que
contravenga toda disposición o decreto de las autoridades de aplicación relacionada
con la prevención del mencionado virus, deberán ser tramitadas en cada una de las
cuatro Unidades Fiscales, de acuerdo al lugar en que estos tuvieron lugar, estando a
cargo de cada Fiscal Coordinador su análisis preliminar y posterior asignación a las
Fiscalías de Primera Instancia en turno, cuando por las características del caso así
corresponda,
Artículo 2°.- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución,
aquellos supuestos que tuvieren lugar en establecimientos habilitados como
Residencias Geriátricas, Clínicas y/o Nosocomios con personas alojadas o internadas,
Locales Bailables clases A, B y C, como así también, en aquellos casos que por su
complejidad y su estrecha relación con la materia atinente a la pandemia provocada
por el avance del virus COVID-19 ("coronavirus"), casos en los que habrá de continuar
interviniendo, en virtud de la experiencia recogida, la Fiscalía de Primera Instancia en
lo Penal y Contravencional N° 8.
Artículo 3°.- Establecer que, en caso que la persona sindicada como imputado registre
un legajo en trámite anterior originado con motivo u ocasión de la problemática de la
pandemia originada en la propagación del virus COVID-19, los funcionarios de las
distintas Unidades de Intervención Temprana o de las Fiscalías a las que se les
asignara el caso en razón del turno, de forma previa a postular su acumulación por
conexidad, deberán efectuar consulta con funcionarios de la Unidad de Intervención
Temprana de la Unidad Fiscal Norte o bien, de la Fiscalía de Primera Instancia en lo
Penal y Contravencional N° 8, quienes podrán requerir su remisión sólo cuando ello
sea, a criterio de sus titulares, útil y de interés en pos de una mejor resolución de los
casos ya asignados.
Artículo 4°.- Disponer que, en los casos asignados hasta el día de la fecha, la
investigación penal continúe a cargo de la Sra. Titular de la Unidad de Intervención
Temprana de la Unidad Fiscal Norte o del Sr. Titular de la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal y Contravencional N° 8, conforme a su actual lugar de radicación,
sin perjuicio de aquellos casos donde la Dra. Amil Martín resuelva posteriormente su
asignación a la Fiscalía en turno de esa Unidad Fiscal, de acuerdo a la fecha de
producción del hecho.
Artículo 5°.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los
Fiscales Generales Adjuntos y demás Fiscales de primera y segunda instancia del
fuero Penal, Contravencional y de Faltas, a los Secretarios Generales; comuníquese a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de
Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los Jueces de primera instancia-, a
la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar y al Área de Asistencia Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. Mahiques