RESOLUCIÓN 1284 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE ASIGNAN - FONDOS - CAJA CHICA ESPECIAL - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA - MINISTERIO DE SALUD - ASIGNACIÓN DE FONDOS - MONTO - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
03/06/2020
Sanción:
29/05/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley N° 6017), el Decreto N° 491/2018, la
Resolución N° 97-MEFGC/2019, la Disposición N° 61-DGCG/2019, la Disposición N°
26-DGCG/2019, la Resolución N° 2913-MHFGC/2020 y, el EE. N° 2020-14263154-
GCABA-SSAH y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el Decreto N° 491/2018 se aprobó el régimen para la asignación de fondos
destinados a las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, por Resolución N° 97-MEFGC/2019 se aprobó la reglamentación del citado
Decreto;
Que, por Disposición N° 26-DGCG/2019 se aprobó el procedimiento para la solicitud,
asignación y rendición de fondos en concepto de Caja Chica Especial;
Que, la Disposición N° 61-DGCG/2019 aprueba las partidas del clasificador por objeto
del gasto correspondientes a las restricciones y excepciones, en concordancia con lo
establecido en los artículos 2° del Anexo I, 3° del Anexo II y 3° del Anexo IV de la
Resolución N° 97-MEFGC/2019;
Que, por el expediente del Visto, cursa la solicitud de asignación de fondos en
concepto de Caja Chica Especial a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria de este
Ministerio de Salud, sin límite de monto por comprobante, por la suma de PESOS
CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), a fin de garantizar la inmediata respuesta a las
eventualidades que pudieran surgir frente a los acontecimientos de público
conocimiento y para el fortalecimiento del Sistema Público de la Ciudad, ante el
posible avance y/o transmisión del virus COVID-19;
Que, en el artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 97-MEFGC/2019 del Decreto N°
491/2018 se establece, entre otros, que el Ministerio de Hacienda y Finanzas
reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría u
Organismo Descentralizado, entre otros ítems, a los efectos que los mismos, en el
marco del Artículo 6°, puedan otorgarlos a sus dependencias;
Que, en función de lo anteriormente expuesto, por Resolución N° 2913/MHFGC/2020,
el Ministerio de Hacienda y Finanzas incremento el monto máximo a asignar,
establecido en las Resoluciones N° 355, 407, 1082, 1266, 2025, 2379 y 2534-
MHFGC/2020;
Que el Artículo 2° de la normativa mencionada precedentemente establece:
"Exceptúase a las Cajas Chicas Especiales que tramitan por Expedientes N°
14136932- GCABA-SSAPAC-20 y 14263154-GCABA-SSAH/20, que serán otorgadas
por el Ministerio de Salud dentro del monto fijado por la presente Resolución, del plazo
de rendición de sesenta (60) días estipulado en el artículo 10 del Anexo II de la
Resolución N° 97/MEFGC/19, debiendo realizar la misma a la finalización del ejercicio
o al momento de agotar el objeto, lo que suceda con anterioridad y de las restricciones
establecidas en el artículo 3° del Anexo II de la Resolución N° 97/MEFGC/19, en
concordancia con las partidas del clasificador por objeto del gasto aprobadas por la
Dirección General de Contaduría mediante Disposición N° 61/DGCG/19";
Que, mediante IF N° 14363843/DGTALMHF/2020, la Subgerente Operativa de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del citado Ministerio pone de
manifiesto que se procedió a fijar el monto máximo a asignar por esta Unidad
Ministerial, como así también se contempló a efectivizar en una (1) única entrega, la
totalidad del requerimiento en el 2° trimestre del año en curso;
Que, ha tomado debida intervención la Dirección General Legal y Técnica, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto N° 463-AJG/2019.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 491/2018 y, en
atención a los términos de la Resolución N° 2913/MHFGC/2020,
Artículo 1°.- Asígnese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria de este Ministerio
de Salud, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), a efectivizarse en
una (1) única entrega, sin límite de monto por comprobante, en concepto de Caja
Chica Especial, a fin de garantizar la inmediata respuesta a las eventualidades que
pudieran surgir frente a los acontecimientos de público conocimiento y para el
fortalecimiento del Sistema Público de la Ciudad, ante el posible avance y/o
transmisión del virus COVID-19.
Artículo 2°. - Efectivícese la asignación de PESOS CUATRO MILLONES ($
4.000.000), en una (1) única entrega, en el 2° Trimestre del presente ejercicio, contra
rendición documentada de su inversión.
Artículo 3°. - Exceptuase a la presente de lo establecido en el punto g), del Artículo 6°
del Anexo II de la Resolución N° 97-MEFGC/2019, toda vez que se encuentra
fundamentada la imposibilidad de la obtención de tres presupuestos.
Artículo 4°. - En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes
retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 5°. - Desígnese como Responsables de la Administración y Rendición de los
Fondos a la Titular Dra. Laura Beatriz Cordero, DNI 13.404.575 y a los agentes
Patricio Fernando Basile, DNI 18.088.814 y Lucrecia Liliana Marquez, DNI 16.092.198,
debiendo depositar los mismos en la Cuenta Corriente N° 20036/3 - Sucursal 16 del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al Beneficiario N° 187.501.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa Contable y
Presupuesto, la que dará intervención a la Dirección General de Contaduría y a la
Subsecretaría Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria de este Ministerio de
Salud. González Bernaldo de Quirós