RESOLUCIÓN 1298 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 782-MSGC/20 - PROTOCOLO DE MANEJO DE INDIVIDUOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR ASINTOMÁTICOS - AISLAMIENTO EN ALOJAMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

04/06/2020

Sanción:

01/06/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la

Organización Panamericana de la Salud, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20,

355/PEN/2020, 408/PEN/20 y 459/PEN/20 y 493/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N°147/GCBA/20, la Resolución del

Ministerio de Salud de la Nación N° 680/MSN/20, y el expediente electrónico N° EX-

2020-10198325-GCABA-DGLTMSGC y;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote del virus

COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, y que el mismo se está propagando de

persona a persona, aceleradamente a nivel mundial;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20 ,459/PEN/20, y 493/PEN/20 se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional

de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 que establece la medida de "Aislamiento

Social, Preventivo y Obligatorio"; y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y

espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus

(COVID-19) hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;

Que asimismo por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/GCBA/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

día 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que, en ese sentido, el Decreto N° 147/GCBA/20, estableció que el Ministerio de

Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita,

son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus), y se facultó a las autoridades superiores con

rango no inferior a Director General a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que mediante la Resolución N° 782/MSGC/20 se aprobó el "PROTOCOLO DE

MANEJO DE INDIVIDUOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR ASINTOMÁTICOS", en

el contexto de repatriación masiva de individuos provenientes del exterior, y en la fase

inicial y de incipiente evolución del virus COVID-19 (Coronavirus) en nuestro país;

Que actualmente resulta significativo considerar que al momento de implementar el

Protocolo de actuación de mención, la incidencia de casos en la Ciudad de Buenos

Aires, y en el resto del país se circunscribía especialmente a aquellas personas que

regresaban desde países afectados con circulación local viral, existiendo en Argentina

únicamente casos importados provenientes de dichos países;

Que en este nuevo contexto la incorporación de nuevos casos importados no implica

en sí mismo un incremento significativo de carga de enfermedad con relevante

impacto en la ocurrencia de casos positivos en la Argentina, y en particular en la

Ciudad de Buenos Aires, y el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que en tal sentido, la intensificación de las medidas de restricción y aislamiento en los

distintos países junto a la consecuente desaceleración y/o reducción de la incidencia

de nuevos casos, especialmente en países del hemisferio norte, así como el resultado

positivo de la medida sostenida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en

nuestro país, es que deviene necesario dejar sin efecto el "PROTOCOLO DE

MANEJO DE INDIVIDUOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR ASINTOMÁTICOS";

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por el Decreto

N° 147/GCBA/20,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 782/MSGC/20 que aprobó el

"PROTOCOLO DE MANEJO DE INDIVIDUOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

ASINTOMÁTICOS" (IF-2020-10198742- GCABA-SSPSGER);

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarias y Entes descentralizados. Cumplido,

archívese. González Bernaldo de Quirós


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5884

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1 Resolución 1298-MSGC-20 deja sin efecto el Protocolo de Manejo de individuos provenientes del exterior asintomáticos, aprobado por Resolución 782-MSGC-20..</p>