RESOLUCIÓN 1298 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 782-MSGC/20 - PROTOCOLO DE MANEJO DE INDIVIDUOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR ASINTOMÁTICOS - AISLAMIENTO EN ALOJAMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
04/06/2020
Sanción:
01/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la
Organización Panamericana de la Salud, la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20,
355/PEN/2020, 408/PEN/20 y 459/PEN/20 y 493/PEN/20, la Ley N° 6.292, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Decreto N°147/GCBA/20, la Resolución del
Ministerio de Salud de la Nación N° 680/MSN/20, y el expediente electrónico N° EX-
2020-10198325-GCABA-DGLTMSGC y;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote del virus
COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, y que el mismo se está propagando de
persona a persona, aceleradamente a nivel mundial;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20 ,459/PEN/20, y 493/PEN/20 se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional
de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 que establece la medida de "Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio"; y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Coronavirus
(COVID-19) hasta el 7 de junio de 2020 inclusive;
Que asimismo por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/GCBA/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
día 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que, en ese sentido, el Decreto N° 147/GCBA/20, estableció que el Ministerio de
Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita,
son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la
pandemia COVID-19 (Coronavirus), y se facultó a las autoridades superiores con
rango no inferior a Director General a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que mediante la Resolución N° 782/MSGC/20 se aprobó el "PROTOCOLO DE
MANEJO DE INDIVIDUOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR ASINTOMÁTICOS", en
el contexto de repatriación masiva de individuos provenientes del exterior, y en la fase
inicial y de incipiente evolución del virus COVID-19 (Coronavirus) en nuestro país;
Que actualmente resulta significativo considerar que al momento de implementar el
Protocolo de actuación de mención, la incidencia de casos en la Ciudad de Buenos
Aires, y en el resto del país se circunscribía especialmente a aquellas personas que
regresaban desde países afectados con circulación local viral, existiendo en Argentina
únicamente casos importados provenientes de dichos países;
Que en este nuevo contexto la incorporación de nuevos casos importados no implica
en sí mismo un incremento significativo de carga de enfermedad con relevante
impacto en la ocurrencia de casos positivos en la Argentina, y en particular en la
Ciudad de Buenos Aires, y el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que en tal sentido, la intensificación de las medidas de restricción y aislamiento en los
distintos países junto a la consecuente desaceleración y/o reducción de la incidencia
de nuevos casos, especialmente en países del hemisferio norte, así como el resultado
positivo de la medida sostenida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en
nuestro país, es que deviene necesario dejar sin efecto el "PROTOCOLO DE
MANEJO DE INDIVIDUOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR ASINTOMÁTICOS";
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las conferidas por el Decreto
N° 147/GCBA/20,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 782/MSGC/20 que aprobó el
"PROTOCOLO DE MANEJO DE INDIVIDUOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
ASINTOMÁTICOS" (IF-2020-10198742- GCABA-SSPSGER);
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarias y Entes descentralizados. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós