RESOLUCIÓN 296 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 258-SECTOP-20 - PERMISOS CORRESPONDIENTES AL ÁREA AMBIENTAL - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
10/06/2020
Sanción:
08/06/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La Ley N°
2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), Ley N° 5.786, Ley N° 6.292; los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,
297/PEN/20, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020,
459/PEN/2020,
493/PEN/2020 y 520/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20,
los Decretos Nros. 463/GCABA/19 y sus modificatorios, 469/GCABA/19, las
Resoluciones N°
309/SSGMO/2020, 354/SSGMO/2020, 411/SSGMO/2020,
607/SECTRANS/19, 258/SECTOP/20; el Expediente N° EX-2020- 12716388- -
GCABA-SSGMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que el Poder Ejecutivo Nacional amplió mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado Decreto;
Que en dicho marco, se dispuso que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación
coordinará con los distintos Organismos del sector público nacional y municipal la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la
emergencia y de la situación epidemiológica existente;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2020-1-GCABA-AJG se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 15
de junio a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-
19);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos
de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 hasta el 7 de junio de 2020
inclusive;
Que, por su parte, el Artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20
exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la
prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia debiendo limitar sus desplazamientos al
estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
520/PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan
o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de la
Ciudad de Buenos Aires y de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente
los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado
decreto;
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, se encuentra la formulación de políticas, planificación,
regulaciones y planes de sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana;
Que con fecha 15 de diciembre de 2016, mediante la Ley N° 5.786, se crea el Área
Ambiental Buenos Aires Centro, con la cual se busca desalentar el uso de vehículos
particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal, lo que
motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más
sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;
Que el artículo 2 de la mencionada Ley establece que la autoridad de aplicación es la
Secretaría de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte;
Que el artículo 5 de la mencionada Ley establece que la Autoridad de Aplicación,
tendrá a su cargo el otorgamiento, renovación, denegación, suspensión y canje de los
permisos de ingreso a dicha área;
Que con fecha 9 de diciembre de 2019, mediante Resolución N° 607/SECTRANS/19,
de la entonces Secretaría de Transporte, se aprobó el sistema de funcionamiento
actual para operar el Registro Área Ambiental Buenos Aires Centro;
Que en ese orden de ideas y en el marco de la emergencia sanitaria, la Subsecretaría
de Gestión de la Movilidad dictó la Resolución N° 309/SSGMO/2020, mediante la cual
se permitió hasta el 31 de marzo de 2020 el estacionamiento general de vehículos, en
las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento los días hábiles de 7 hs.
a 21 hs. y el ingreso durante las 24 horas al Área Ambiental Buenos Aires Centro,
incluyendo en la presente medida tanto el área peatonal Microcentro como el área
Peatonal Tribunales;
Que posteriormente, el plazo de la Resolución N° 309/SSGMO/2020 fue prorrogado
mediante las
Resoluciones Nros. 325/SSGMO/2020, 330/SSGMO/2020,
336/SSGMO/2020, 354/SSGMO/2020, 411/SSGMO/2020 y 435/SSGMO/2020 hasta el
28 de junio de 2020 inclusive;
Que en consecuencia, conforme al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20
sólo aquellas personas exceptuadas de la restricción de circulación pueden ingresar al
área ambiental Buenos Aires Centro,
Que para la renovación de los permisos se solicita documentación diversa según el
tipo de usuario que solicita el mismo;
Que en el caso de los usuarios "Particular residente" y "Particular no residente" se
solicita documentación de la cochera, la cual implica comprobantes de pago mensual
y/o contratos de locación, entre otros;
Que en el caso de los usuarios "Padres y Tutores" se solicita entre otras cosas la
constancia de alumno regular del menor a cargo;
Que en este contexto y teniendo en cuenta las restricciones de circulación impuestas,
resulta dificultoso para los usuarios la obtención de la documentación necesaria para
la renovación del permiso de ingreso al Área Ambiental Buenos Aires Centro debido a
la no concurrencia a la zona;
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 258/SECTOP/2020 por la cual se
prorrogó de manera excepcional la vigencia de los permisos correspondientes al Área
Ambiental Buenos Aires Centro, a los fines de evitar la circulación de personas;
Que, como se dijo anteriormente, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
520/PEN/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 28 de junio de 2020
inclusive la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, por lo que resulta necesario modificar
los términos del artículo 1° de la Resolución N° 258/SECTOP/2020 a los fines de
extender la vigencia de los permisos correspondientes al Área Ambiental Buenos
Aires;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme el Decreto N° 463/19
y sus modificatorios;
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 258/SECTOP/2020 de
fecha 30 de abril de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Prorrógase, de manera excepcional y por el término de cien (100) días
corridos, la vigencia de los permisos correspondientes al Área Ambiental Buenos Aires
Centro cuyo vencimiento opere entre los días 20 de marzo y 28 de junio de 2020. El
plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento
consignada en cada permiso."
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, para su conocimiento y
comunicación a las Direcciones General de Gestión de Servicios de Movilidad y de
Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archivese. Méndez