RESOLUCIÓN 6 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE OTORGA PERMISO ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO HASTA TANTO SE EXTIENDA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA AL ESTABLECIMIENTO TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL CUMBRES DE MONSERRAT SRL - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

11/06/2020

Sanción:

08/06/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 123, 2.624, 2.628, 5.670 (textos

consolidados por Ley N° 6.017), 6.014, 6.100, 6101, 6.292, los Decretos de Necesidad

y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,

459-PEN/20 y 493-PEN/20, 520-PEN/20 y N° 1/20, los Decretos Nros. 170/18, 85/19,

463/19, 138/20, 140/20, 143/20, 147/20, la Resolución N° 84-AGC/19, Solicitud de

Habilitación N° 377926, y los Expedientes Electrónicos Nros. 2016-7129783-DGROC;

2014-2227622-DGROC y 2019-17785411-DGROC;

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,

aceleradamente a nivel mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el Presidente de la Nación

decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;

Que en tal sentido, el artículo 2° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°

260/20, se facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, y en el marco

de la emergencia declarada, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar

respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario,

disponiendo expresamente entre otras medidas que el mismo podrá autorizar la

instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar

con los requisitos y autorizaciones administrativas previas;

Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19;

Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20

estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su

órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la

Ciudad, la Secretaría de Integración Social para personas Mayores del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha Secretaría, y la

Secretaría de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la misma, son áreas

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-

19;

Que por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 el

Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, advirtiéndose sobre la

posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara necesario en

atención a la situación epidemiológica;

Que en atención a las recomendaciones brindadas al Presidente de La Nación y al

Ministro de Salud de la Nación por destacados expertos en epidemiología y a los fines

de proteger la salud pública, se dispuso la prórroga del "aislamiento social, preventivo

y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 y

520-PEN/20, extendiéndose hasta el 28 de junio de 2020 inclusive;

Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 2° de dicha norma, es potestad de la Agencia, ejecutar y

aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y

regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo

establecido en el artículo 104, inc. 11 de la Constitución de la C.A.B.A., con facultad de

recurrir al auxilio de la fuerza pública;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N°

463/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

opera como entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, y tiene por

objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, la

programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política

Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por medio de la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,

planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema

de salud, entre otros;

Que mediante Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y Seguridad, la Secretaría de

Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;

Que cabe mencionar que, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastros, y bajo la órbita del Ministerio

de Justicia y Seguridad opera la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la

Secretaría de Emergencias;

Que en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la Subsecretaría de

Registros, Interpretación y Catastros quien tiene entre sus responsabilidades primarias

la de implementar la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y del Código de

Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el

futuro los reemplace;

Que asimismo bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad opera la Dirección

General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de Emergencias que tiene

como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención y control de siniestros

en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la evolución de la situación epidemiológica, exige medidas rápidas, eficaces y

urgentes, lo cual requiere la cohesión de las distintas áreas involucradas con el

sistema sanitario, garantizando que toda la ciudadanía pueda ser atendida en

condiciones de igualdad;

Que de conformidad a ello, los establecimientos para personas mayores revisten

fundamental importancia como centros para la asistencia y atención de las personas

que pudieran encontrarse afectadas por tal situación;

Que en tal sentido, de acuerdo a la Ley N° 5.670 se considera establecimiento para

personas mayores a "todo establecimiento privado residencial o no, que tenga como

fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención

médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de sesenta (60) años, en

forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito, siendo el Ministerio de

Salud de la Ciudad autoridad de aplicación";

Que en particular, el Ministerio de Salud es autoridad de aplicación de la Ley N° 5.670

que regula la actividad de los establecimientos geriátricos, incluidas las prestaciones

que deben brindar los mismos en el ámbito de la Ciudad Autónoma;

Que en dicho sentido y con la finalidad de garantizar la celeridad, economía y sencillez

de los procedimientos administrativos, creó mediante Resolución N°

991/GCABA/MSGC717 la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de

Establecimientos Geriátricos;

Que es función de la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos

Geriátricos, detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al

establecimiento a su regularización bajo pena de ser suspendido provisoriamente o

eliminado del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas

mayores, formular las denuncias que correspondan ante las autoridades

administrativas o judiciales, así como elaborar estadísticas de las prestaciones

brindadas;

Que por otro lado, el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado mediante

Ordenanza N° 34.421 en su sección "de la Sanidad, Educación y Cultura" contempla

en su Capítulo 9.1 al Establecimiento geriátrico;

Que a mayor abundamiento, motivo de la adhesión realizada por el Gobierno de la

Ciudad mediante Ley N° 6.007/2018, a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.360, que

aprueba la Convención Interamericana sobre "Protección de los Derechos Humanos

de las Personas Mayores", adoptada por la Organización de los Estados Americanos

durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015, se requiere

inexorablemente la adopción de medidas estrictamente humanitarias que reconozcan

que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena,

independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en

las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades;

Que resulta indispensable en este caso particular, salvaguardar los derechos humanos

y libertades fundamentales de las personas mayores que se encuentran allí alojadas,

adoptando consecuentemente, medidas que tiendan a prevenir aquellas prácticas que

impidan la concreción de dicho objetivo, tales como el abandono, desamparo,

hacinamiento, sujeciones físicas prolongadas, falta de tratamiento y asistencia médica

adecuada; y todas aquellas que constituyan malos tratos, inhumanos o degradantes

que atenten contra la seguridad e integridad de las personas mayores afectadas;

Que como queda expuesto, es la Administración quien debe velar por el cumplimiento

de los compromisos allí asumidos, máxime ante la situación excepcional y

extraordinaria de emergencia sanitaria y epidemiológica sin precedentes que se

registra a nivel mundial, en nuestro país y en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada

precedentemente, con fecha 6 de Junio del corriente año, el Ministerio de Salud

manifestó mediante NO-2020-14889046-GCABA-DGPLO, la necesidad de contar con

establecimientos para la asistencia y cuidado de los adultos mayores y solicitó a la

Agencia Gubernamental de Control evaluar si el establecimiento sito en calle Solis N°

654 de la Ciudad de Buenos Aires, titular de la explotación comercial "CUMBRES DE

MONSERRAT S.R.L.", CUIT N° 30-71621565-9, posee las condiciones de seguridad

necesarias para su puesta en marcha;

Que de compartir criterio, evalúe de manera urgente el otorgamiento de un permiso

especial de funcionamiento de carácter excepcional hasta tanto se extienda la

situación de emergencia declarada, agregando asimismo, que en caso de

considerarlo, solicite a la Dirección General de Administración de Infracciones, el

levantamiento de las medidas preventivas oportunamente dispuestas;

Que de acuerdo a la información obrante en los registros de la Agencia

Gubernamental de Control, tramita solicitud de habilitación N° 377.926 ante la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Que el citado establecimiento sito en la calle Solís N° 654/56, consta de una parcela (P

016) ubicada en Sección 12, Manzana 10 con una superficie cubierta total de

doscientos cincuenta y cinco con ochenta y dos (251,82) metros cuadrados;

Que por tal motivo, para lograr el normal desenvolvimiento de las actividades previstas

en su objeto y dar cumplimiento a todos los requisitos formales y legales que le son

exigidos a tales fines, mediante Expedientes Electrónicos Nros. 2018-8814382-

DGROC; 2019-25208531- DGROC; 2019-17020483-DGROC, dio inicio ante la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los trámites requeridos a los

fines de obtener los certificados conforme a obra, según Ley N° 6.100;

Que, en relación a la Ley N° 123 y sus normas complementarias, el establecimiento

sito en la calle Solís N° 654 de esta Ciudad, cuenta con Certificado de Aptitud

Ambiental (Actuación: TRW-00000161755-APRA-2019), a nombre de Cumbres de

Monserrat SRL, titular de la actividad: "700.185 - Establecimientos Residenciales Para

Personas Mayores";

Que de conformidad a la DI-2019-416-GCABA-DGDCIV de la Dirección General de

Defensa Civil, el establecimiento referenciado posee Sistema de Autoprotección

aprobado hasta el día 19 de enero de 2021;

Que habiéndose efectuado una inspección integral conjunta con el Ministerio de Salud

y el Programa de Control de Establecimientos Privados para Adultos Mayores el día 26

de Mayo de 2020, se verificó que el establecimiento citado precedentemente se

adecua al cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad necesarias para

la correcta atención de la salud de los residentes allí alojados, motivo por el cual la

Agencia Gubernamental de Control mediante NO-2020-14891181-GCABA-AGC

solicitó a la Dirección General de Administración de Infracciones, tenga a bien

considerar la procedencia del requerimiento indicado ut supra;

Que en respuesta a ello, la Dirección General citada indicó mediante NO-2020-

14901185-GCABA-DGAI y NO-2020-14901124-GCABA-DGAI, que en virtud de las

razones expuestas, no encuentra óbice que impida continuar con el "statu quo ante"

que regía en la realidad de dicho establecimiento al momento del inicio de la

declaración de emergencia oportunamente declarada, focalizándose estrictamente en

el cuidado de la salud pública como bien jurídico protegido frente a la amenaza

concreta que representa la pandemia, agregando que una vez dictado el acto

administrativo por el cual sea otorgada la autorización especial de funcionamiento de

carácter excepcional, la Unidad de Contralor de Faltas N° 24, por el que tramita el

expediente correspondiente, podrá proceder a materializar el levantamiento de la

clausura;

Que dadas las medidas de urgencia que tal circunstancia trae aparejadas, resulta

imprescindible priorizar la inmediata puesta en funcionamiento del mismo, a los fines

de garantizar la efectiva protección de aquellos que resultan grupos de gran

vulnerabilidad frente a este contexto, priorizando su salud y su seguridad;

Que en razón de la materia que le es competente a cada Organismo aquí firmante, y

dado que todos ellos resultan sujetos necesarios a los fines previstos, es que en uso

de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso k) y el artículo 11 e) de la Ley N °

2.624, la Ley 2.628, el Decreto N° 85/19 y el Decreto N° 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otórgase con carácter excepcional un permiso especial de

funcionamiento, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta

tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria declarada, al establecimiento,

sito en calle Solis N° 654 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular de la

explotación comercial "CUMBRES DE MONSERRAT S.R.L." a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para la emergencia sanitaria declarada

oportunamente.

Artículo 2°.- Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el

Artículo 1°, deberá proseguir con el trámite de autorización conforme Ley N° 6.101 y

Resolución N° 84-AGC/2019, según su estado.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución

podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán

verificar el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente de

la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la

Agencia Gubernamental de Control. Notifíquese. Cumplido, archívese. Nicolás -

Crotto - Morosi - Lanusse