RESOLUCIÓN 119 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES 202-APRA-18 Y 481-APRA-18 - SE DESIGNAN INTEGRANTES - COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MARCELLE AGLEE LÓPEZ CARRASCO - JESSICA VANINA REPETTO - MARCELA SUSANA LÓPEZ DANTAS - JESICA KAREN PALETTA - LETICIA RAQUEL SEREBRINSKY - COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
11/06/2020
Sanción:
27/05/2020
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: Las Leyes Nro. 2.095 y 2.628 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292,
los Decretos Nro. 463-GCABA-/19, 497-GCABA-19 y 168-GCABA/19, las
Resoluciones Nro. 202-APRA/18, 481-APRA/18 y 81-GCABA-APRA/20 y el
expediente electrónico N° 13104104-APRA/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad
autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la
política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Secretaría de Ambiente;
Que el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme a lo contemplado en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 2.628, es
función de la Presidencia...organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la
Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los
aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los
recursos humanos...;
Que, asimismo, el Capítulo III de la referida norma, establece el marco general al cual
debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera,
patrimonial y contable, incluyendo la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la mencionada Ley N° 2.095, prevé en su artículo 107°, que la evaluación de las
ofertas está a cargo de una Comisión Evaluadora de Ofertas, cuya integración...es
determinada por el nivel del funcionario competente para emitir el acto administrativo
de autorización del llamado a convocatoria para selección del cocontratante, conforme
lo establezca la reglamentación de la presente Ley...;
Que de modo complementario, el artículo 107° del Anexo I del Decreto N° 168-
GCABA/19, estipula que...En cada Unidad Operativa de Adquisiciones funciona una
Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros como mínimo...;
Que en este orden de ideas, oportunamente las Resoluciones Nro. 202-APRA/18 y
481-APRA/18 designaron al personal que integraba la Comisión Evaluadora de
Ofertas de esta Agencia de Protección Ambiental;
Que la Resolución N° 81-GCABA-APRA/2020 modificó la estructura orgánica funcional
y las responsabilidades primarias de los núcleos administrativos que componen esta
Agencia;
Que mediante el expediente electrónico citado en el Visto, se propicia la designación
de los nuevos miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Agencia de
Protección Ambiental, en virtud de las últimas modificaciones que se han sucedido en
el personal de esta Agencia;
Que en consecuencia, deviene pertinente dictar el acto administrativo a partir del cual
se deje sin efecto las Resoluciones precedentes Nro. 202-APRA/18 y 481-APRA/18 y
se designen a los nuevos miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta
Agencia de Protección Ambiental.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y en función del
Decreto N° 497-AJG-GCABA/19,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto las Resoluciones N° 202-APRA/18 y N° 481-APRA/18.
Artículo 2°.- Constitúyase la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Agencia de
Protección Ambiental, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
marco de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017).
Articulo 3°.- Desígnase como como miembros permanentes "ad-honorem" de la
Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Protección Ambiental, a
Marcelle Aglee López Carrasco, DNI N° 19.034.714; Jessica Vanina Repetto, DNI N°
27.100.573; Marcela Susana López Dantas, DNI N° 11.529.737; Jesica Karen Paletta,
DNI N° 32.531.143; y Leticia Raquel Serebrinsky, DNI N° 22.124.672.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección
Ambiental. Remítase a la Gerencia Operativa Administración y Recursos Humanos
para la notificación de los interesados. Cumplido, archívese. Morosi