RESOLUCIÓN 119 2020 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES 202-APRA-18 Y 481-APRA-18 - SE DESIGNAN INTEGRANTES - COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MARCELLE AGLEE LÓPEZ CARRASCO - JESSICA VANINA REPETTO - MARCELA SUSANA LÓPEZ DANTAS - JESICA KAREN PALETTA - LETICIA RAQUEL SEREBRINSKY - COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

11/06/2020

Sanción:

27/05/2020

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: Las Leyes Nro. 2.095 y 2.628 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y 6.292,

los Decretos Nro. 463-GCABA-/19, 497-GCABA-19 y 168-GCABA/19, las

Resoluciones Nro. 202-APRA/18, 481-APRA/18 y 81-GCABA-APRA/20 y el

expediente electrónico N° 13104104-APRA/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad

autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la

planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la

política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Secretaría de Ambiente;

Que el Decreto N°463-GCABA/19 aprobó la estructura orgánica funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme a lo contemplado en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 2.628, es

función de la Presidencia...organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la

Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los

aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los

recursos humanos...;

Que, asimismo, el Capítulo III de la referida norma, establece el marco general al cual

debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera,

patrimonial y contable, incluyendo la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la mencionada Ley N° 2.095, prevé en su artículo 107°, que la evaluación de las

ofertas está a cargo de una Comisión Evaluadora de Ofertas, cuya integración...es

determinada por el nivel del funcionario competente para emitir el acto administrativo

de autorización del llamado a convocatoria para selección del cocontratante, conforme

lo establezca la reglamentación de la presente Ley...;

Que de modo complementario, el artículo 107° del Anexo I del Decreto N° 168-

GCABA/19, estipula que...En cada Unidad Operativa de Adquisiciones funciona una

Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros como mínimo...;

Que en este orden de ideas, oportunamente las Resoluciones Nro. 202-APRA/18 y

481-APRA/18 designaron al personal que integraba la Comisión Evaluadora de

Ofertas de esta Agencia de Protección Ambiental;

Que la Resolución N° 81-GCABA-APRA/2020 modificó la estructura orgánica funcional

y las responsabilidades primarias de los núcleos administrativos que componen esta

Agencia;

Que mediante el expediente electrónico citado en el Visto, se propicia la designación

de los nuevos miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Agencia de

Protección Ambiental, en virtud de las últimas modificaciones que se han sucedido en

el personal de esta Agencia;

Que en consecuencia, deviene pertinente dictar el acto administrativo a partir del cual

se deje sin efecto las Resoluciones precedentes Nro. 202-APRA/18 y 481-APRA/18 y

se designen a los nuevos miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta

Agencia de Protección Ambiental.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y en función del

Decreto N° 497-AJG-GCABA/19,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto las Resoluciones N° 202-APRA/18 y N° 481-APRA/18.

Artículo 2°.- Constitúyase la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Agencia de

Protección Ambiental, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el

marco de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017).

Articulo 3°.- Desígnase como como miembros permanentes "ad-honorem" de la

Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Protección Ambiental, a

Marcelle Aglee López Carrasco, DNI N° 19.034.714; Jessica Vanina Repetto, DNI N°

27.100.573; Marcela Susana López Dantas, DNI N° 11.529.737; Jesica Karen Paletta,

DNI N° 32.531.143; y Leticia Raquel Serebrinsky, DNI N° 22.124.672.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección

Ambiental. Remítase a la Gerencia Operativa Administración y Recursos Humanos

para la notificación de los interesados. Cumplido, archívese. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 119-APRA-20 deja sin efecto la Resolución 481-APRA-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 119-APRA-20 deja sin efecto la Resolución 202-APRA-18.</p>