RESOLUCIÓN 1585 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE ESTABLECE - AUTORIDADES EDUCATIVAS - PERSONAL DOCENTE - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - PLAN EXCEPCIONAL DE CONTINUIDAD DE LA FORMACIÓN EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA  - APRUEBA LINEAMIENTOS GENERALES - CORONOVIRUS - COVID19 - PANDEMIA - DIRECCION DE AREA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

12/06/2020

Sanción:

12/05/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, las Leyes

Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y

Urgencia Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20, la Resolución

Nacional N° 108-APN-ME/20, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio, el Decreto N° 147/20, la

Resolución de Firma Conjunta N° 7-MJGGC/20, y su modificatoria N° 8-MJGGC/20,

las Resoluciones Nros. 3045-SED/05 y sus modificatorias, 4776-MEGC/06 y sus

modificatorias, 582-MEGC/07 y sus modificatorias, 3123-MEGC/13, 4070-MEGC/14,

4259-MEGC/14, 1482-MEDGC/20, la Resolución N° 3-SSCPEE/20 y sus

modificatorias, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 2-SSCDOC/20 y 4-

SSCDOC/20, el Expediente Electrónico N° 13358827-GCABA-SSCPEE/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el Coronavirus (COVID-

19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial por lo que lo ha catalogado

como una pandemia, la cual exige la adopción de diferentes medidas de prevención y

control con el objeto de atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo

de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder

Ejecutivo de la Nación estableció para todo el territorio nacional, la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de desplazarse por rutas,

vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus

(COVID-19)

Que por otro lado, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que asimismo, por el artículo 3° de la citada norma, se facultó al Jefe de Gabinete de

Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a

determinar las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que en tal sentido, por la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20, y su modificatoria

Resolución N° 8-MJGGC/20, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de

Gabinete de Ministros, en forma conjunta, determinaron que el Ministerio de Educación

se encuentra entre las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente;

Que mediante la Resolución N° 1482-MEDGC/20 se estableció la suspensión de las

actividades educativas presenciales en todos los establecimiento educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades, institutos

de educación superior, educación formal y no formal, en concordancia con los

términos establecidos por la Resolución Nacional N° 108-APN-ME/20 del Ministerio de

Educación de la Nación garantizando la continuidad de las actividades pedagógicas

entre otras;

Que posteriormente, la Resolución de Firma Conjunta N° 2-SSCDOC/20 estableció

entre otras medidas, que mientras dure la suspensión del dictado de clases

presenciales así como de cursos en todos los establecimientos educativos/centros,

tanto de gestión estatal como privada, en todos sus niveles y modalidades e institutos

de educación superior, de educación formal y no formal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires las inasistencias de los estudiantes no serán computadas para la

regularidad de los mismos quedando justificadas de manera extraordinaria;

Que la Resolución N° 108-APN-ME/20, a la que la Ciudad ha adherido mediante la

Resolución N° 1482-MEDGC/20 ya mencionada, establece que se deben asegurar las

medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de

enseñanza propuestas por las autoridades educativas nacionales y jurisdiccionales,

que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante

distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos

docentes, estudiantes, familias y comunidades;

Que mediante el Decreto N° 459/2020 el Poder Ejecutivo Nacional decidió prorrogar la

vigencia del Decreto N° 297/20, a su vez prorrogado por los Decretos Nros. 325/20,

355/20 y 408/20, y sus normativas complementarias;

Que conforme la Ley Nacional N° 24.521 de Educación Superior, la responsabilidad

principal e indelegable del estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sobre la educación superior, implica el deber de garantizar la igualdad

de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el

egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos

quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en la mencionada

ley;

Que asimismo, la de Educación Técnica Profesional se encuentra regulada por la Ley

Nacional N° 26.058;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 3045-SED/2005 y su modificatoria se aprobó el Reglamento

Orgánico Institucional de la Escuela Superior de Enfermería "Cecilia Grierson";

Que por la Resolución N° 582-MEGC/07 y sus modificatorios, se aprobó el

Reglamento Orgánico de los Institutos de Formación Técnica Superior;

Que a través de la Resolución N° 3123-MEGC/13 se aprobaron los Reglamentos

Académico Marco para las Escuelas Normales Superiores y de los Institutos

Superiores de Formación Docente dependientes de gestión estatal y privada

encomendando a las instituciones educativas la adecuación de sus Reglamentos

Académicos Institucionales a lo previsto por la normativa precitada;

Que por la Resolución N° 4070-MEGC/14 se aprobó oportunamente el Reglamento

Orgánico para el Programa de Proyectos y Centros de Formación Profesional, bajo la

órbita del Ministerio de Educación;

Que así también a través de la Resolución N° 4259-MEGC/14 se aprobó el

Reglamento Académico Marco de las Escuelas Superiores de Educación Artística en

su Nivel Terciario, encomendando a las instituciones educativas, la adecuación de sus

Reglamentos Académicos Institucionales a lo previsto por la normativa precitada;

Que tanto la administración pública nacional como local, adoptaron una serie de

medidas excepcionales a los fines de resguardar el derecho a la salud pública durante

la emergencia COVID-19 ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio que

impide la realización de actividades educativas presenciales y al mismo tiempo ha

venido demandando la adopción de medidas alternativas que permitan seguir

garantizando la continuidad de las trayectorias educativas;

Que el artículo 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública

dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobado por Resolución N° 4776-MEGC/06, normas

modificatorias y

complementarias, establece que la "Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico

elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma

indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 3-SSCPEE/20 y sus modificatorias se aprobó la

Agenda Educativa que es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el

Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el

funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que teniendo en cuenta la excepcionalidad del contexto y la necesidad de llevar a

cabo diversas instancias de participación, escucha e intercambio de ideas con la

comunidad educativa, se realizaron encuentros con las autoridades de los

establecimientos educativos de nivel superior y centros de formación profesional de

gestión estatal y con los representantes de las entidades intermedias en el caso de

gestión privada, con el objetivo de trabajar conjuntamente en pos de asegurar la

continuidad pedagógica;

Que la suspensión de actividades educativas presenciales genera la necesidad de

diseñar alternativas, de carácter remoto y de manera excepcional, para seguir

garantizando la continuidad de las trayectorias educativas y del ciclo lectivo así como

la evaluación y acreditación de las actividades formativas de nivel superior, y

formación profesional, mientras perdure dicha circunstancia;

Que a través de la Resolución Conjunta N° 4-SSCDOC/20, estableció que los

establecimientos educativos/institutos de nivel superior de formación docente, de

educación técnico superior y centros formación profesional, de gestión estatal y

privada podrán conformar de manera excepcional, previa autorización de la Dirección

de Área o superior jerárquico correspondiente, mesas de exámenes y/o instancias de

evaluación de forma remota que hubieran quedado pendientes o que no pudieron

llevarse a cabo en la fecha prevista y permitan a los/las estudiantes continuar o

finalizar su nivel de estudio;

Que las autoridades educativas y personal docente de los establecimientos educativos

de nivel superior y centros de formación profesional, de gestión estatal y privada, así

como sus docentes y estudiantes se encuentran desarrollando múltiples actividades

formativas remotas en el contexto de la emergencia;

Que en este sentido, las áreas intervinientes elaboraron informes de los cuales se

desprenden consensos en cuanto a la necesidad de implementar un plan de

continuidad de la formación en el contexto de la emergencia sanitaria, que defina

modalidades de cursada, evaluación y acreditación de los espacios curriculares del

ciclo lectivo 2020, considerando con especial atención las finalidades formativas de las

carreras y el carácter específico de las unidades curriculares, según se establece en

cada plan de estudios;

Que de esta manera, se propicia que establecimientos educativos de nivel superior y

centros de formación profesional, de gestión estatal y privada, elaboren un "Plan

Excepcional de Continuidad de la Formación en el Contexto de Emergencia Sanitaria"

que determine y organice las estrategias a implementar a los fines de garantizar la

continuidad de la formación académica, considerando las características específicas

que presenta la formación en el nivel superior y en la formación profesional;

Que en este sentido, resulta necesario desarrollar estrategias para el acompañamiento

y seguimiento de los procesos de aprendizaje así como para la evaluación y

acreditación, considerando especialmente la diversidad de contextos y condiciones;

Que habiendo tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Carrera Docente, y de Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la

vida, la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente y la Dirección

General de Educación de Gestión Privada han brindado su conformidad con los

términos de la presente resolución;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que las autoridades educativas y personal docente de los

establecimientos educativos de nivel superior y centros de formación profesional de

gestión estatal y privada, en el marco de las múltiples actividades formativas remotas

que se vienen desarrollando en virtud de la suspensión de las actividades educativas

presenciales, elaborarán un "Plan Excepcional de Continuidad de la Formación en el

Contexto de Emergencia Sanitaria", el que será aprobado por la Dirección de Área o

superior jerárquico correspondiente, debiendo comunicarse a los estudiantes.

Artículo 2°.- Apruébanse los lineamientos generales para la elaboración del "Plan

Excepcional de Continuidad de la Formación en el Contexto de Emergencia Sanitaria",

de conformidad con el Anexo (IF-2020-13409143-GCABA-SSCPEE) el cual a todos

sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Establézcase que los establecimientos educativos de nivel superior y

centros de formación profesional de gestión estatal y privada, desarrollarán estrategias

para favorecer el acompañamiento, seguimiento y evaluación de los procesos de

aprendizaje, considerando especialmente la diversidad de contextos y condiciones.

Artículo 4°.- Encomiéndase a la Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente, y a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar

las normas complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias para el

cumplimiento de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías Carrera Docente, de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del Sistema de

Formación Docente y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal,

Educación de Gestión Privada, de Escuelas Normales y Artísticas, todas dependientes

del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5890