RESOLUCIÓN 7 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE OTORGA PERMISO ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO HASTA TANTO SE EXTIENDA LA SITUACIóN DE EMERGENCIA SANITARIA AL ESTABLECIMIENTO TITULAR DE LA EXPLOTACIóN COMERCIAL TAGOMI SA
Publicación:
16/06/2020
Sanción:
10/06/2020
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 123, 2.624, 2.628, 5.670 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), 6.014, 6.100, 6101, 6.292, los Decretos de Necesidad
y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,
459-PEN/20 y 493-PEN/20, 520-PEN/20 y N° 1/20, los Decretos Nros. 170/18, 85/19,
463/19, 138/20, 140/20, 143/20, 147/20, la Resolución N° 84-AGC/19, Expedientes
Nros. 75538/97, 82113/98, 729057/12, los Expedientes Electrónicos Nros. 2016-
26229275-DGROC; 2017-28281752-DGROC; 2016-11543240-DGROC; 2014-
17547436-DGROC; 2016-18063767-DGROC; y 2016-20726196-DGROC y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,
aceleradamente a nivel mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que es por ello que, en atención a razones de salud pública el Presidente de la Nación
decretó ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año;
Que en tal sentido, el artículo 2° del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°
260/20, se facultó al Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, y en el marco
de la emergencia declarada, a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar
respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario,
disponiendo expresamente entre otras medidas que el mismo podrá autorizar la
instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar
con los requisitos y autorizaciones administrativas previas;
Que en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gobierno a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del COVID-19;
Que posteriormente, el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20
estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su
órbita, el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la
Ciudad, la Secretaría de Integración Social para personas Mayores del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha Secretaría, y la
Secretaría de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la misma, son áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-
19;
Que por otro lado, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año, advirtiéndose sobre la
posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara necesario en
atención a la situación epidemiológica;
Que en atención a las recomendaciones brindadas al Presidente de La Nación y al
Ministro de Salud de la Nación por destacados expertos en epidemiología y a los fines
de proteger la salud pública, se dispuso la prórroga del "aislamiento social, preventivo
y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20 y
520-PEN/20, extendiéndose hasta el 28 de junio de 2020 inclusive;
Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 2° de dicha norma, es potestad de la Agencia, ejecutar y
aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y
regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo
establecido en el artículo 104, inc. 11 de la Constitución de la C.A.B.A., con facultad de
recurrir al auxilio de la fuerza pública;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el Decreto N°
463/19, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
opera como entidad autárquica en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, y tiene por
objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, la
programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con la Política
Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por medio de la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,
planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema
de salud, entre otros;
Que mediante Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y Seguridad, la Secretaría de
Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;
Que cabe mencionar que, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la
Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastros, y bajo la órbita del Ministerio
de Justicia y Seguridad opera la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la
Secretaría de Emergencias;
Que en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastros quien tiene entre sus responsabilidades primarias
la de implementar la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y del Código de
Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el
futuro los reemplace;
Que asimismo bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad opera la Dirección
General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias que tiene
como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención y control de siniestros
en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la evolución de la situación epidemiológica, exige medidas rápidas, eficaces y
urgentes, lo cual requiere la cohesión de las distintas áreas involucradas con el
sistema sanitario, garantizando que toda la ciudadanía pueda ser atendida en
condiciones de igualdad;
Que de conformidad a ello, los establecimientos para personas mayores revisten
fundamental importancia como centros para la asistencia y atención de las personas
que pudieran encontrarse afectadas por tal situación;
Que en tal sentido, de acuerdo a la Ley N° 5.670 se considera establecimiento para
personas mayores a "todo establecimiento privado residencial o no, que tenga como
fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención
médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de sesenta (60) años, en
forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito, siendo el Ministerio de
Salud de la Ciudad autoridad de aplicación";
Que en particular, el Ministerio de Salud es autoridad de aplicación de la Ley N° 5.670
que regula la actividad de los establecimientos geriátricos, incluidas las prestaciones
que deben brindar los mismos en el ámbito de la Ciudad Autónoma;
Que en dicho sentido y con la finalidad de garantizar la celeridad, economía y sencillez
de los
procedimientos administrativos, creó mediante Resolución N°
991/GCABA/MSGC717 la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de
Establecimientos Geriátricos;
Que es función de la Unidad Ejecutora de Registro y Regulación de Establecimientos
Geriátricos, detectar las irregularidades y faltas que ocurran e intimar al
establecimiento a su regularización bajo pena de ser suspendido provisoriamente o
eliminado del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos para personas
mayores, formular las denuncias que correspondan ante las autoridades
administrativas o judiciales, así como elaborar estadísticas de las prestaciones
brindadas;
Que por otro lado, el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado mediante
Ordenanza N° 34.421 en su sección "de la Sanidad, Educación y Cultura" contempla
en su Capítulo 9.1 al Establecimiento geriátrico;
Que a mayor abundamiento, motivo de la adhesión realizada por el Gobierno de la
Ciudad mediante Ley N° 6.007/2018, a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 27.360, que
aprueba la Convención Interamericana sobre "Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Mayores", adoptada por la Organización de los Estados Americanos
durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015, se requiere
inexorablemente la adopción de medidas estrictamente humanitarias que reconozcan
que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena,
independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en
las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades;
Que resulta indispensable en este caso particular, salvaguardar los derechos humanos
y libertades fundamentales de las personas mayores que se encuentran allí alojadas,
adoptando consecuentemente, medidas que tiendan a prevenir aquellas prácticas que
impidan la concreción de dicho objetivo, tales como el abandono, desamparo,
hacinamiento, sujeciones físicas prolongadas, falta de tratamiento y asistencia médica
adecuada; y todas aquellas que constituyan malos tratos, inhumanos o degradantes
que atenten contra la seguridad e integridad de las personas mayores afectadas;
Que como queda expuesto, es la Administración quien debe velar por el cumplimiento
de los compromisos allí asumidos, máxime ante la situación excepcional y
extraordinaria de emergencia sanitaria y epidemiológica sin precedentes que se
registra a nivel mundial, en nuestro país y en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada
precedentemente, con fecha 6 de Junio del corriente año, el Ministerio de Salud
manifestó mediante NO-2020-14889046-GCABA-DGPLO, la necesidad de contar con
establecimientos para la asistencia y cuidado de los adultos mayores y solicitó a la
Agencia Gubernamental de Control evaluar si el establecimiento sito en calle Cabrera
Jose A. N° 3.078 de la Ciudad de Buenos Aires, titular de la explotación comercial
"TAGOMI S.A.", CUIT N° 30-67594823-9, posee las condiciones de seguridad
necesarias para su puesta en marcha;
Que de compartir criterio, evalúe de manera urgente el otorgamiento de un permiso
especial de funcionamiento de carácter excepcional hasta tanto se extienda la
situación de emergencia declarada, agregando asimismo, que en caso de
considerarlo, solicite a la Dirección General de Administración de Infracciones, el
levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dispuestas;
Que de acuerdo a la información obrante en los registros de la Agencia
Gubernamental de Control, tramitan los expedientes Nros. 75538/97 y 82113/93 ante
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que el citado establecimiento sito en la calle José Antonio Cabrera N° 3078/90, consta
de una parcela (P 09) ubicada en Sección 15, Manzana 100, con una superficie
cubierta total de mil ciento ochenta y dos con noventa y tres (1182,93) metros
cuadrados;
Que por tal motivo, para lograr el normal desenvolvimiento de las actividades previstas
en su objeto y dar cumplimiento a todos los requisitos formales y legales que le son
exigidos a tales fines, mediante Expedientes Electrónicos Nros. 2016-26229275-
DGROC; 2017-28281752-DGROC; 2016-11543240-DGROC; 2014-17547436-
DGROC; 2016-18063767-DGROC; y 2016-20726196-DGROC, dio inicio ante la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los trámites requeridos a los
fines de obtener los certificados conforme a obra, según Ley N° 6.100;
Que de conformidad a la DI-2019-1304-GCABA-DGDCIV de la Dirección General de
Defensa Civil, el establecimiento referenciado posee Sistema de Autoprotección
aprobado hasta el 2 de marzo de 2022;
Que habiéndose efectuado una inspección integral conjunta con el Ministerio de Salud
y el Programa de Control de Establecimientos Privados para Adultos Mayores el día 28
de Mayo de 2020, se verificó que el establecimiento citado precedentemente se
adecua al cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad necesarias para
la correcta atención de la salud de los residentes allí alojados, motivo por el cual la
Agencia Gubernamental de Control mediante NO-2020-14891181-GCABA-AGC
solicitó a la Dirección General de Administración de Infracciones, tenga a bien
considerar la procedencia del requerimiento indicado ut supra;
Que en respuesta a ello, la Dirección General citada indicó mediante NO-2020-
14901185-GCABA-DGAI, que en virtud de las razones expuestas, no encuentra óbice
que impida continuar con el "statu quo ante" que regía en la realidad de dicho
establecimiento al momento del inicio de la declaración de emergencia oportunamente
declarada, focalizándose estrictamente en el cuidado de la salud pública como bien
jurídico protegido frente a la amenaza concreta que representa la pandemia,
agregando que una vez dictado el acto administrativo por el cual sea otorgada la
autorización especial de funcionamiento de carácter excepcional, la Unidad de
Contralor de Faltas N° 44, por el que tramita el expediente correspondiente, podrá
proceder a materializar el levantamiento de las medidas preventivas dispuestas;
Que por expediente 729057/12, tramita ante la Agencia de Protección Ambiental, el
Certificado de Certificado de Aptitud Ambiental del establecimiento en cuestión,
procedimiento regulado por Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus
normas complementarias;
Que dadas las medidas de urgencia que tal circunstancia trae aparejadas, resulta
imprescindible priorizar la inmediata puesta en funcionamiento del mismo, a los fines
de garantizar la efectiva protección de aquellos que resultan grupos de gran
vulnerabilidad frente a este contexto, priorizando su salud y su seguridad;
Que en razón de la materia que le es competente a cada Organismo aquí firmante, y
dado que todos ellos resultan sujetos necesarios a los fines previstos, es que en uso
de las facultades conferidas por el artículo 6 inciso k) y el artículo 11 e) de la Ley N °
2.624, la Ley 2.628, el Decreto N° 85/19 y el Decreto N° 463/19,
EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Otórgase con carácter excepcional un permiso especial de
funcionamiento, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta
tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria declarada, al establecimiento,
sito en calle Jose Cabrera A. N° 3.078 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular
de la explotación comercial "TAGOMI S.A.", a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para la emergencia sanitaria declarada oportunamente.
Artículo 2°.- Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el
Artículo 1°, deberá proseguir con el trámite de autorización conforme Ley N° 6.101 y
Resolución N° 84-AGC/2019, y con las tramitaciones pertinentes para obtener el
Certificado de Aptitud Ambiental, conforme Ley N° 123 y Decreto N° 85/19, según su
estado.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución
podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán
verificar el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro dependiente de
la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la
Agencia Gubernamental de Control. Notifiquese. Cumplido, archívese. Nicolás -
Crotto - Morosi - Lanusse