RESOLUCIÓN 95 2020 INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688

Síntesis:

SE APRUEBA - INSTANCIA DE EVALUACIÓN REMOTA  - ALUMNOS - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

16/06/2020

Sanción:

22/05/2020

Organismo:

INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA - LEY 5688


VISTO: La Ley 5.688 (texto consolidado según Ley 6.017), las Recomendaciones de la

Organización Mundial de la Salud, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20,N°

325/20, N° 355/20, N° 408/20 y N° 459/20, las Resoluciones N° 108/APN/ME/20, N°

1.482/MEDGC/20, N° 56/ISSP/20, N° 61/ISSP/20, N° 66/ISSP/20, N° 74/ISSP/20, N°

88/ISSP/20 y N° 92/ISSP/20, la Resolución Conjunta N° 4/SSCDOC/20, la Nota N°

14102818/SAISSP/20 y el Informe N° 13260739/SAISSP/20, el Expediente Electrónico

N°14103578/SGISSP/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su Artículo 354

establece que el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y

descentralizado dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, ha declarado

que el COVID-19 (Coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la

situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes;

Que en razón de ello, el Instituto Superior de Seguridad Pública mediante Resolución

N° 56/ISSP/20, adoptó las medidas recomendadas por las normas nacionales y

locales con motivo de dicha emergencia, y encomendó a distintas áreas de este

Instituto adoptar las medidas necesarias para mitigar su propagación e impacto

sanitario;

Que posteriormente, en adhesión a los términos establecidos por la Resolución

Nacional N°

108/APN/ME/20, dando cumplimiento a la Resolución N°

1.482/MEDGC/20 del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

Resolución N° 61/ISSP/20, se suspendió el dictado de clases presenciales en el

Instituto por catorce (14) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020,

encomendando a la Secretaría Académica la implementación de un plan de

contingencia, para que en coordinación con los capacitadores viabilice el dictado de

contenidos a distancia, de conformidad con la estructura vigente y con la tecnología

disponible de los destinatarios;

Que mediante D.N.U. N° 297/20, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de

Ministros, dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a partir del

20 de marzo de 2020 a fin de proteger la salud pública, por un plazo que se ha ido

extendiendo a cada vencimiento por posteriores Decretos de Necesidad y Urgencia N°

325/20, N° 355/20, N° 408/20 y N° 459/20;

Que atento a lo anteriormente mencionado, por Resoluciones N° 74/ISSP/20, N°

88/ISSP/20 y N° 92/ISSP/20 se ha prorrogado el plazo establecido para la suspensión

de clases presenciales en esta casa de estudios;

Que conforme fuera encomendado, la Secretaría Académica implementó un plan de

contingencia adoptando medidas rápidas, eficaces y urgentes para garantizar la

continuidad de la formación y capacitación que se imparte en este Instituto, bajo la

modalidad de educación a distancia, tal como da cuenta el Informe N°

13260739/SAISSP/20;

Que en este contexto de excepcionalidad, mediante los Artículos 2 y 3 de la

Resolución Conjunta N° RESFC/4/2020/SSCDOC emitida por la Subsecretaria de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo largo de la vida y el Subsecretario de Carrera Docente del Ministerio

de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se estableció que los

establecimientos entre los que se encuentran los de educación técnico superior, y de

gestión estatal y privada, podrán conformar de manera excepcional instancias de

evaluación de forma remota que hubieran quedado pendientes, o que no pudieron

llevarse a cabo en la fecha prevista y permitan a los/las estudiantes continuar o

finalizar su nivel de estudio, debiendo arbitrar los medios para verificar la identidad de

los mismos, y utilizar las herramientas tecnológicas necesarias para asegurar la

comunicación sincrónica;

Que la evolución excepcional de las cursadas bajo la modalidad virtual a través de la

Plataforma de Educación a Distancia del ISSP presenta a esta casa de estudios, la

necesidad y el desafío de avanzar en el diseño de una instancia de evaluación bajo

modalidad remota;

Que se han efectuado las consultas pertinentes a las autoridades del Ministerio de

Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de confirmar y validar

que la modalidad de evaluación seleccionada por este Instituto cumple con los

parámetros estipulados por dicho organismo, para su posterior acreditación de

conocimientos;

Que en aras de avanzar en su implementación, mediante la Nota N°

14102818/SAISSP/20 el Sr. Secretario Académico elevó a consideración el diseño de

la modalidad de toma de examen a distancia denominada "Instancia de evaluación

remota para alumnos del Instituto Superior de Seguridad Pública", concebida para el

desarrollo de las evaluaciones parciales de las materias que integran los semestres en

curso, de la IV y V promoción del "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial

de la Policía de la Ciudad. Tecnicatura Superior en Seguridad Pública - Oficial de

Policial", el primer cuatrimestre del "Curso de Formación Inicial para Aspirante a

Bombero Calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad", y de las Tecnicaturas

Superiores en Seguridad Pública, en Criminalística de Campo y Scopometría y en

Seguridad Ambiental, previendo su implementación en adelante mientras se mantenga

la situación de excepcionalidad, y las aulas virtuales para la capacitación regular;

Que el sistema de evaluaciones de forma remota ideada, permite verificar la identidad

de los alumnos estudiantes y utilizar las herramientas tecnológicas necesarias para

asegurar la comunicación sincrónica, y la generación de exámenes diferenciados y

cronometrados para cada estudiante;

Que a la luz de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a los

fines de aprobar la "Instancia de evaluación remota para alumnos del Instituto Superior

de Seguridad Pública" en el marco de la situación de excepcionalidad imperante.

Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR

DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la "Instancia de evaluación remota para alumnos del Instituto

Superior de Seguridad Pública" que obra en el Anexo que como IF-14120715-ISSP-

2020, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Subsecretaria de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje a lo largo

de la vida y el Subsecretario de Carrera Docente del Ministerio de Educación de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría General, a la Secretaría

Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, al Ministerio de Justicia y

Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Unrein


ANEXOS