DECRETO 1819 1999

Síntesis:

JUNTA DE CLASIFICACIÓN MEDIA ZONA II  - ESCUELAS TÉCNICAS  MEDIA ZONA IV -   MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN  DEL ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - ORDENANZA  40.593 

Publicación:

29/09/1999

Sanción:

16/09/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 1.128/97, y

CONSIDERANDO:

Que en los Decretos Nros. 828/93 y 923/97 han sido omitidos los Distritos Escolares Nros. 3 y 6 al determinar el personal docente de las Escuelas Técnicas incluido en la jurisdicción de las Juntas de Clasificación de Educación Media y Técnica, Zonas IV y V;

Que, asimismo, se omitió el cargo de Supervisor de Bibliotecas en la Junta de Clasificación de Educación Primaria, Zona II;

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 104, punto 9 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Articulo 1° Modifícase el inciso c) del Apartado VIII de la Reglamentación del artículo 10 del Estatuto del Docente Municipal, aprobado por la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma: c) Junta de Clasificación de Educación Primaria, Zona II: Para todo el personal docente incluidos los bibliotecarios y para todo el personal docente transferido por la Ley N° 24.049 y el Decreto P.E.N. N° 964/92 de las Escuelas de los Distritos Escolares 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 19, 20 y 21 y para el Director Adjunto del Area y todos los Supervisores de Distritos Escolares, Supervisores Adjuntos y Supervisores de Bibliotecas (excluido el personal de materias Especiales).

Art. 2° Modifícase el inciso i) del Apartado VIII de la Reglamentación del artículo 10 del Estatuto del Docente Municipal, aprobado por la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma: i) Junta de Clasificación Media, Zona IV: Para todo el personal docente que se desempeñe en las Escuelas Técnicas dependientes de los Distritos Escolares 2, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 19 y 21.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Educación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1819-99 modifica el inc. c) del Apartado VIII de la Reglamentación del Art. 10 del Estatuto del Docente, aprobada por Decreto 611-86.</p><p>Art. 2 modifica el inc. i) del Apartado VIII de la Reglamentación del Art. 10.</p>