DECRETO 1819 1999
Síntesis:
JUNTA DE CLASIFICACIÓN MEDIA ZONA II - ESCUELAS TÉCNICAS MEDIA ZONA IV - MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - ORDENANZA 40.593
Publicación:
29/09/1999
Sanción:
16/09/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 1.128/97, y
CONSIDERANDO:
Que en los Decretos Nros. 828/93 y 923/97 han sido omitidos los Distritos Escolares Nros. 3 y 6 al determinar el personal docente de las Escuelas Técnicas incluido en la jurisdicción de las Juntas de Clasificación de Educación Media y Técnica, Zonas IV y V;
Que, asimismo, se omitió el cargo de Supervisor de Bibliotecas en la Junta de Clasificación de Educación Primaria, Zona II;
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 104, punto 9 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Articulo 1° Modifícase el inciso c) del Apartado VIII de la Reglamentación del artículo 10 del Estatuto del Docente Municipal, aprobado por la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma: c) Junta de Clasificación de Educación Primaria, Zona II: Para todo el personal docente incluidos los bibliotecarios y para todo el personal docente transferido por la Ley N° 24.049 y el Decreto P.E.N. N° 964/92 de las Escuelas de los Distritos Escolares 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 19, 20 y 21 y para el Director Adjunto del Area y todos los Supervisores de Distritos Escolares, Supervisores Adjuntos y Supervisores de Bibliotecas (excluido el personal de materias Especiales).
Art. 2° Modifícase el inciso i) del Apartado VIII de la Reglamentación del artículo 10 del Estatuto del Docente Municipal, aprobado por la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente forma: i) Junta de Clasificación Media, Zona IV: Para todo el personal docente que se desempeñe en las Escuelas Técnicas dependientes de los Distritos Escolares 2, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 19 y 21.
Art. 3° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Educación.