DECRETO 242 2020

Síntesis:

SE DESIGNA - TITULAR AD HONOREM - RANGO EQUIVALENTE A DIRECTOR GENERAL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL ABORDAJE DE ADICCIONES - CARLOS FABIÁN DAMIN - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

18/06/2020

Sanción:

16/06/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6292, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 92/20, el

Expediente Electrónico N° 14581627-GCABA-DGAYDRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Salud;

Que, por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 92/20, se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Fortalecimiento Institucional para el Abordaje de Adicciones, como Organismo Fuera

de Nivel en el ámbito del Ministerio de Salud, estableciendo que contará con un Titular

"Ad Honorem" con rango equivalente a Director General;

Que, en consecuencia, el señor Ministro de Salud propicia la designación, a partir del

1° de febrero de 2020, del Dr. Carlos Fabián Damin, DNI N° 17.241.672, CUIL N° 20-

17241672-2, como Titular "Ad Honorem", de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Fortalecimiento Institucional para el Abordaje de Adicciones, del Ministerio de Salud;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2020, al Dr. Carlos Fabián Damin,

DNI N° 17.241.672, CUIL N° 20-17241672-2, como Titular "Ad Honorem" con rango

equivalente a Director General, de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Fortalecimiento Institucional para el Abordaje de Adicciones, Organismo Fuera de

Nivel, en el ámbito del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017). Comuníquese a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección

General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente del

Ministerio de Salud. Cumplido, archíves. RODRÍGUEZ LARRETA - González

Bernaldo de Quirós - Miguel