RESOLUCIÓN 62 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA

Síntesis:

SE AUTORIZA DEVENGADO - PROVISIÓN DE 754 KITS DE PROTECCIÓN PERSONAL - PROVISIÓN DE DESCARTABLES DE USO COMÚN - VOLUNTARIOS - CONVENIOS - MINISTERIO DE SALUD - UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - COVID-19 - ACUERDO COMÚN BÁSICO VOLUNTARIADO EMERGENCIA COVID-19

Publicación:

24/06/2020

Sanción:

20/06/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA


VISTO: Expediente Electrónico N° EX-2020-12667659--GCABA-DGLTMSGC, el

Expediente Electrónico N° EX-2020-15549726-GCABA-DGLTMSGC y el Expediente

N° 15664276-GCABA-SSAPAC, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico N° EX-2020-12667659--GCABA-DGLTMSGC,

cursó el Convenio de Colaboración Registrado Bajo N° RL-2020-12725775-

DGEGRAL, por la Escribanía General, firmado entre la Facultad de Odontología de la

Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto consiste principalmente en la realización de

tareas voluntarias de colaboración en el marco de la pandemia Coronavirus (COVID-

19);

Que las partes señaladas celebraron el convenio Específico de referencia, mediante el

cual la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires acordó

proporcionar al Ministerio un listado de Voluntarios pertenecientes al cuarto, quinto,

sexto año y docentes de la carrera de Odontología con el objeto de realizar las tareas

de apoyo a las campañas de vacunación o asistencia de personas que se encuentran

cumpliendo la cuarentena obligatoria en hoteles de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, lo que incluye la distribución de viandas en el horario de comida, atender

reclamos y necesidades puntuales de los huéspedes, colaborando con el normal

funcionamiento del dispositivo;

Que producto de la imprevisibilidad propia de la actual situación epidemiológica

generada por el Covid19, es que surge la necesidad de modificar las clausulas Cuarta,

Quinta y Novena;

Que, a través del Expediente Electrónico N° EX-2020-15549726-GCABA-DGLTMSGC,

tramito la Adenda Registrada Bajo N° RL-2020-15563543-DGEGRAL, correspondiente

al Convenio mencionado reformulando las Clausulas referidas precedentemente;

Que en la mencionada Adenda se compromete a la Facultad de Odontología de la

UBA, a que el listado de voluntarias/os se encuentre detallado con los datos

identificatorios de cada uno y la cantidad de actividades que los mismos realicen,

guardar registro de los mismos y que las/os voluntarias/os suscriban el "Acuerdo

Común Básico Voluntariado Emergencia COVID-19" donde se establece que el

voluntario se compromete a desempeñar las tareas allí indicadas con un máximo de

dieciocho (18) horas semanales;

Que la mencionada casa de altos estudios, conforme surge de la Adenda referida

deberá proveer los insumos y elementos de protección personal (EPP) necesarios

para preservar su salud, fijándose el valor por Kit en la suma de Pesos Seiscientos

Setenta y Dos ($ 672);

Que, este Subsecretario de Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria, en su

carácter de responsable de la certificación y seguimiento de las obligaciones objeto del

Convenio que nos ocupa, presta conformidad a la solicitud de reintegro efectuada por

la citada Casa de Altos Estudios, por la suma total de Pesos Doce Millones

Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 00/100

($ 12.674.688,00), correspondiente a: la provisión de 754 Kits de protección personal,

para la totalidad de 661 (seiscientos sesenta y un) VOLUNTARIAS/OS- por grado de

utilización, sobre la base de 25 ( veinticinco) días, en los que prestaron tareas y,

Pesos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho ($ 7.488.-) por provisión de

descartables de uso común, en el marco de los diversos convenios suscriptos por el

Ministerio de Salud del G.C.A.B.A. con la Universidad Nacional de Buenos Aires en el

marco del Covid-19.;

Que, en su Artículo 1°, la Disposición 334/DGCG/2011, dispone para los trámites

gestionados por el Módulo de Gastos Generales y Transferencias, registrar el

Devengado antes de su ingreso a la Dirección General de Contaduría, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto corresponde dictar el acto administrativo

que autorice el devengado, a fin de reintegrar a la Casa de Altos Estudios, la suma

total de Pesos Doce Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y

Ocho con 00/100 ($ 12.674.688,00)

Que se cuenta con la correspondiente afectación presupuestaria para la gestión que

nos ocupa.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA, AMBULATORIA Y

COMUNITARIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizase el devengado por la suma de Pesos Doce Millones Seiscientos

Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 00/100 ($ 12.674.688,00),

correspondiente a: la provisión de 754 Kits de protección personal, para la totalidad de

661 (seiscientos sesenta y un) VOLUNTARIAS/OS- por grado de utilización, sobre la

base de 25 ( veinticinco) días, ,en los que prestaron tareas, por un valor unitario de

Pesos Seiscientos Setenta y Dos ($ 672.00), ascendiendo a la suma de Pesos doce

Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Doscientos (12.667.200.-) y, la suma de

Pesos Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho ($ 7.488.-) por provisión de

descartables de uso común, en el marco de los diversos convenios suscriptos por el

Ministerio de Salud del G.C.A.B.A. con la Universidad Nacional de Buenos Aires en el

marco del Covid-19.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y

Presupuesto y a la Dirección General Contaduría dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas para la emisión de la respectiva Orden de Pago. Battistella