LEY 6309 2020

Síntesis:

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ADOPTA DEFINICIÓN DE ANTISEMITISMO - APROBADA POR LA ALIANZA INTERNACIONAL PARA EL RECUERDO DEL HOLOCAUSTO - IHRA - COMUNIDAD JUDIA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

07/07/2020

Sanción:

18/06/2020

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/07/2020


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta la definición de

"antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto

(IHRA) que se detalla a continuación:

"El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como

el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen

a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las

comunidades judías y a sus lugares de culto".

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

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