LEY 6309 2020
Síntesis:
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ADOPTA DEFINICIÓN DE ANTISEMITISMO - APROBADA POR LA ALIANZA INTERNACIONAL PARA EL RECUERDO DEL HOLOCAUSTO - IHRA - COMUNIDAD JUDIA - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
07/07/2020
Sanción:
18/06/2020
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/07/2020
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta la definición de
"antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto
(IHRA) que se detalla a continuación:
"El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como
el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen
a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las
comunidades judías y a sus lugares de culto".
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi