RESOLUCIÓN 758 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA - PRESUPUESTO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

07/07/2020

Sanción:

02/07/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 70 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 1.000-GCABA/99, la

Ley N° 6.281, modificada por la Ley N° 6.301, los Decretos N° 27-GCABA/20 y N° 32-

GCABA/20, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, el Expediente Electrónico N°

16316626-GCABA-DGLTACDN/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de

niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el artículo 33

del Decreto N° 1.000-GCABA/99 establecen los alcances y el mecanismo para realizar

las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias;

Que por la Ley N° 6.281, modificada por la Ley N° 6.301, se aprobó el total de los

gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio del año 2020;

Que por el artículo 3° del Decreto N° 27-GCABA/20 se aprobó la distribución de

créditos presupuestarios para el ejercicio 2020;

Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el coronavirus COVID-19 constituye una pandemia y que la evolución

de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y

urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con

responsabilidad y solidaridad;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia

sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19, que

posteriormente fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;

Que, por su parte, por el artículo 3° de la Ley N° 6.301 se facultó al Poder Ejecutivo a

modificar y disponer de los créditos presupuestarios, con el objeto de reorientarlos a

fines de reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria;

Que, en este contexto, se torna necesaria y urgente la creación de un dispositivo

destinado a la estadía temporal de niñas, niños y adolescentes con síntomas

compatibles con coronavirus COVID-19, que se encuentren a la espera del resultado

del hisopado, teniendo en consideración que los dispositivos descentralizados

dependientes de este organismo no cuentan con el espacio suficiente para asegurar el

aislamiento de los niños que se encuentran en dicha situación;

Que mediante NO-2020-16317613-GCABA-DGLTACDN, el titular de la Dirección

Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica

y Administrativa de este Consejo, estima procedente la reasignación de créditos entre

diversas partidas presupuestarias, a fin de poder disponer del crédito necesario para

afrontar la erogación que demande la creación del dispositivo en cuestión;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo por el que se apruebe la modificación presupuestaria propuesta -

Requerimiento N° 3.340-, utilizando para ello las facultades establecidas en las

Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la

Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal

2020, aprobadas por el Decreto N° 32-GCABA/20;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/19,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria según se detalla en el Anexo

IF-2020-16352066-GCABA-CDNNYA, que a todos sus efectos forma parte integrante

de la presente y no modifica metas físicas.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,

pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección

General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5906