RESOLUCIÓN 758 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA - PRESUPUESTO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
07/07/2020
Sanción:
02/07/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 70 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 1.000-GCABA/99, la
Ley N° 6.281, modificada por la Ley N° 6.301, los Decretos N° 27-GCABA/20 y N° 32-
GCABA/20, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y N° 8/20, el Expediente Electrónico N°
16316626-GCABA-DGLTACDN/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que el artículo 63 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y el artículo 33
del Decreto N° 1.000-GCABA/99 establecen los alcances y el mecanismo para realizar
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias;
Que por la Ley N° 6.281, modificada por la Ley N° 6.301, se aprobó el total de los
gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio del año 2020;
Que por el artículo 3° del Decreto N° 27-GCABA/20 se aprobó la distribución de
créditos presupuestarios para el ejercicio 2020;
Que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha
declarado que el coronavirus COVID-19 constituye una pandemia y que la evolución
de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con
responsabilidad y solidaridad;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 15 de junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19, que
posteriormente fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que, por su parte, por el artículo 3° de la Ley N° 6.301 se facultó al Poder Ejecutivo a
modificar y disponer de los créditos presupuestarios, con el objeto de reorientarlos a
fines de reforzar prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria;
Que, en este contexto, se torna necesaria y urgente la creación de un dispositivo
destinado a la estadía temporal de niñas, niños y adolescentes con síntomas
compatibles con coronavirus COVID-19, que se encuentren a la espera del resultado
del hisopado, teniendo en consideración que los dispositivos descentralizados
dependientes de este organismo no cuentan con el espacio suficiente para asegurar el
aislamiento de los niños que se encuentran en dicha situación;
Que mediante NO-2020-16317613-GCABA-DGLTACDN, el titular de la Dirección
Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica
y Administrativa de este Consejo, estima procedente la reasignación de créditos entre
diversas partidas presupuestarias, a fin de poder disponer del crédito necesario para
afrontar la erogación que demande la creación del dispositivo en cuestión;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo por el que se apruebe la modificación presupuestaria propuesta -
Requerimiento N° 3.340-, utilizando para ello las facultades establecidas en las
Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la
Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal
2020, aprobadas por el Decreto N° 32-GCABA/20;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.017) y el Decreto N° 464-GCABA/19,
Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria según se detalla en el Anexo
IF-2020-16352066-GCABA-CDNNYA, que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente y no modifica metas físicas.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos,
pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Leguizamón