RESOLUCIÓN 3845 2003 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ASISTENCIALES PRIVADAS - ESTABLECIMIENTOS NO INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL - RÉGIMEN DE REGULACIÓN - HABILITACIÓN - FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN - JARDINES MATERNALES - DE INFANTES - ESCUELAS INFANTILES - GUARDERÍAS - CARACTERÍSTICAS EDILICIAS - PRÓRROGA LEY 621.

Publicación:

22/01/2004

Sanción:

29/12/2003

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 5.442/SED/03; la Ley N° 621/LCBA/01, el Decreto N° 1.089/GCBA/02 y la Resolución N° 423/SED/03 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 621/LCBA/01 se estableció la regulación de la habilitación, funcionamiento y supervisión de Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial, destinadas a niños de cuarenta y cinco (45) días a cuatro (4) años, No Incorporados a la Enseñanza Oficial;

Que conforme al artículo 13 del referido Plexo Normativo, los establecimientos alcanzados por la norma, deben inscribirse obligatoriamente, y como condición previa al inicio de sus actividades, en el Registro de los establecimientos no incorporados a la Enseñanza Oficial, el cual, conforme la reglamentación (Decreto N° 1.089/GCBA/02 - B.O.C.B.A. N° 1519) será responsabilidad de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependiente de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que acorde a las cláusulas transitorias de la reglamentación vigente, es la autoridad de aplicación quien establece el cronograma a fin de iniciar los trámites de inscripción para el pertinente empadronamiento;

Que habiéndose vencido los plazos previstos en el artículo 3° de la Resolución N° 423/SED/03, corresponde prorrogar los mismos a fin de continuar con las tareas encomendadas a la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Por ello, y en ejercicio de facultades legales que le son propias (Art. 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorrógase el plazo del 30 de junio de 2003 por 360 (trescientos sesenta) días, operando su vencimiento en fecha 30 de junio de 2004, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Transitoria Cuarta de la Ley N° 621/LCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1269 de fecha 5/9/01).

Artículo 2° - Prorrógase el plazo del 28 de septiembre de 2003 por 360 (trescientos sesenta) días, operando su vencimiento en fecha 28 de septiembre de 2004, a fin de dar cumplimiento a la Cláusula Transitoria Quinta de la Ley N° 621/LCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1269 de fecha 5/9/01).

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y por su intermedio a las Direcciones Generales de Educación, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior; a la Subsecretaría de Recursos y Acción Comunitaria y por su intermedio a las dependencias a su cargo; a las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional y de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Cumplido, archívese. Perazza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 3845-SED-03, prorroga el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 423-SED-03.</p>